MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

El viejo conflicto entre La Pampa y Mendoza

Buenos Aires – El derecho al uso del agua vuelve a poner en discusión las obras realizadas y la necesidad de encarar nuevos proyectos para beneficio de todos los habitantes.

Dos litigios por el derecho al uso del agua se ventilan hoy en los tribunales del país y envuelven a cuatro provincias. En el más reciente se discute sobre el aprovechamiento de un acueducto de más de 160 kilómetros de recorrido, que atiende necesidades vitales de 450.000 pobladores distribuidos entre el sur de Chubut y el norte de Santa Cruz. La escasez de agua en la región ocupada por las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia se ha hecho sentir hasta por más de cinco días continuados.

El otro es un conflicto de vieja data. Se remonta a 1947, cuando se inauguró el embalse El Nihuil, formado en el departamento San Rafael, en el sur de Mendoza, con aguas del río Atuel, que se destinan a regadío y generación de electricidad. La provincia de La Pampa ha vuelto a demandar a Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que una parte de su población ha sido privada de un derecho humano: el derecho al uso del agua, y se ha incumplido una decisión judicial.

Por tratarse de una cuestión interprovincial, el más alto tribunal tiene en la materia la competencia originaria que le asigna la Constitución Nacional. Es el mismo conflicto que enfrentó a La Pampa con Mendoza hace más de cuarenta años y que terminó resolviendo, en 1987, la Corte de tiempos del presidente Raúl Alfonsín.

Han cambiado algunos factores desde aquellos años: por un lado, Mendoza misma se encuentra afectada por una sequía considerable; por el otro, la política exterior argentina está libre de la gravedad inmediata de un debate que tensionó, hacia 1970, en extremo las relaciones entre la Argentina y Brasil, y que La Pampa invocó, como anillo al dedo, en los debates de la época con Mendoza.

Los reclamos pampeanos de entonces coincidían casi al pie de la letra con una salvedad capital de la diplomacia argentina respecto de las decisiones que Brasil tomaba en relación con la represa de Itaipú: cuando los recursos naturales son compartidos, los países ubicados aguas arriba de un río sobre el que existen intereses comunes deben consultar con los vecinos de aguas abajo. Ésa es la relación, respecto del Atuel, entre La Pampa y Mendoza.

Los pampeanos alegan que el Atuel llega sin suficiente agua a la provincia porque los mendocinos extraen más de lo que es justo y admisible; los mendocinos contestaron, en el litigio anterior, que en realidad el Atuel, por un fenómeno topográfico, ya no es río cuando penetra en La Pampa: allí pierde, según la opinión de sus voceros, el cauce, condición geográfica sin la cual se carece del carácter de río. En 1987, la Corte dictó un fallo bastante salomónico.

El más alto tribunal otorgó la razón a La Pampa, al considerar al Atuel un río «interprovincial» y señalar que las partes debían negociar y celebrar de buena fe convenios para regular los usos de sus aguas. Compensó a Mendoza diciendo que podía retener en su jurisdicción las aguas suficientes para regar 75.000 hectáreas.

En la situación de sequía actual, Mendoza retiene menos de esa cantidad, pues el Atuel se halla sin aguas suficientes para ello, mientras en La Pampa los recursos no alcanzan para provocar más que algún charco, pero sí perjuicios que los pampeanos estiman en más de 100 millones de pesos al año, y mantener en la desolación una zona geográfica en la que habían tenido un desarrollo relativo las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila. La Corte ha dado traslado a Mendoza de una demanda en la que La Pampa enjuicia no sólo a su vecina, sino también al Estado nacional. Le imputa el incumplimiento de los deberes de suscitar un desarrollo armónico entre las provincias y los territorios nacionales que estaban a su cargo desde la organización constitucional del país.

Como se ve, se trata de un conflicto cuya resolución irá para largo. Desde el punto de vista jurídico, ofrece a la Corte la oportunidad de lucirse como un poder arbitral, a raíz de que las características del caso permiten al tribunal actuar con una elasticidad que trascienda el ordenamiento legal en vigor e invite a que se trabaje en favor de la legitimidad de los derechos que las partes invoquen.

Habrá que estudiar a fondo qué obras se han realizado mal o de forma incompleta, y cuáles nuevas se requiere encarar a fin de que haya una solución armoniosa y, por así decirlo, definitiva, para las dos provincias involucradas en la controversia.

¿Acaso una solución de fondo, que abarque tanto al río Grande y al Atuel como al río Colorado? En todo caso, parecería que habrá que volver a insistir en la necesidad de concretar obras que resulten eficaces en el sentido en que la Corte exhortó a los gobernantes en el fallo de 1987.

De nada de esto, por cierto, podrá sentirse ajeno el gobierno federal, sea cual fuere la fuerza política que se halle a su cargo cuando llegue el momento de un nuevo fallo. Así lo demanda en éste como en otros delicados asuntos de Estado el espíritu de unidad nacional y reconciliación que debe primar sobre toda controversia entre argentinos.

FUENTE: lanacion.com