MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Quiénes tendrán que pagar las nuevas tasas ambientales y cuáles son los montos

Comodoro Rivadavia – Operar la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos tendrá un costo mensual cercano a los 5 millones de pesos. Mientras la Ecotasa aplicable al frentista domiciliario es la más difundida, se creó una serie de actividades imponibles que determinan que todos los sectores sociales y productivos deberán contribuir al sistema.

La Ecotasa fue el nuevo tributo asociado a la planta de tratamiento más difundido, por repercutir directamente en los frentistas, aunque también deberán pagar una tasa ambiental los generadores especiales, los transportistas y los introductores de envases descartables.

Así, tomando los valores actualizados que sufrirá cada tasa a partir del 1 de enero, cuando entre en vigencia el nuevo monto de los módulos de higiene urbana (que varía de 1,25 a 1,60 pesos), el vecino deberá abonar una tasa de 49,50 pesos por su vivienda, además claro de la Tasa de Higiene Urbana (THU), que registrará un incremento del 30%. Esto es así porque mientras el último caso está destinado a prorratear el costo del servicio próximo a licitarse, las tasas ambientales tienen por objeto recaudar los cerca de 5 millones de pesos que costará operar la planta de tratamiento, de propiedad municipal.

Esta Ecotasa abarca con ese monto tanto a casas como departamentos y terrenos baldíos, y será del doble (99 pesos) en el caso de iglesias, instituciones sin fines de lucro y edificios de destinos no especificados –incluyendo actividades administrativas y profesionales-. Las cocheras y bauleras tributarán a razón de 26,40 pesos mensuales y todos los inmuebles no especificados con anterioridad deberán pagar 82,50 pesos.

En todos los casos mencionados, el hecho imponible es la prestación del servicio de separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos, el mantenimiento, reparación y limpieza del complejo ambiental y la mencionada operación de la planta, y quedan exentos del pago los Bomberos Voluntarios, las asociaciones vecinales, los contribuyentes considerados indigentes -previo informe socioeconómico- y los jubilados y pensionados en el mismo esquema planteado actualmente en la Tasa de Higiene Urbana.

 

GENERADORES ESPECIALES

Mientras en el plexo normativo para el manejo integral de los residuos en la ciudad -sancionado durante noviembre- se estableció que los generadores especiales o grandes generadores deberán establecer su propio plan de manejo, estableciendo con ellos los ítems a descontar de la tasa por conceptos, por ejemplo, de separación en origen, el grupo también debe tributar una tasa ambiental.

Dado que en este título se abarca en líneas generales a las grandes superficies comerciales y sectores industriales, el rubro deberá abonar una tasa mensual de 990 pesos por cada tonelada de residuos que ingresen al complejo ambiental en ese período. La medición de este margen se efectuará sobre los transportistas habilitados a estos efectos, que deberán efectuar el pago anticipado de la tasa mediante la adquisición en las cajas municipales de talonarios habilitados.

TRANSPORTISTAS Y ENVASES

 

El plan de gestión de residuos que presentarán los grandes generadores determina la necesidad de transportistas específicos que, para obtener la autorización para hacerlo, deberán inscribirse en un registro, abonando 165 pesos.

El último eslabón de esta serie de tasas ambientales está dado por los introductores de envases descartables, pañales, celulares, pilas y baterías. Estos están abarcados por el denominado “servicio de protección ambiental, por la comercialización de envases no retornables y afines”, para los que el hecho imponible está dado por el acopio, reciclado, tratamiento, recolección diferencial y disposición especial de los mismos.

En este caso, la tasas se liquidarán sobre la cantidad de cada uno de los ítems gravados y los contribuyentes serán quienes se dediquen a la venta o comercialización al público -al por mayor, menudeo o por unidades- en tanto y en cuanto su local o depósito destinado a la guarda, almacenamiento o comercialización supere los 100 metros cuadrados (incluidas las dependencias administrativas).

En este caso, la ordenanza de creación marco, considera además como responsables solidarios a los proveedores, mientras que la tasa se abonará bajo declaración jurada -comparable con los registros de abasto-.

Para la aplicación de esta tasa ambiental, los valores base a tener en cuenta gravan con 0,16 pesos a cada unidad de envases plásticos y de vidrio; con 0,021 pesos a los envases multicapa y de cartón, el doble en el caso de las latas y aerosoles; 0,08 pesos cada pañal descartable y 1,32 pesos cada pila no recargable que se comercialice.

Los elementos más caros en los parámetros de la tasa son los teléfonos celulares, que tributarán 13,30 pesos cada unidad, y 9,90 pesos cada batería de litio.

FUENTE: Patagónico