MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Opinión del Dr. Ing. Erico Spinadel acerca de la aprobación de la ley 26.190

Buenos Aires.-El Presidente de la Asociación Argentina de Energía Eólica (AAEE), expresó su opinión sobre la nueva normativa de Energías Renovables.

Desde el área eólica debo decir que me alegra mucho la nueva ley porque hará posible realizar la visión que por encargo de UNIDO yo había desarrollado ya en el 2009 para que toda la América Latina unida con el Caribe resolviera sus crisis energéticas en forma sustentable con energías renovables. La ley aun no es perfecta pero puede llegar a serlo contemplando algunos aspectos en su reglamentación todavía pendiente.
 
Introducción
 
Con la capacidad de producción actual en el país, la fecha de dos años para lograr el 8% es inalcanzable. Las opciones serian:
 
1. Incrementar los tiempos
2. Bajar o escalonar los porcentajes en el tiempo.
3. Aumentar significativamente la capacidad de producción local, lo que difícilmente resolvería la situación en el corto plazo dados los tiempos y capitales involucrados, pero podría mejorarla a mediano plazo, siempre que no se aumente más allá de lo que el crecimiento sustentable de la demanda pueda estimarse como cierto.
4. Buscar un esquema de producción conjunta colaborativa a nivel latinoamericano como el que fuera propuesto por la AAEE.
 
Análisis
 
Ello me lleva a hacer notar algunos aspectos que deberán ser contemplados al reglamentarla.
 
Para poder resumir con claridad dichos aspectos me basaré en la información suministrada por CAMMESA referente al consumo total de energía eléctrica correspondiente al año 2014, a saber, 131.205 GWh. Para mayor simplificación en el desarrollo supondré igual valor de esta demanda para cada uno de los años hasta el 2017 inclusive, lo que lleva a minimizar el peso de los aspectos a ser contemplados en la reglamentación de la ley, sin tocar el monto del precio máximo fijado.
 
De esta manera, el valor del 8% como meta a obtener se mantiene constante a lo largo del plazo fijado. Reitero que esta hipótesis (de mínima ante el presunto aumento de la demanda) la asumo meramente para agilizar el desarrollo de este análisis previo a la reglamentación.
 
El 8% del valor dado por CAMMESA resulta ser 10.490,4 GWh por año, que dividido por 8.760 horas del año da un valor redondeado de 1,2 GW = 1.200 MW como requerido de los molinos, que con un factor de utilización promedio del 40% implica la necesidad de una capacidad nominal de los molinos de 3.000 MW. En la actualidad la capacidad de producción anual de IMPSA en la planta de Mendoza, a ser inaugurada por el Sr. Gobernador en la semana del 28 de Septiembre, es de 100 máquinas anuales de 2,1 MW, o sea, de 210 MW.
 
Con esta capacidad de producción anual se tardaría 14 años en tener el 8% requerido en término y aumentando en valores razonables la capacidad de producción a un promedio anual del doble solamente estaríamos en los 7 años. Recién con un aumento medio de siete veces se podría alcanzar la meta fijada, pero se trataría de una hipótesis no realista, irrealizable.
 
Si nos limitamos a simplemente tratar de que las empresas con demandas de potencia disponible a partir de los 300 kW pudiesen cumplir con lo que la ley les fija, los 3.000 MW se reducen a solamente 900 MW ya que ese conjunto de empresas (industrias, supermercados y otras) constituyen aproximadamente el 30% de la demanda total de energía eléctrica. Ahora, dividiendo esos 900 MW por los mismos 210 MW anteriores, estaríamos en 4,3 años. Si además pudiésemos obtener que la producción de los aproximadamente 200 MW se destinara únicamente al sector considerado, pasaríamos a dividir solamente 700 MW por los mismos 210 MW, lo que nos daría solamente 3,33 años, que siguen siendo más que los 2 requeridos. No sería realista pensar que en solamente dos años pudiéramos tener la producción media de turbinas aumentada para poder cumplir con la meta requerida de esta parte de los consumidores.
 
Hay entonces que analizar posibles alternativas requeridas para que la reglamentación de la presente ley pueda llevarnos a condiciones que permitan satisfacer lo que ella manda.
 
Una sería escalonar el 8% de marras de forma tal que la industria local lo pueda producir. Bajarlo al 4,8% para fines del 2017 sería alcanzable para lo que se fija para los contratantes de potencia de 300 kW en adelante, si bien no para la totalidad de los usuarios del país, incluyendo el restante 70%.
 
Otra alternativa ya ha sido estudiada para satisfacer no sólo esta demanda sino para poder satisfacer la demanda total. En efecto, ante la Asamblea General de Unido en Viena, Austria, en Diciembre del año 2009, he presentado el informe final de la tarea que me fuera encomendada como Experto Externo del listado de dicho Organismo Mundial, a saber, organizar una cadena de proveedores Latinoamericanos y del Caribe para la industria eólica, en un proyecto parecido al del Airbus, para ser fabricados los molinos en Argentina, Brasil y Méjico. Este trabajo sigue vigente y solamente por circunstanciales impedimentos políticos en aquella oportunidad no se materializó. Como Cancillería ha de recordar, su aplicación permitiría cumplir con los plazos que han sido fijados en esta presente flamante ley sin perder oportunidades para la Industria y la Mano de Obra Argentina ni las de nuestros hermanos del Continente.
Fuente: Asociación Argentina de Energía Eólica