MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

LAS PLAYAS DE LOS ACANTILADOS SON DMZ (ZONA DESMILITARIZADA)

El Cóndor.-DMZ es una sigla que se aplica en seguridad informática para refirir a una “zona” de conexiones permitidas entre la red interna y externa de una organización. El término probablemente provenga del nombre asignado a la franja de terreno neutral en un conflicto bélico, en la que están permitidas actividades que fuera de ella están limitadas. Es probable que su origen se remonte a la primera guerra mundial para los territorios que se llamaban “Tierra de nadie”.

Esa parece ser la situación del espacio intermareal a partir de la bajada El Faro, y a lo largo de la costa de acantilados, en la que se desarrollan actividades veraniegas de recreación, descanso, prácticas deportivas o culturales. La misma zona a la que se accede, permanece y circula con vehículos.

Entonces, ¿quién regula?

Esa supuesta “área vacante” de autoridad nos llevó a consultar a Prefectura Naval Argentina, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad de Viedma, para poder saber cuál es la autoridad, el marco normativo y los usos regulados.

Según información aportada por la Lic Mariela Messina, Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Río Negro, el Código Civil Argentino (Art 235) establece que son de dominio público las playas marítimas (” porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales”)

En coincidencia con ello, según el artículo 2340 inciso 4° del Código Civil y Decretos posteriores, las playas de mar y los cauces de ríos son bienes de dominio público de los estados ribereños. Independientes del ejercicio de las potestades de jurisdicción de navegación y comercio que le competen al Gobierno Nacional.

Siendo las playas referidas propiedad de la provincia de Río Negro, la Prefectura Naval Argentina “sólo interviene en temas de acaecimiento de la navegación, teniendo pertinencia exclusiva en documentación y control de embarcaciones y navegantes”, como se informó desde la fuerza de seguridad.

La Ley N° 5075 de la Provincia de Río Negro en su art 1° amplió el ejido de la Municipalidad de Viedma “hasta llegar a las doce (12) millas náuticas” bordeando todo el litoral marítimo de las playas de El Cóndor, “El Faro” delegando de esta manera la jurisdicción al estado municipal.

Finalmente, y siempre en referencia a los normado en la Constitución Provincial, mientras que para el ordenamiento territorial establece que “La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo” en las atribuciones del Municipio indica que tiene -entre otras- la facultad y el deber de organizar y reglamentar el uso del suelo.

La Ley N° 2951, de Costas de la Provincia de Río Negro establece que: “Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampada”. Sin embargo, las ordenanzas municipales N°3939 Y N°7326 ordenan el uso del suelo y habilitan zonas para la circulación de vehículos:

  • Sólo desde la calle 79 hasta el monolito Sargento Panes se puede circular en autos y cuatriciclos, con gran precaución por ser un lugar de recreación e instalación de sombrillas.
  • También se puede bajar con vehículo sólo para estacionar en la bajada “Complejo el Faro”, en la bajada de Cailoto y en la playa central.

En conclusión

Las playas son jurisdicción pública, propiedad del Estado Provincial, sobre las que el Municipio ejerce una jurisdicción delegada y dicta normas de ordenamiento y uso.

En diferentes zonas está reglamentada, pero desde la bajada de El Faro a lo largo de la costa con acantilados no existe normativa que lo regule, aunque el Municipio presta servicios públicos como concesiones y guardavidas.

Según interpretación del fiscal municipal Dr Luis Sabatella, en caso de ocurrir un hecho penalizable, conforme a jurisprudencia de otras provincias, la responsabilidad no excluiría ni a la provincia por su condición de propietaria del dominio ni al municipio por detentar la jurisdicción delegada y el consiguiente poder de policía sobre las playas.

Según tal jurisprudencia la comuna debe privilegiar la obligación de obrar “con prudencia y pleno conocimiento de las cosas”. Además, es “responsable del uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares, por lo que importa la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.

 

Autor: Humberto Iglesias

Fuente: https://www.balneario-el-condor.com.ar/noticias-y-actividades/dmz-playas-acantilados-20190619

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