MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Industrial: El Juez Barotto suspendió la remediación

Viedma – El Juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, en el marco del amparo judicial promovido por el C.E.T. Nº 6, resolvió dejar sin efecto las medidas a que refieren los puntos 1, 2 y 4 del Acta Acuerdo de fecha 12 de septiembre último y ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que en plazo que no podrá exceder de 30 días contados a partir de la notificación de la presente procedan a realizar la limpieza y/o retiro y disposición de elementos que hubiesen sido alcanzados por el aceite derramado en el sector de tendido de líneas y máquinas y herramientas.

El Juez del Amparo indicó que «señalo, a todo evento, que el principio precautorio esgrimido por las amparistas fue debidamente resguardado en autos a partir del dictado de la medida cautelar por providencia de fecha 21.08.2014 y en adelante, procedimiento que tuviese su aplicación más plausible con la audiencia de fecha 12.09.14, con las conclusiones y medidas concretas que surgieron de la misma.»

Ello, en razón de haber recibido y ratificado por parte de la señora Ministra de Educación y Derechos Humanos y de la señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Dictámen Técnico Nº 309/2014 y los originales del Informe Técnico Nº 9-14/191 de V&R Asociados Consultores Ambientales y Universidad Nacional de Entre Ríos, con lo cual se dio por cumplimentado el informe ordenado por providencia de fecha 06.10.14, en relación a filtraciones de agua de lluvia y que estén las labores de reparación en curso, según lo informado por la autoridad ministerial.

Indicó que «asimismo, acorde lo peticionado; siendo exacto lo manifestado por la Fiscalía de Estado, en cuanto a los alcances que corresponde dar al Punto 5 del Acta Acuerdo de fecha 12.09.14 y las constancias del informe obrante, que da cuenta de la inexistencia de contaminación por presencia de PCBs en los talleres del CET Nº 6, declárase abstracta la obligación asumida en el Pto. 5 del Acta precitada, sin perjuicio de lo cual queda incólunme el derecho de cualquier ciudadano de requerir espontáneamente el Servicio Público de Salud a los fines de aventar sospecha de haber sufrido eventual contaminación en su cuepo, por PCBs.»

«De acuerdo a que del Dictamen Técnico Nº 309/2014 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Informe Técnico Nº 9-14/191 de V&R Asociados Consultores Ambientales y Universidad Nacional de Entre Ríos se acredita ante este Juez, como señalé precedentemente, la inexistencia de contaminación por presencia de PCBs en los talleres del CET Nº 6, a lo solicitado por las amparistas no ha lugar, » precisó en el comunicado Barotto.

FUENTE: Diario Noticias de la Costa