MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

27 de Setiembre "Día Nacional de la Conciencia Ambiental "

Por Andrés Nievas
info@patagoniambiental.com.ar

Efemérides Ambientales.-En el año 1995 se declaro el «Día Nacional de la Conciencia Ambiental» por Ley 24605 del Ministerio del Interior. la ley fue sancionada en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el día 27 de septiembre de 1993. El texto de la ley expresa además que todos los años en esa fecha, se recordarán en los establecimientos educativos, primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionados en la Constitución Nacional.

La «Conciencia ambiental» implica mucho mas que mantener el ambiente sano, libre de contaminación. Implica saber que el ambiente es un recurso estrategico que debe ser manejado por los estados, implica conocer qué es el ambiente, cuáles son los problemas ambientales y qué podemos hacer desde cada uno de nuestros lugares para mejorarlo. Se trata de actuar con respeto y compromiso hacia el lugar en el que nos toca vivir y hacia quienes nos rodean, teniendo presente que cualquier impacto que causemos hoy perjudicara ademas de nosotros mismos  a las generaciones futuras.

Texto de la ley Nacional 24605
Declárase el 27 de septiembre de cada año «Día Nacional de la Conciencia Ambiental».

Fecha sanción: 7/12/1995
Fecha publicación: 10/1/1996

Art. 1°: Declarar «Día Nacional de la Conciencia Ambiental» el 27 de septiembre de cada año en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 1993.

Art. 2°: A partir de la vigencia de la presente ley, todos lo años en dicha fecha se recordará, en los establecimientos educativos primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionados en la Constitución Nacional.

Art. 3°: Las autoridades públicas que correspondan, adoptarán las medidas pertinentes destinadas al permanente recordatorio de las víctimas fatales.

Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.