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La causa por contaminación en San Antonio no pasará al ámbito federal

San Antonio Oeste – La contaminación y remediación de las zonas de San Antonio Oeste que contienen plomo y otros metales pesados, así como la fijación de plazo y designación de funcionarios responsables de esas tareas, sumó este mes una nueva decisión judicial en la provincia. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal presentado por la defensora general Rita Custet Llambí.

La funcionaria judicial formuló esa instancia contra la sentencia del STJ del 12 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró mal concedido el recurso de revocatoria contra la sentencia de un juez que hizo lugar a la acción interpuesta en la causa.

Se explicó que la defensora se agravió por considerar que se debió declarar bien concedido el recurso intentado contra la sentencia que hizo lugar al amparo, entendiendo que la interpretación sobre la recurribilidad de la Ley Provincial B 2779, del procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos, resulta “arbitraria en tanto vulnera la doble instancia”.

Coustet sustentó que el juez del amparo si bien hizo lugar a la acción intentada en esta causa “no otorgó debida respuesta a la totalidad del objeto de la pretensión, omitiendo la imposición al municipio de San Antonio Oeste y a la provincia de remediar las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados, así como la fijación de su plazo y designación de funcionarios responsables, importando ello una violación al deber de congruencia, a los derechos a la salud, a gozar de un ambiente sano y al interés superior de los niños”.

Por su parte, el municipio, a través de su apoderada, al responder el traslado entendió que la decisión del STJ “es ajustada a derecho y no vulnera derecho constitucional alguno”.

A su turno, el apoderado de la Fiscalía de Estado señaló que en esta causa no se han cumplimentado los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso mentado en el artículo 14 de la Ley 48, atento a que “no se presenta en autos una cuestión de índole federal, toda vez que en última instancia se está discutiendo en autos la interpretación de una norma ritual local, pretendiendo la recurrente una interpretación distinta a la efectuada por este Tribunal”.

Ahora, el juez superior Ricardo Apcarian afirmó que “no estamos en presencia de una sentencia definitiva susceptible del recurso que se intenta”.

Recordó que el juez de amparo resolvió, el año pasado, hacer lugar a la acción interpuesta por Coustet condenando a diversas obligaciones a los requeridos (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Salud, Fiscalía de Estado, Jefatura de Policía y al Municipio de San Antonio Oeste) no estando prevista su recurribilidad cuando se hace lugar a la acción.

FUENTE: Agencia ADN

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