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Recuerdan normativa para solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar

Viedma – La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación recordó que quienes quieran solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar (sitios Ramsar), deberán ajustarse a los procedimientos que fueron fijados mediante una Resolución aprobada en agosto pasado.

En este sentido, se destacó que dicho procedimiento, claro y estandarizado, para el proceso de inclusión de los humedales de nuestro país en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, surgió de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobre los Humedales en los últimos años.

Con respecto a los requisitos y pasos que deben cumplirse para solicitar la inclusión de un sitio, la normativa vigente establece que el pedido deberá realizarlo el Gobernador de la Provincia requirente, en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción provincial; el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o el Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de dicho organismo.

Junto con la solicitud, se exige la presentación de las constancias que acrediten la autorización a la inclusión del sitio en la Lista de Ramsar, por parte de las Legislaturas locales y por el nivel Departamental o Municipal involucrado, en caso de corresponder, además de Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel y digital, completados de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales y fotos del sitio en formato digital.

En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más de una jurisdicción, además de la documentación indicada, deberá presentarse un documento suscripto por las autoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su acuerdo para articular el manejo del sitio.

Se establece también que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable realizará una evaluación técnica de la Ficha Informativa Ramsar y el mapa presentados, y podrá solicitar a la requirente la ampliación de la documentación y aclaraciones que sean necesarias a fin de cumplimentar los requisitos establecidos por la Convención sobre los Humedales.

Se aclara que luego «se remitirá la solicitud de inclusión y la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de la Convención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto en la Lista de Humedales de Importancia Internacional2.

Finalmente, será la misma Secretaría de Ambiente la que brindará, a solicitud de las Autoridades Responsables del Manejo de los Sitios Ramsar, asistencia técnica para la confección de la Ficha Informativa Ramsar y para el manejo de los sitios Ramsar, incluyendo la elaboración e implementación de sus Planes de Manejo.