MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Neuquen fijó normas para la disposición final de residuos peligrosos de la actividad petrolera

Mediante el decreto 2263 el gobierno provincial neuquino fijó nuevas  reglas para el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos provenientes de la actividad petrolera. La medida obliga a las empresas dedicadas a este rubro a tener sus plantas a más de  8 kilómetros de los ejidos urbanos con una zona de exclusión de 5 kilómetros de su perímetro para preservar áreas  libres de desarrollos urbanos, para este tipo de actividades,  por los próximos 20 años.

La medida fue comunicada por el ministro de Desarrollo Territorial Leandro Bertoya y el secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Esquivel, quienes pusieron de manifiesto el especial impulso brindado por el gobernador Jorge Sapag a esta medida que preserva el aire, el suelo y el agua de los ecosistemas de nuestra provincia.

El impulso y desarrollo de la actividad hidrocarburífera a través de la formación Vaca Muerta con 30.000 kilómetros cuadrados de potenciales recursos para la explotación petrolífera y con sólo el 3 por ciento de su desarrollo ha invadido y saturado las áreas de solicitud de tierras y los asentamientos de los parques industriales PIN Oeste y Este y Centenario, Plottier y Senillosa, Plaza Huincul, Zapala y Rincón de los Sauces.

En primer término la medida permitirá el traslado de las empresas Indarsa y Comarsa de los parques industriales de la capital neuquina, pero el decreto también establece compromisos de desarrollo y diseño de estas plantas distantes de los centros urbanos, donde todos los resguardos: agua, suelo y aire están debidamente comprometidos en todos los parámetros, encuadradas en normas técnicas,  establecidas por la legislación provincial y nacional. También se procurará que las plantas se asienten en zonas de estabilidad geológica, con cursos de agua a una profundidad superior a 30 metros para dar seguridad ambiental a la población, la flora y la fauna del lugar.

El crecimiento de las actividades industriales y de sus servicios asociados, así como su proyección de crecimiento continuo y sostenido, evidenciaron la necesidad de definir y ampliar medidas capaces de identificar eventuales riesgos y prevenir afectaciones al ambiente.  En ese contexto es necesario definir una estrategia de tratamiento y disposición final de residuos especiales que incluya medidas en el marco  de lo establecido por los principios de prevención, de progresividad, de control integrado de la contaminación y de proximidad,  todos ellos contenidos en la legislación ambiental vigente.

Habiendo transcurrido más de 15 años desde la Reglamentación de la Ley ambiental provincial 1875, es necesario incorporar los avances nacionales e internacionales en materia de tratamiento y disposición final de residuos especiales, adecuándolos a la realidad del territorio, de la mano de la planificación estratégica de crecimiento poblacional, del desarrollo de la actividad comercial e industrial  de la Provincia y profundizando medidas para garantizar la protección del ambiente.
Es por ello que el Ejecutivo provincial ha impulsado la actualización del marco normativo ambiental relacionado a los residuos especiales.  Se han incorporado medidas de protección, se han elaborado criterios mínimos, y se han adoptado  herramientas que permitirán un control inmediato y abarcativo del sistema de gestión de los residuos especiales, así como de las instalaciones y actividades relacionadas con ellos.
En ese marco, se han dispuesto también, medidas de cumplimiento obligatorio por parte de las personas físicas y jurídicas que generan, manipulan, transportan y disponen residuos especiales.

Se ha creado un sistema on line de control de la trazabilidad de los residuos, mediante el «manifiesto electrónico», que permitirá a la Autoridad de Aplicación monitorear el estado de gestión y la localización, en todo momento, de los residuos especiales sometidos a control.

Se han elaborado criterios mínimos de protección de los recursos naturales y de la población, a los efectos de minimizar riesgos, teniendo en cuenta la compleja realidad territorial provincial y su proyección de desarrollo,  incorporando principios internacionalmente aceptados en la materia, acerca de distancias mínimas de cursos de agua, distancias mínimas de centros urbanos, zonas de protección, y otros, que deben tenerse en cuenta al momento de localizar proyectos, obras y actividades relacionadas con residuos especiales.

Para ello se ha trabajado mancomunadamente entre las áreas con competencia ambiental (Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible), territorial (Ministerio de Desarrollo Territorial) y de planificación (COPADE)

Se ha ampliado el marco normativo relacionado al tratamiento y disposición final de residuos especiales  y se ha trabajado en otros temas de importancia, tales como el acopio de residuos especiales , las pautas de protección ambientales aplicables a ello y la capacidad de almacenamiento  de las plantas de tratamiento, limitándola en función de su capacidad operativa;  se establecen criterios para el control continuo de emisiones gaseosas en las plantas de tratamiento con procesos térmicos;  se fijan requerimientos especiales para proyectos y obras de disposición final de residuos especiales, y se expresa la directiva del trabajo interorgánico en proyectos de características especiales, que puedan influir de manera estratégica en el desarrollo provincial.

La  nueva norma sistematiza y ordena el texto originario de la reglamentación de la Ley de Ambiente Provincial 1875, en función de los nuevos conceptos incorporados, en consonancia con los existentes,  con el objeto de lograr una mayor protección, un mejor entendimiento implementación y seguridad jurídica.