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Anticipo exclusivo: Provincia autorizó cambios en la aplicación de los Ley de Bosques en el ejido urbano

Villa La Angostura –  El Ministerio de Desarrollo Territorial estableció que en la zona urbana dentro del ejido municipal, por debajo de la cota 900 y en superficies menores a 3 hectáreas, se aplicará la Carta Orgánica y las normas locales. La resolución del ministro Leandro Bertoya aparece en medio de la campaña.

El Ministerio de Desarrollo Territorial, que conduce Leandro Bertoya, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos en la provincia, dictó una resolución que autoriza la aplicación de la normativa local en el ejido municipal para algunas parcelas.

La resolución a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL establece que “la zona urbana dentro del ejido municipal de Villa La Angostura, por debajo de la Cota 900 m.s.n.m. y en superficies menores a 3 hectáreas catastrales del Municipio, y en aplicación de la Ley 2780 y su Decreto reglamentario, se regirán por la Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas, Decretos y Normas Complementarias municipales”.

Es el primer ajuste concreto que se autoriza a casi tres años de la sanción de la ley 2780 de ordenamiento territorial de los bosques nativos en la Legislatura neuquina.
La resolución del ministro Bertoya se conoció ayer en esta localidad. La medida irrumpe en medio de una campaña interna del MPN.

La resolución indica que “asumiendo el carácter provisional que tiene la cartografía aprobada en la Ley 2780, el artículo 78º de la misma prevé la posibilidad de modificar el mapa mediante procedimientos de ajuste en la medida que se presenten estudios de mayor análisis, en los términos del artículo 13”.

Indica que “transcurridos ya más de dos años de la sanción de la Ley Provincial de Bosque Nativo, la autoridad de aplicación ha ido recibiendo por parte de diferentes actores de la sociedad civil y organismos públicos de las localidades involucradas, diferentes requerimientos tendientes a corregir y/o ajustar algunas inconsistencias o errores de la categorización inicial de los bosques nativos ubicados en los ejidos municipales”.

Pedido del municipio

“Que en igual sentido se manifestó la Municipalidad de Villa La Angostura quien solicitó mediante Nota Nº 110, de fecha 5 de noviembre de 2012 y concordantes, a fin de que se inicie el proceso de definición de los ajustes al ordenamiento territorial de bosques nativos en su ejido”, señala la resolución.

El municipio pidió: ajuste de áreas de altas densidades urbanas categorizadas como verde o rojo (costa de lago, río y arroyos). Ejemplos Villa Correntoso, Las Balsas, Península Manzano y otras. Para el Municipio la referencia es el mapa que surgió de los talleres.
Y definiciones de procedimientos simplificados para superficies (designaciones catastrales) pequeñas, categorizadas como verde. El municipio propuso mantener las referencias provenientes de los talleres.

Planteó definir un procedimiento conjunto para el caso de superficies (designaciones catastrales) mayores, categorizadas como verde que requieran un plan de cambio de uso del suelo.
“Es fundamental brindarles un marco jurídico y administrativo claro y sencillo a aquellos inversores que propongan inversiones necesarias para el desarrollo socioeconómico de la localidad”, indicó el municipio en una nota que presentó a finales de 2012.

La resolución del Ministerio de Desarrollo Territorial indica que “en base a la solicitud del Municipio de Villa La Angostura, y la consideración de la documental remitida, se efectivizó el procedimiento de ajuste requerido, realizándose tres inspecciones forestales en el ámbito de la Delegación de Bosques Provinciales de Villa La Angostura”.

La resolución contiene informes de varios relevamientos e inspecciones técnicas que se hicieron desde la sanción de la ley de bosques para señalar los ajustes necesarios.

Autonomía municipal

“Se advierte que el mayor grado de respeto que el gobierno provincial podría tener a las autonomías municipales -sin desconocer la tutela que sobre los bosques nativos le exigen las Leyes 26331 y 2780, implica establecer a partir de la entrada en vigor de esta norma legal, la vigencia absoluta de las bases mínimas de protección de los bosques nativos ubicados en los ejidos municipales, de modo tal que cualquier intervención en ellos debe cumplir los siguientes requisitos: presentación de una evaluación de impacto ambiental aprobada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875, autorización municipal, póliza deseguro por daño ambiental de incidencia colectiva, cumplimiento de la audiencia o consulta pública y autorización de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27802, indica la resolución.

La resolución menciona que el Consejo Consultivo Local y el Consejo Consultivo Provincial se expidieron al señalar que “la propia Ley 2780 en el Anexo II establece que se deben compatibilizar “los intereses de la sociedad en general sobre la persistencia de los servicios ambientales de los bosques, los intereses de los vecinos, sobre el ambiente en el que desean vivir, y los intereses o necesidades de desarrollo urbano en cada localidad”.

La resolución señala que “lo expuesto por el Fiscal de Estado de Neuquén, encuentra también sustento en la posición planteada por la Dirección Nacional de Bosque Nativo dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en cuanto sostiene que el régimen legal de presupuestos mínimos no tiene por finalidad particular regular el uso de los bosques en ejidos urbanos”.

Y sostiene que “mediante Nota Nº 20/13, la Dirección Nacional de Bosques resalta que: “los Bosques Nativos ubicados dentro de los ejidos urbanos requieren un tratamiento particular y que la gestión de estas áreas no pueden realizarse del mismo modo que el resto del territorio, a partir de los procesos que promueven su sustitución y hasta su uso exceden a los que se tuvieron en cuenta al sancionar la Ley 26331”.
Por eso, el Ministerio de Desarrollo Territorial autorizó los ajustes.

FUENTE: laangosturadigital