Puerto Deseado.-Los ediles deseadenses argumentaron que es perjudicial para la salud tanto de personas como de los animales.
A fines de noviembre la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la norma que prohíbe la utilización de pirotecnia en todo el territorio de la provincia. Un nuevo fallo judicial declaró inconstitucional una ordenanza que prohíbe la pirotecnia y sentó un nuevo precedente.
A través de la ordenanza 6936-HCD-2018 en la localidad de Puerto Deseado queda prohibido en todo el ejido urbano, la utilización, fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista para uso particular de cualquier tipo de artificios pirotécnicos y de cohetería, sean éstos de venta libre o no y/o fabricación autorizada.
Esta norma se suma a las ya tratadas y aplicadas en ciudades como Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate, El Chaltén, Río Turbio, Pico Truncado o Puerto San Julián, que según cada caso, regulan el uso y comercialización o bien prohíben el uso de la pirotecnia.
La ordenanza deseadense se fundó en atender la salubridad y el bienestar de la sociedad, considerando que el uso de pirotecnia y cohetería tanto legal como clandestina es una actividad de alto riesgo dado los numerosos accidentes y prejuicios que éstos ocasionan. Asimismo, exponen que la peligrosidad radica que en supone resido como la eyección de chispas, partículas y escorias calientes, elementos cortantes y penetrantes, restos del contenido por llana o explosión, y que puede provocar incendios o daños a la persona. Ante esto rememoraron que en la localidad, en el año 2003, una bengala provocó el incendio del techo del Hospital Zonal de Puerto Deseado.
Entre otros fundamentos para aprobar esta ordenanza esa que la explosión de pirotecnia genera tres tipos de contención, y también los elementos pirotécnicos para las personas que padecen TEA, hipoacusia. Síndrome de Down, ancianos con trastornos nerviosos y ex cambiantes lo más parecido a una catástrofe. Así como también afecta a animales.
Rememoran que Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan y Misiones ya han legislado la prohibición de la comercialización, almacenamiento y el uso de la pirotecnia u de la cohetería coincidiendo en los resultados positivos de esta restricción. Por lo cual es imperioso evitar riesgos innecesarios a la salud de las personas que utilizan estos elementos sin ser especialistas, así como el daño a sus bienes a los terceros, a la contaminación acústica y el maltrato a los animales domésticos.
Esta ordenanza excluye a los artificios pirotécnicos para señales de auxilio emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil, u los de uso profesional.
Provincia que restringe- El jueves 22 de noviembre, de la Sesión Ordinaria 16, se aprobó por mayoría el proyecto de los diputados Carlos Santi y Javier Flores (Bloque PJ/FPV), quienes argumentaron la propuesta al sostener que si bien para mucha gente los fuegos artificiales son sinónimo de fiesta y alegría, “lamentablemente son muy perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud”. Además, del daño y stress que causa a los animales cuyo capacidad sensorial es superior a la de las personas generando taquicardias, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. También que los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Cabe recordar que las protectoras de animales vienen pidiendo esta regulación hace años. Luego de conocido este proyecto, quienes salieron al cruce del mismo fueron los de Cienfuegos, que en diálogo con este medio indicaron “si prohibís generás un mercado clandestino”.
En este contexto manifestaron que todo lo que se prohíbe desencadena en un negocio paralelo y clandestino, y ejemplificaron esto con la experiencia neuquina, en donde se prohibió la pirotecnia en la ciudad capital, lo que provocó un mercado alrededor de ésta que creció un 600%, pero también el marcado ilegal con el consiguiente crecimiento de la accidentología por el uso de una pirotecnia no regulada.
Asimismo, remarcaron que la prohibición del uso de la pirotecnia golpea lo legal, dado que una ley provincial no puede anular una nacional. Cabe mencionar que a nivel nacional ya hay jurisprudencia: en octubre pasado la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo es a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), y la medida judicial sienta un precedente, teniendo en cuenta la apelación de la CAEFA para poder continuar con la comercialización de este tipo de productos. En su momento se expuso que este fallo podría hacerse extensivo a los municipios que cuenta con una normativa similar, entre ellos los santacruceños. Habrá que aguardar qué sucede.
Regulación pirotécnica de “alto impacto sonoro”
En la capital provincial rige desde el 2016 la Ordenanza Nº8486 que prohíbe “la venta y uso de pirotecnia denominada petardos de alto impacto sonoro, rompeportones, bombas de estruendo y demás afines y/o similares”.
Cabe recordar que están exceptuados la pirotecnia menor o lumínica, tal como fuegos artificiales para grandes espectáculos, así como también los elementos llamados inofensivos, sin mecha que estallan por fricción o impacto (fosforitos, estrellitas, etc.). Cabe recordar que los locales que quieran vender estos artefactos deben contar con el correspondiente certificado especial de bomberos. Además el local deberá superar los 30 mts2 exigidos, tener compartimentos separados y exclusivos para el material, y justificar debidamente la procedencia de la compra.
Fuente: https://www.tiemposur.com.ar/nota/162252-otra-localidad-santacrucena-se-suma-a-la-ola-de-hacer-prohibitivo-el-uso-de-la-pirotecnia-