MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

La RAMCC se lanza en la búsqueda de financiamiento climático para implementar proyectos municipales

El Concejo Deliberante de Camilo Aldao aprobó la ordenanza que le permite ingresar al «Fideicomiso RAMCC«, propuesta innovadora que ayudará a los Gobiernos Locales de Argentina y miembros de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático en la búsqueda de financiamiento para implementar las acciones municipales de Mitigacion y Adaptacion, estrategias definidas por los propios Municipios junto a sus Comunidades e Instituciones.

 

La Ordenanza Municipal 891/2018 aprobada el 8 de noviembre, expresa en su texto:

VISTO

Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medio ambiente, así como a la lucha contra los efectos negativos del cambio climático;

El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico;

La necesidad de articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del país en pos del mismo fin, con el propósito de fomentar la integración, intercambiar experiencias y ampliar el acceso a recursos; y

CONSIDERANDO

Que en el año 2010 se constituyó la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (“RAMCC”), como un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina;

Que, uno de los objetivos principales de la RAMCC es ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales;

Que el Municipio es miembro de la RAMCC y participa activamente en dicha Red y en sus actividades, siendo testigo del impacto y de los resultados positivos que la misma ha generado y proyecta continuar generado para todos los municipios participantes;

Que recientemente, en el seno de la RAMCC, se ha decidido aprobar la constitución de un fideicomiso ordinario de administración, cuyos fiduciantes y beneficiarios serían los municipios participantes de la Red, a fin de institucionalizar la RAMCC y conferirle una administración separada, propia, independiente y transparente de los aportes que reciba de los propios municipios así como de terceros, con el objetivo principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, así como coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina;

Que, en la consecución de dichos fines, el fideicomiso referido tiene como principio rector que todas las acciones y decisiones que se tomen en el marco del mismo tengan principalmente en cuenta el triple impacto generado por las mismas, es decir el impacto ambiental, social y económico.

Que la finalidad perseguida por la RAMCC y por el mencionado fideicomiso se encuentran en línea con los objetivos y valores que el Municipio pretende promover en interés del bienestar de su ciudadanía y para su sustentabilidad.

Es por todo lo precedentemente expuesto, que se propone para su aprobación la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébase la participación del Municipio como fiduciante y beneficiario del Fideicomiso de la Red Argentina de Municipios por el Cambio Climático (“Fideicomiso RAMCC”), cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, con el objeto principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales, así como de coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina; todo ello teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico.

Artículo 2º.- La operación autorizada por el artículo precedente implica un aporte inicial o de adhesión (según el caso) al Fideicomiso RAMCC, así como un aporte anual para el primer año, con destino al ingreso del Municipio al referido fideicomiso y a la consecución de los fines del mismo.

Artículo 3º.- Los aportes periódicos anuales en los ejercicios futuros, en el marco del Fideicomiso RAMCC, deberán ser autorizados en las respectivas ordenanzas de presupuesto.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC, así como de implementar los diferentes proyectos y programas que puedan aprobarse en el marco del mismo, asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC; b) Mantener informado al Concejo Deliberante, a su requerimiento, de la marcha de la gestión del Fideicomiso RAMCC, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del mismo; y c) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por esta Ordenanza y por el contrato de fideicomisoque se autoriza a firmar por la presente, en todo cuanto tenga relación con el mismo.

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente, las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.

Artículo 6º.- Invítase a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y la lucha contra los efectos negativos del cambio climático, a presentar proyectos ante el Departamento Ejecutivo a fin de que se evalúe su viabilidad para ser presentados ante el Fideicomiso RAMCC.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Fuente: RAMCC