MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

El Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental será implementado por la cartera de Ambiente

Ciudad de Buenos Aires.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que conduce Sergio Bergman, informa que administrará el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, cuya creación se estableció mediante la aprobación del Presupuesto General de la Administración Nacional 2018. Su implementación lo convertirá en una herramienta central para garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos para el ambiente.

El mismo se encontraba previsto en el artículo 34 de la Ley General del Ambiente N.° 25675, sancionada en 2002, aunque transcurridos 15 años no había sido reglamentado, pese a la necesidad de dotarlo de operatividad para garantizar el equilibrio entre los daños generados y la restauración de los mismos.

El fondo prevé una cobertura más amplia y expedita del daño ambiental y permitirá resolver los problemas de daños por contaminación aun causados por el normal funcionamiento de instalaciones, por contaminación crónica originada en el pasado o en una infracción a la ley, todos ellos generalmente excluidos de las coberturas de los seguros ambientales según dispone el artículo 22 de la citada norma.

Entre las funciones se destacan: la garantía, ya que actuará independientemente de la existencia de un responsable o de su solvencia;  la complementaria, dado que cuando el daño excede el monto máximo fijado para la responsabilidad o el responsable es insolvente; y la subrogatoria, que reparará inmediatamente el daño y luego tramita su repetición por parte del responsable.

Los recursos que integrarán el fondo provendrán del Tesoro nacional; de otras fuentes públicas y privadas y los aportes de los acuerdos que se alcancen con las compañías aseguradoras que emitan pólizas de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, conforme al artículo 22 de la Ley N.° 25675.

De acuerdo con la norma, los saldos remanentes de un ejercicio vencido integrarán el fondo del ejercicio siguiente. Cabe señalar que se lo exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Es por esto que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos.

Todo esto facilitará el cumplimiento de la política ambiental nacional de protección, preservación, conservación y compensación de los sistemas ecológicos y del ambiente.

 

Fuente: Ministerio de Ambiente