MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Chubut.-En todo el mar de jurisdicción provincial y durante todo el año no se podrá realizar, sin una autorización oficial, actividad de acercamiento y/o persecución, ni navegar, nadar o bucear con los lobos marinos.

Así lo resolvió el jueves la Legislatura, al aprobar un proyecto presentado por la diputada Mónica Gallego.

La Legislatura de Chubut convirtió en ley, en la sesión del jueves, un proyecto presentado por la diputada Mónica Gallego, del Frente Para la Victoria, por el que se prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la especie de lobos marinos de un pelo, así como la navegación, natación y buceo con la misma, en el mar de jurisdicción provincial durante todo el año.
En la fundamentación de la iniciativa, con dictamen conjunto de las comisiones de Turismo y Deporte; de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente; y de Asuntos Constitucionales y Justicia, la legisladora expuso los alcances y trascendencia del proyecto de ley, que tuvo acompañamiento unánime del parlamento chubutense.
En el artículo 1 se prohíbe toda «actividad de acercamiento y/o persecución de la especie de lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), así como la navegación, natación y buceo con la misma, en el mar de jurisdicción provincial, durante todo el año calendario, sin la correspondiente autorización, que se extenderá a través de la Autoridad de Aplicación».
Esta última será la Secretaría de Turismo de la provincia, la cual también tendrá que fijar las pautas, principios y aspectos técnicos en relación a la prestación del servicio de buceo con lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), con fines turísticos, fijando los actos y conductas expresamente prohibidos.
SIN CONTACTO FISICO
Pese a lo que luego se determine en la reglamentación, en la ley se advierte que «a los fines de la prestación del servicio de buceo con lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), queda expresamente prohibida toda acción que implique propiciar el contacto físico con dicha especie».
Los permisos para la prestación del servicio de buceo con estas especies se otorgarán mediante llamado a concurso público, por un plazo no menor a seis (6) años. La autoridad de aplicación establecerá el canon que deberá abonarse por parte de los prestadores del servicio, las condiciones y los procedimientos que se establezcan por la vía reglamentaria.
Previo a esos permisos, el Gobierno provincial tendrá que realizar estudios de impacto ambiental del sitio en el cual se pretenda desarrollar la actividad, debiendo tener intervención vinculante en la misma la Dirección de Flora y Fauna Silvestre y la Secretaría de Turismo y Areas Protegidas de la Provincia de Chubut, o los organismos que en un futuro las reemplacen.
Pese a una eventual viabilidad de la actividad, en la evaluación del estudio de impacto ambiental, además de los requerimientos fijados por la autoridad competente, se deberá determinar el número máximo de visitantes que pueden realizar la actividad en forma simultánea, sin causar al ambiente destrucción alguna de orden físico, biológico o económico y sociocultural, ni una degradación inaceptable del grado de satisfacción del visitante.
Fuente: El Patagonico