MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Desde la SAyDS se recuerdan fechas y requisitos para los permisos de caza

Viedma.-La Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro, recuerda que el 31 de agosto finaliza la caza deportiva con perros, mientras que la caza deportiva al acecho continúa abierta hasta el 31 de diciembre.

Los interesados en desarrollar esta actividad deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley Q 2056, que en su artículo 19 “considera caza deportiva a aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos, distinguiendo entre mayor y menor en función del porte de las especies de fauna silvestre”.

La licencia de caza deportiva sólo puede obtenerse en las oficinas de la SAyDS,  único organismo autorizado a brindarla.  Para obtenerla deben acercarse a la delegación Alto Valle, ubicada en la localidad de Fernández Oro (Avenida Cipolletti 321, 0299- 499 67 87) o bien en las oficinas de la Secretaría en Viedma  (Colón 275, 3 piso,  02920- 420282/ 423391/ 420287).

Para obtener el permiso tienen que presentar fotocopia de DNI (en la misma deberán ser visibles la edad y el domicilio actualizado), de la documentación del arma a utilizar, cédula verde (de legítimo usuario), cédula rosa (del arma). En el caso de la caza con perros también tendrán que presentar Certificado Nacional del tratamiento antiparasitario, Certificado Nacional de vacunación antirrábica, Certificado Nacional de salud de cada uno de los animales y declarar el número de ejemplares que integran la jauría.

En ambos casos deberán realizar un depósito en el Banco Patagonia, Cuenta Corriente nº 900001192.

También deberán presentar el formulario C-01, que constituye la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado en donde se realizará la actividad de caza deportiva, debiendo estar el mismo certificado por la delegación policial más cercana. Este documento tiene carácter de declaración jurada y podrá retirarse  en los lugares donde se extienden los permisos de caza.

Tasas

Los valores de las tasas dispuestos para la temporada 2015 son los siguientes: cazador extranjero 1000 pesos, residente 200 pesos, nacional 400 pesos, jubilados sin costo.

Desde la Dirección de Fauna Silvestre de Río  Negro se recuerda que está vedada la caza de aves del grupo cauquenes género (chloephaga spp).

En las especies paloma torcaza, perdiz chica y liebre europea el cupo es de diez piezas, mientras que las especies con cupo por cazador fueron establecidas en un ejemplar diario de jabalí  e igual cantidad de ciervo colorado. La caza sin límites fue autorizada para codorniz o perdiz californiana, conejo silvestre y visón silvestre.

 Prohibiciones

Se informa además que está totalmente prohibido

  • Cazar en el período sin luz natural (entre crepúsculo y amanecer), con excepción de caza mayor al acecho (el cazador se refugia y parapeta a la espera de la presa) quedando prohibido en este caso la utilización de perros.
  •  Cazar con ayuda de luz artificial.
  • Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier  otro fenómeno que reduzca la visibilidad.
  • Circular en vehículos de cualquier tipo por terrenos, caminos o rutas de acceso públicos con armas de fuego cargadas y desenfundadas.
  • Usar medios que tengan como objeto la caza masiva de ejemplares.
  • Formar grupos de más de tres personas.
  • Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
  • Realizar toda acción cuyo objetivo sea desalojar a los animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos  u otros elementos
  • Disparar sobre las aves volátiles si las mismas se hallan posadas sobre cualquier elemento.
  • Utilizar señuelos vivos.
  • Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público y/o en proximidades de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados.
  • Realizar toda acción cuyo objetivo sea disminuir o destruir la protección natural del hábitat.
  • Comercializar los productos y o subproductos mediante la actividad de caza.

 

Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas con multas, secuestro, decomiso de animales y armas según lo resuelva la autoridad responsable.

Fuente: Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Rio negro