MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

A RAÍZ DE UN PROYECTO PARA INSTALAR UN REPOSITORIO DE RESIDUOS RADIACTIVOS EN GASTRE Puerto Madryn había sido declarado “Municipio No Nuclear” en 1991

Puerto Madryn.-La comunidad madrynense manifestó, en más de una ocasión reciente, su rechazo a la posibilidad de que una central de energía nuclear sea instalada en la localidad vecina de Sierra Grande, ubicada a escasos 100 kilómetros de la ciudad del Golfo, debido a los peligros que el proyecto podría acarrear en lo que hace a la salud pública.


Ambientalistas, vecinos y distintas asociaciones relativas a la protección del medio ambiente, buscaron alzar su voz, en los últimos días, repudiando la propuesta que al parecer se concretaría en la ciudad rionegrina, al tiempo que distintos funcionarios y autoridades municipales también hicieron saber su postura respecto de la iniciativa.
Sin embargo, el lema “Madryn No Nuclear” se remonta a una legislación elaborada por concejales locales en los años noventa, la cual reforzó la negativa ante un proyecto de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) para instalar en Gastre el que habría sido el primer Repositorio de Residuos Radiactivos de Alta Actividad en el mundo.

El tránsito de materiales radiactivos, vedado

Se trata de la Ordenanza 1.223, del año 1991, diagramada en razón de la Resolución 120-HCD del año 1990, por la cual se dispuso la creación de una Comisión Asesora para declarar “Municipio No Nuclear” a Puerto Madryn.
En este sentido, dicha Ordenanza dictaminó que “queda prohibida la instalación de plantas nucleares para la producción de energía eléctrica y/o fines similares en el ejido urbano de la ciudad de Puerto Madryn” y que “queda prohibido el tránsito de material/es radiactivo/s y/o el depósito de materiales y/o desechos radiactivos (definiendo a estos como cualquier residuo nuclear) en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Puerto Madryn”.
Por otra parte, también estableció que “se prohíbe la irradiación de alimentos y/o líquidos en el ámbito de este ejido y el ingreso de los mismos a la ciudad”.

Solo para medicina e investigación

A su vez, la normativa indicó que “se autorizará el uso de substancias radiactivas con fines netamente medicinales y/o de investigación, según la lista actualizada de elementos que este Honorable Concejo Deliberante y/o la autoridad de aplicación suministre” y, para tales fines, se optó por crear un Registro de Materiales Radiactivos en el que se consideraron cuestiones tales como “el elemento que se utiliza y/o utilizará”; “los fines y períodos por los que se utilizará”; “nombre y la autorización correspondiente de los responsables del uso”; “seguimiento de la actividad posterior a su instalación y verificación de permisos actualizados”; “destino final de los elementos radiactivos utilizados, verificación de permisos actualizados”; “destino final de los elementos radiactivos utilizados y verificación de este destino final”.
También, dicha Ordenanza estableció que “deberá crearse, a los fines de su relevamiento, un registro de elementos radiactivos que sean utilizados para diversos fines (medicinal, investigación, industria y aquellos no provistos)”.

Control y actualización de información

Por otro lado, “quienes utilicen equipos de medición para uso industrial, deberán, obligatoriamente, informar sobre la sustancia utilizada y su posterior destino final”.
El Departamento Ejecutivo Municipal, según la legislación sancionada en 1991, “dispondrá que, al ingreso del ejido municipal, se instalen carteles indicadores de ‘Puerto Madryn Municipio No Nuclear’, igualmente deberá imprimirse en la papelería oficial la misma leyenda” y que “la Comisión Nacional de Energía Atómica o aquella que la reemplace, por ser la encargada de autorizar su uso, como así también de brindar información sobre el tiempo de desintegración de cada isótopo y los tipos de uso, será la responsable de proveer la idea actualizada de radioisótopos de uso medicinal o investigación” descriptos en el Anexo de la Ordenanza, que fue promulgada el 8 de abril de 1991, una semana después de que obtuviera el visto bueno por los bloques que conformaban el Concejo Deliberante en aquél entonces.

Fuente: El Diario de Madryn