Villa la Angostura.-VLA// Impulsada por el Bloque oficialista, hoy se buscará que se apruebe el convenio entre la Municipalidad de Villa la Angostura y Subsecretaria de Producción para generar un plan de Restauración de áreas de Bosque Nativo intervenidas y degradadas del Ejido Municipal”.
La Subsecretaria de Producción es representada por la Señora Directora Provincial de Desarrollo Rural, Ing. Agr. Susana Campos Salva. El convenio que se desea aprobar como objetivo cumplir y desarrollar la elaboración del Plan de Formulación para restauración de aéreas de Bosques Nativo intervinientes y degradadas en el ejido local.
El municipio ha solicitado acogerse a los beneficios de la Ley 2780, para efectuar tareas de restauración de aéreas de Bosques Nativos en el ámbito del ejido Municipal por lo que contará con $66.200.00 de pesos como fondo para llevar adelante este Plan.
El representante para llevar adelante este programa será Ing. Foresta Daniel Meier, quien deberá coordinar las acciones necesarias para su ejecución.
La Concejal del MPN, Sonia Alvarado, una de las impulsoras de este convenio detalló que “firmaremos un convenio para poder restaurar con plantas autóctonas las zonas degradadas del ejido municipal. Una vez aprobado se evaluará cuáles será esas zonas que quedará a cargo de la Dirección Medio Ambiente”.
El Proyecto:
APROBACIÓN CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y LA SUBSECRETARIA DE PRODUCCION”.
VISTO:
El Expediente Nº 158-I-2016.-
CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de julio de 2016 ingresa nota del señor Intendente Municipal, elevando el Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa La Angostura, representada por el señor Intendente, Guillermo Caruso y la Subsecretaria de Producción representada por la señora Directora Provincial de Desarrollo Rural, Ing. Agr. Susana campos Salva;
Que dicho Convenio tiene como objetivo cumplir y desarrollar la elaboración del Plan de Formulación denominado “Restauración de aéreas de Bosques Nativo intervinientes y degradadas en el ámbito del Ejido Municipal de Villa la Angostura”;
Que la Municipalidad de Villa ha solicitado acogerse a los beneficios de la Ley 2780, para efectuar tareas de restauración de aéreas de Bosques Nativos en el ámbito del ejido Municipal;
Que asimismo, se encuentran disponibles los fondos transferidos por el Estado Nacional en cumplimiento de la Ley 26331, lo que se encuentran depositados en la cuenta bancaria , la suma de Pesos sesenta y seis mil doscientos (66.200.00);
Que la Municipalidad de Villa la Angostura designa como representante técnico al Ing. Ftal Daniel Meier, a fin de coordinar las acciones necesarias para la ejecución del plan mencionado;
Que la directora General de Recursos Forestales, dependiente de la Subsecretaria, será el Organismo responsable de realizar el control y gestión de la rendición de los fondos indicados en la Clausula Cuarta del presente Convenio, que dentro del plazo de doce (12) meses, contando a partir de la fecha del cobro del efectivo;
Que la presentación detallada cumple con lo requerido en las normativas vigentes, no existiendo objeciones para su aprobación, y habiendo recibido intervención de la Direccion General de Asuntos Legales Producción del Ministerio de Producción y Turismo;
Que este Concejo Deliberante considera oportuno aprobar el Convenio suscripto por el señor Intendente y la Subsecretaria de Producción;
Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
En Sesión Ordinaria del día 2 de noviembre de 2016- ACTA Nº….-
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: APRUEBASE el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura, representada por el Intendente Guillermo Caruso, y la Subsecretaria de Producción representada por la Señora Directora Provincial de Desarrollo Rural, Ing. Agr. Susana Campos Salva, con el objetivo de cumplir y desarrollar la elaboración del Plan de Formulación denominado “Restauración de áreas de Bosque Nativo intervenidas y degradadas en el ámbito del Ejido Municipal de Villa la Angostura”;
ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Fuente: Diario7Lagos