Viedma (Asamblea de Ciudadanos Autoconvocados por la Sanidad de los ríos Limay, Neuquén y Negro). El día 17 de mayo se llevo a cabo la ASAMBLEA DE CIUDADANOS AUTOCONVOCADOS POR LA SANIDAD DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO, en el Centro Escuela Media (CEM 4) de Viedma. A continuación se detallan los antecedentes de como nació la Asamblea y las conclusiones a las que se arribo en el encuentro.
Antecedentes:
La Asamblea se inició relatando la primera denuncia relacionada con la contaminación cloacal, industrial y agroquímica de los ríos Limay, Neuquén y Negro, formulada ya en el año 1962 por los ciudadanos viedmenses Néstor Gómez, Oscar Sanguinetti y Alberto “Ticlo” López, quienes navegaron el río desde la ciudad de Neuquén hasta Viedma enarbolando la pancarta “Auxilio, el río se ahoga”. Luego se leyó la Ley Nº 2.797 de Protección de las Aguas de la Nación Argentina promulgada en ¿18XX?: “las aguas cloacales y los residuos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República si no han sido sometidos previamente a un tratamiento de purificación”. Se analizó el tiempo desde el cual ya se infringe la Ley en menosprecio de la calidad sanitaria de los ríos. Luego, se leyó el Art. 41 de la Constitución Nacional al respecto del derecho y deber de los ciudadanos argentinos de resguardar nuestros bienes naturales, haciendo especial hincapié en el alcance del párrafo que afirma: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
A continuación se informó sobre la carta presentada por esta Asamblea al Gobernador de la Provincia de Río Negro, Miguel Saiz, y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, manifestándoles nuestra objeción a la firma del acuerdo para la disposición de Fondos Públicos para el “Proyecto de Riego: “Conesa–Guardia Mitre–Patagones”, hasta tanto no hayan recompuesto cada uno de los focos contaminantes de origen cloacal, industrial y agroquímico que, al ser volcados al agua del río –sin tratamiento de purificación, ni control de uso– contaminan la cuenca de nuestros ríos Limay, Neuquén y Negro, y por ende perjudican nuestra salud.
Responsables:
Acto seguido, y sobre la base de los preceptos del Art. 41, se cuestionó acerca de saber quién fue el funcionario de Gobierno responsable de haber destinado fondos públicos para la realización de la costanera de Viedma, cuando en el mismo periodo de tiempo reconocían que la planta de tratamiento de residuos cloacales de esta ciudad funcionaba a medias, que estaba por colapsar, y que finalmente dejó de operar en diciembre de 2007, para volcar el crudo de sus cloacas al río hasta la actualidad.
Tal peso de responsabilidad recayó primero en la figura del Intendente de Viedma, Jorge Ferreira, quien como responsable político de la comunidad había solicitado a la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los Río Limay, Neuquén y Negro –AIC– la disposición de fondos para la Costanera de Viedma, a conciencia de que la planta de tratamiento de las cloacas de su ciudad no funcionaba correctamente, sin considerar primero la potencial contaminación y el perjuicio que tal desperfecto provocaría en la salud de las poblaciones de Viedma y Carmen de Patagones, sin reconocer ni respetar los principios de Política Ecológica establecidos en los artículos 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, ni el Art. 41 de la Constitución Nacional.
Luego fue señalado Horacio Collado, quien como responsable del Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, tenía perfecto conocimiento acerca del incorrecto y / o nulo funcionamiento de la planta citada, y a pesar de eso consintió el destino de fondos del erario público para la construcción de la costanera, en vez de recomponer primero su planta de tratamiento de residuos cloacales, incumpliendo así la Ley 2.391 que otorga al DPA la autoridad de aplicación en el control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales que son utilizados como cuerpos receptores de residuos y afluentes, productos de la actividad del hombre; y también ignoró la Ley 2952 –Código de Aguas– en lo referido a la preservación contra los efectos nocivos que pudieran afectar la calidad del agua del río Negro.
Dentro del marco de la reglamentación provincial para la preservación ambiental de la Provincia de Río Negro, se pretendió señalar como responsable de la situación planteada a Oscar Echeverría, quien como Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente –CODEMA– debería haber cuestionado el incorrecto destino de los fondos, usados para la costanera en lugar de la planta de tratamiento de residuos cloacales. Dicho planteo quedó de inmediato desestimado dada la probada corrupción ambiental de este funcionario, quien en reiteradas oportunidades ha demostrado que se debe primero a los indicativos políticos de sus superiores, que a preservar los bienes naturales de la Provincia de Río Negro. Sobre este marco del cuestionable accionar del Departamento Provincial de Aguas –DPA– y del CODEMA, también se señaló al Gobernador Miguel Saiz, por ser responsable directo de ambos organismos.
A continuación se informó que el Concejo de Viedma había promulgado una Ordenanza a fin de confirmar la presencia del norovirus en el agua potable y / o en el agua de la ribera del río Negro. (Cabe indicar que el norovirus fue señalado como el principal agente que provocó el notable incremento de las patologías gastrointestinales hasta hoy presentes en las comunidades de Viedma y Carmen de Patagones, tema tratado e informado a la sociedad en nuestra Asamblea del pasado 26 de abril
Finalmente, la responsabilidad por el incorrecto destino de los fondos usados para la costanera de Viedma, y no a la recomposición de su planta de tratamiento de efluentes cloacales, recayó en la figura del Presidente de la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los Ríos, Limay, Neuquén y Negro, Jorge Sapag, quien como responsable del control, uso, aprovechamiento y preservación de la cuenca de estos ríos, debería haber tenido pleno conocimiento acerca del incorrecto funcionamiento de la planta en cuestión, ateniéndose entonces a desestimar la solicitud del giro de fondos elevado por la Municipalidad de Viedma para la construcción de su costanera, hecho que efectivamente concretó, sin antes recomponer la planta, cuando: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Art. 41 de la Constitución Argentina.
Al aludir a la AIC como organismo responsable por el incorrecto destino de los fondos públicos, distintos asambleístas señalaron que desde el inicio en el accionar de la AIC con las provincias y municipios ribereños a los ríos Limay, Neuquén y Negro, al menos en la provincia de Río Negro, la administración de sus primeros fondos por regalías hidroenergéticas (U$A 20.000.000 de dólares) fueron destinados por el entonces Gobernador Horacio Massachessi para el pago de sueldos de los empleados públicos, y de allí en más, en cada una de la provincias y que con sus municipios la integran, los fondos de la AIC siempre tuvieron un destino político-partidario, en lugar de destinarse con absoluta prioridad para la preservación ambiental de los ríos, y del resguardo ambiental sanitario del Lago Nahuel Huapi, obvio componente de la cuenca de los ríos Limay y río Negro.
Luego se señaló que ya los principios fundamentales que dieron origen a la constitución de la AIC en el año 1985, entienden que “es necesario regular los recursos hídricos interprovinciales, dado que el concepto de cuencas trasciende los límites políticos establecidos”, entendiendo que los costos para la edificación de plantas de tratamiento de efluentes cloacales y / o industriales por lo común exceden la recaudación oficial o privada como para poder asumir su construcción, y que la recaudación por regalías hidroenergéticas debe tener como principal fin contemplar primero la asistencia financiera para su consolidación.
Reflexiones
Cabe indicar que ya desde la conformación de esta ASAMBLEA DE CIUDADANOS POR LA SANIDAD DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO en febrero de 2008, se señaló a la AIC como el principal organismo responsable por velar y actuar con absoluta prioridad en el resguardo ambiental del lago Nahuel Huapi y de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, no solamente porque la Ley 23.896 del Senado y Cámara de Diputados de la Nación; la Ley 1.651, decreto 2.197 de la Provincia de Neuquén; la Ley 10.452 de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley 2.088 de la Provincia de Río Negro le otorgan esta potestad, sino también porque es el único organismo que por su conformación interprovincial cuenta con los informes municipales y provinciales sobre el estado del agua del río en cada localidad lacustre y / o ribereña competentes de la AIC, y por ende puede y debe tener una visión global “ecosistemática” del sentido de cuenca que en su conjunto conforman el lago Nahuel Huapi, el río Limay, el río Neuquén y el río Negro, y también en ellos agregados sus propios informes sobre la transformación física, química y biológica provocada en el agua de los embalses de cada una de las represas hidroenergéticas de los ríos Limay y Neuquén. Y, sobre la base de tal reconocimiento ambiental de la cuenca, obrar en consecuencia otorgando prioridad a la preservación de su ecosistema.
Un intendente de cualquier ciudad lacustre y / o ribereña al Limay, Neuquén y Negro, o bien un gobernador de las tres provincias que la abarcan, no tiene porqué saber que aguas arriba, o abajo, en otra jurisdicción provincial, se atenta contra la salubridad del lago o del río, ya sea porque una ciudad vuelca sus cloacas sin tratamiento previo, o bien porque una serie de industrias no cuentan con su respectiva planta de tratamiento, o porque se utilizan una serie de venenos agroquímicos sin control alguno que en su acción residual contaminan su biota.
Tal es el caso –por ejemplo– del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien no tiene porqué saber que la Ciudad de Neuquén vuelca en crudo sus efluentes cloacales al río Limay, o bien saber que en el -Canal de los Milicos –ejido municipal de Cipolletti–, el nauseabundo olor a podrido que emanan sus aguas señalan su evidente contaminación. De conocer esta situación, sin dudas el Gobernador Scioli no hubiese firmado con el Gobernador Saiz un proyecto para la construcción de un canal de riego aguas abajo en el río Negro, ya que como funcionario se debe a los dictados del Art. 41 de la Constitución Nacional, el cual le indica que “ante el daño ambiental es prioridad recomponer, según lo establezca la Ley”.
En cambio, la AIC sí sabe sobre cada uno de los focos de contaminación cloacal, industrial, agroquímica y aún ahora también petrolera que hoy contaminan y envenenan nuestros lagos y ríos patagónicos, y es sobre la base de tal reconocimiento que debe primero recomponer cada uno de los focos contaminantes deteniendo todo proyecto de desarrollo municipal o provincial que sirva el caudal hídrico de los lagos y ríos, que no incluya la prioridad de recomponer.
Sucede también que, según indica el Estatuto que rige a la AIC, para que este organismo intervenga en la recomposición de un foco contaminante, debe existir una denuncia previa formulada desde una provincia o municipalidad sobre la otra, a fin de detener uno u otro foco de polución interprovincial que la perjudique, situación que tal como fuera expuesta, no necesariamente una provincia o municipalidad debiera de saber sobre la otra, y por ende nadie denuncia nada, y el agua de nuestros lagos y ríos se continúa contaminando.
Y acontece también que: es la Municipalidad o la Provincia, la que, ante su determinación de consolidar una obra pública vinculada al caudal hídrico de los lagos o ríos, le solicita a la AIC la realización de un análisis técnico y del impacto ambiental de la obra, y también en paralelo le solicita la asignación de los fondos de las regalías hidroenergéticas para su financiación; obra que, una vez analizada y aprobada por la AIC, como entidad administradora le gira los fondos para su construcción; y es la Municipalidad o la Provincia, la que, con la anuencia técnica y ambiental de la AIC, formula la debida licitación para su construcción; y así nos encontramos ante una compleja tercerización en la administración de los fondos públicos, la cual se torna aparentemente inasible de objetar o caducar en cuanto a sus aspectos legales se refiere, ya que todos los pasos institucionales o legales obligados por la municipalidad o la provincia para consolidar la obra fueron cumplidos, y así entonces el agua de nuestros lagos y ríos se continúa contaminando.
Cabe señalar por fin una aclaración importante: esta Asamblea no refuta ni se opone al sentido de desarrollo social y económico factible y debido de labrar desde la naturaleza del agua de nuestros lagos y ríos patagónicos, sino que –como lo indica nuestro sentido común- sostenido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional– nos debemos al hecho de que todos los habitantes gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tenemos el deber de preservarlo. Con tal principio obramos y obraremos hasta recomponer cada uno de los focos contaminantes que hoy degradan la sanidad de nuestros lagos y ríos Limay, Neuquén y Negro.
Conclusiones:
Sobre estos antecedentes, la Asamblea determinó iniciar la redacción de un recurso de amparo y / o denuncia penal ante el o los responsables por el no funcionamiento de la planta de tratamiento de las cloacas de Viedma, a ser formulado por el equipo de abogados que integran esta Asamblea.
Se decidió también continuar la recolección de firmas y prestación de charlas a vecinos, docentes, estudiantes y público en general al respecto la contaminación que afecta nuestros ríos; con la tarea de contactar e integrar a esta Asamblea a vecinos localizados en el ámbito del Lago Nahuel Huapi y en cada uno de los poblados y ciudades ribereñas a los ríos Limay, Neuquén y Negro, informarlos sobre los principios y objetivos de esta Asamblea; y a la vez realizar desde los mismos un “relevamiento ciudadano” sobre el sistema de saneamiento cloacal y de las industrias asentadas en su propia localidad.
Finalmente, la Asamblea decidió hacerse presente en el acto de inaguración del muelle nuevo de Viedma “Antonio Pelle”, a fin de acompañar la memoria de quien no solamente fuera un precursor por los derechos de los trabajadores de la Provincia de Río Negro y de la Patagonia, sino que también en reconocimiento a su noble oficio de carpintero naval, tarea que enseñó a muchos de nosotros, y quien sin dudas hoy estaría acompañando el propósito de nuestra Asamblea.
Anunciamos también que nuestra próxima Asamblea se realizará el sábado 31 de mayo a las 15 horas, en el Centro Escuela Media –CEM 4– de Viedma (ubicada dos cuadras detrás del Casino).
VECINOS AUTOCONVOCADOS POR LA SANIDAD DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO
J. J. Biedma 87 – CP 8504 – Carmen de Patagones – 02920-464222 – unopatun@rnonline.com.ar