caballos-carreras

El texto indica todas las carreras de caballos deben ser organizadas en hipódromos o canchas cuadreras, pertenecientes a personas jurídicas cuyo objeto social contemple las actividades hípicas y que cuenten con la autorización de Lotería de Río Negro para Obras de Acción Social, que es la autoridad de aplicación de la presente.

Previo a la autorización que se establece en el artículo anterior, los interesados deben registrarse ante Lotería de Río Negro para Obras de Acción Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente, para lo cual deben presentar:

  1. a) Datos societarios: Deben presentar contrato social, estatuto y/o prórroga del mismo y constancia que acredite las autoridades vigentes, expedida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
  2. b) Constancia de CUIT y libre deuda emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria. c) Autorización municipal o de comisiones de fomento, que habilite las instalaciones en donde se realizan los eventos.
  3. d) Reglamento de carreras.
  4. e) Registros habilitantes: Deberán contar con registros habilitantes de jockeys, cuidadores, vendedores de apuestas y organizadores.
  5. f) Toda otra documentación que fije la reglamentación.

Los sujetos autorizados que programen carreras de caballos, deben comunicar de manera fehaciente a la autoridad de aplicación, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha del evento, lo siguiente:

  1. a) Fecha y horade inicio.
  2. b) Datos del organizador.
  3. c) Datos de los vendedores de apuestas.
  4. d) Datos del veterinario designado, que tiene como función entre otras, verificar la identidad de los caballos.

Fuente: Catriel25noticias