El abogado del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, Jerónimo Guerrero Iraola, visitó los estudios de RADIO REALPOLITIK FM (www.realpolitik.fm) y dialogó sobre la inconstitucionalidad de la derogación de la ley de Tierras y el 42° aniversario de la guerra de Malvinas.
El amparo colectivo que promovió el CECIM, que argumentaba que la derogación de la ley de Tierras habilitaba a la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas que ponían en crisis el principio de integridad territorial y el de soberanía nacional, fue aceptado por la Justicia echando por tierra esa parte del DNU 70/23. El mismo se sumó al apartado de trabajo y a otros que, también por vía judicial, se interpretó como inconstitucional en primera instancia.
“La ley de Tierras es un enorme instrumento de políticas públicas, se construyó en el 2011 y tiene una historia tras bambalinas que es bastante interesante y tiene que ver con algunos viajes que había hecho Néstor Kirchner, que viajaba en comitivas oficiales orientadas a poner de resalto lo que el país tenía para ofrecerle al mundo, y se preocupó porque le preguntaban extranjeros cómo podían comprar tierras”, inició el abogado del CECIM La Plata, Jerónimo Guerrero Iraola.
El letrado explicó: “En este sentido, Néstor ante esas consultas pensó que había algo y llamó a su equipo para que avance en algún tipo de política pública que pueda cuidar la tierra”. Y siguió: “Así fue que en el 2011 se aprueba la ley nacional de Tierras Rurales que es una ley profundamente federal, y parte de entender que el territorio nacional y la integridad territorial son bienes jurídicos importantes y estratégicos”.
“Lo que hace la ley es limitar la posibilidad de que personas físicas o jurídicas extranjeras compren grandes cantidades de tierra y es un punto interesante porque en Argentina, más allá de la zona núcleo que es el ámbito donde se siembra y cosecha lo relacionado con el agro -soja, trigo, maíz y demás-, dos tercios del país son áridos”, contó el referente de los ex combatientes.
A su vez, argumentó que “la ley parte de la base de que hay que trazar un conjunto de equivalencias y lo que se establece es que tantas hectáreas en tal zona del país equivalen a tantas hectáreas de la zona núcleo, obviamente con un mayor grado de tecnicismo lo dice la legislación. Entonces, a partir de esto se determina la cantidad de tierras adquiribles”.
Finalmente, detalló: “Hay dos limitaciones más, que es que muchas veces la unidad de tierra incluía un municipio entero o departamento, en aquellas provincias que existe este tipo de estructura estatal regional, y para evitar esto hay limitaciones de compra al interior de una provincia”. Y culminó: “A su vez, había una imposibilidad de comprar tierras encadenadas alrededor de un río o aledaños a un ojo de agua, como es el caso de Lago Escondido”. (www.REALPOLITIK.com.ar).
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