MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

El 8 de mayo de 2003 la provincia de Chubut sancionó la Ley 5001 (hoy Ley XVII-Nº 68) que se refiere a las explotaciones mineras:  prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera. En el plazo de 120 días se podían establecer zonas de excepción, cosa que ocurrió 19 años después, con una Ley que inmediatamente fue derogada. Hoy no hay zonas exceptuadas de la prohibición.

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ING. JUAN VERNIERI05/12/2022 – 19.38.hs

       Esta Ley no impide la explotación de minas de uranio en excavaciones subterráneas, solo a cielo abierto. Respecto del uso de ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas, la ley nada dice. La CNEA en el Complejo Pichiñán, donde se trataron los minerales extraídos de Los Adobes y Cerro Cóndor, utilizó ácido sulfúrico. En Cerro Solo si bien el uranio se encuentra en profundidad, la CNEA planea iniciar la explotación a cielo abierto con una excavación de unos 60 metros de profundidad y desde allí seguir en túnel.

En la imagen mina de uranio iniciada a cielo abierto y continuada en túnel, en Utah

       No solo Chubut tiene ley restrictiva de la minería. Veamos:

       Mediante la ley 3981, de julio de 2005, Río Negro prohibió utilizar cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación e industrialización de minerales metalíferos.

       En abril del 2007 Tucumán sancionó la Ley 7879 que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera.

       Mendoza sancionó la Ley 7722 en junio de 2007 que a los efectos de garantizar el recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en la Ley Nacional, prohíbe la explotación minera con Cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas. También, cada etapa debe ser aprobada por el poder legislativo.

       En septiembre de 2007 La Pampa sancionó la Ley 2349 que prohíbe la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos. En La Pampa es imposible prácticamente explotar yacimientos de uranio. Es más completa que la del Chubut, al incluir la prohibición de sustancias tóxicas en todas las etapas de la producción de metales metalíferos. 

       En la imagen mina de uranio a cielo abierto en Australia.

      En octubre de 2008 la provincia de San Luis sancionó la Ley 634 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas, expresamente cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato, en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. Además, crea un fondo para la restauración ambiental a los efectos de prevenir y recomponer las posibles alteraciones que pueda ocasionar en el ambiente, todo emprendimiento o actividad minera susceptible de degradación ambiental. Mucho más completa que la nuestra.

       También octubre de 2008 Córdoba sancionó la Ley 9526 que se prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas como así también la actividad minera de minerales nucleares, tales como el uranio y el torio. Además, prohíbe el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional

       En agosto de 2011 Tierra del Fuego sancionó la Ley 853 que a fin de garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería; y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera, prohíbe el uso de sustancias tóxicas  en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado.

     Como se ve comparando con otras provincias, la Ley de Chubut es bastante exigua.

Resumen comparativo

      Córdoba expresamente prohíbe explotar yacimientos de uranio. Las explotaciones uraníferas son posibles en Chubut y Tucumán solo con excavaciones subterráneas, provincias que no impiden el uso del ácido sulfúrico en el proceso de concentración, en cambio Rio Negro, si bien permite la explotación a cielo abierto extiende la prohibición de sustancias tóxicas a la explotación e industrialización. Mendoza la dificulta al exigir aprobación legislativa de cada etapa. En La Pampa, San Luis y Tierra del Fuego prácticamente es imposible, pues extienden la prohibición del uso de sustancias tóxicas al proceso de concentración.

Fuente: El Chubut