MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Movimiento Antinuclear rionegrino accederá al expediente judicial

Viedma.-El Movimiento Antinuclear Rionegrino tendrá acceso al expediente que inició el intendente Nelson Iribarren para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N°5252, que prohíbe las centrales nucleares en el territorio rionegrino, de acuerdo a una resolución del juez Sergio Barotto, en su carácter de presidente subrogante del Superior Tribunal de Justicia, quien aplicó de manera amplia la doctrina de acceso a la información.

Inicialmente, ante la presentación del jefe comunal de Sierra Grande, el STJ corrió traslado al Gobierno de la Provincia de Río Negro, que contestó a través de la Fiscalía de Estado. Dos vecinos del movimiento antinuclear pidieron al STJ que se les permita conocer dicha respuesta, a pesar de no ser parte en el expediente y el juez del STJ en base a la jurisprudencia y tratados con rango constitucional, permitió el acceso a la información.

Entre numerosos antecedentes, Barotto también se apoya en la Ley B N° 1829, que estableció el libre acceso a las fuentes de información pública. Dicho derecho “puede ejercerlo toda persona física o jurídica sin distinción de nacionalidad radicada en la Provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan”.

En este punto, debido a que el decreto reglamentario de esta ley no ha establecido las excepciones a la publicidad de los actos de gobierno, por analogía el juez Barotto aplica la Ley Nacional Nº 27275, de Acceso a la Información Pública, donde si se enumeran las excepciones. Tras analizarlos, no encuentra ninguno que limite el acceso a la información para este caso en particular.

El magistrado destaca que “ El trámite judicial del rubro no ha sido sometido judicialmente a reserva o secreto”, tomando como regla que “Las actuaciones judiciales son, en principio, públicas, como todo obrar general del Estado, salvo que existan restricciones legales para acceder al contenido de las mismas, limitaciones que, por otra parte, deben ser interpretadas con criterio restrictivo”.

Fuente: ADN

También te puede interesar:

LAS MÁS VISTAS
___________________________

Municipalidad de Patagones

Suscríbete al Boletín de Noticias


Tecno Planta