Santa Cruz.-Los daños a la salud de las personas y de los animales, fundamentalmente las mascotas, son dos de las razones más fuertes esgrimidas por los legisladores Santi y Flores que presentaron la iniciativa. Quiénes quedarían exceptuados.
La presentación la hicieron los diputado provinciales Carlos Santi y Javier Flores (ambos del bloque PJ/FPV), quienes argumentaron la propuesta al sostener que si bien para mucha gente los fuegos artificiales son sinónimo de fiesta y alegría, “lamentablemente son muy perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud”.
Un párrafo aparte le dedicaron al daño y stress que causa a los animales cuyo capacidad sensorial es superior a la de las personas generando taquicardias, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. También que los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Cabe recordar que las protectoras de animales vienen pidiendo esta regulación hace años.
Quiénes quedarían exceptuados– En el Artículo 2 el proyecto de ley considera artificios pirotécnicos a los materiales y dispositivos destinados a producir efectos visible, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por si solo o mezclado, pueda ser inflamable.
También designa al Ministerio de Gobierno como la Autoridad de Aplicación de la Ley (en caso que se apruebe), pudiendo delegar dentro de su órbita, la responsabilidad al organismo que considere. Y además exceptúa de la prohibición de uso de artificios de pirotecnia y cohetería a la realización de espectáculos destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, siempre y cuando cuenten con la debida habilitación.
Los requisitos- En cuanto a la habilitación expedida por la Autoridad de Aplicación debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Datos de la/s persona/s capacitadas para la manipulación.
b) Constancia de la capacitación extendida por el Departamento Bomberos de la Policía Provincial.
c) Día de realización del espectáculo o condiciones de seguridad. Los espectáculos deben realizarse en espacios físicos adecuados, al aire libre y sin riesgos para el entorno.
También se sostiene que la Autoridad de Aplicación debe llevar un registro actualizado de las habilitaciones que otorgue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. También se aclara que quedan excluidos los artificios de pirotecnia y cohetería para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Protección Civil, y los de uso profesional.
En cuanto al incumplimiento, establece que sea penado con una multa de quinientas (500) a cinco mil (5000) Unidades Fiscales, cuyo valor- unidad se determina en el artículo 121º de la Ley 3125 “Código de Faltas de la Provincia de Santa Cruz”, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción, entre otras consideraciones.
En Río Gallegos rige la prohibición de pirotécnica de “alto impacto sonoro”
En la capital provincial rige desde el 2016 la Ordenanza Nº8486 que prohíbe “la venta y uso de pirotecnia denominada petardos de alto impacto sonoro, rompeportones, bombas de estruendo y demás afines y/o similares”.
Cabe recordar que están exceptuados la pirotecnia menor o lumínica, tal como fuegos artificiales para grandes espectáculos, así como también los elementos llamados inofensivos, sin mecha que estallan por fricción o impacto (fosforitos, estrellitas, etc.).
Cabe recordar que los locales que quieran vender estos artefactos deben contar con el correspondiente certificado especial de bomberos. Además el local deberá superar los 30 mts2 exigidos, tener compartimentos separados y exclusivos para el material, y justificar debidamente la procedencia de la compra.