MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Arabela Carreras promueve la creación de un parque protegido en Bariloche

San Carlos de Bariloche (Prensa Legisladora Arabela Carreras). la legisladora Arabela Carreras presento un proyecto de ley para crear un paruqe protegido en la ciudad de Bariloche. En los fundamentos se destaca que según la Ley Provincial Nº 2669, sancionada el 29/07/93, referida al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, hace referencia su artículo 1º:

legisladora Arabela Carreras

“Institúyese en el ámbito continental,  marítimo y  aéreo de la Provincia de Río Negro,  el Sistema Provincial  de Áreas Naturales Protegidas,  estableciéndose por la presente las normas que regirán su manejo”, a tal efecto el articulo 2º declara: “ son Áreas Naturales Protegidas los territorios naturales o seminaturales, comprendidos  dentro de ciertos  límites  bien definidos,   afectados  a protección legal y manejo  especial para  lograr uno o varios objetivos de conservación.   Pueden pertenecer  al Estado o ser de propiedad privada,  pero siempre  manejadas  de acuerdo a normas fijadas  por  autoridades estatales.   Se las denomina también como Unidades de Conservación”.

 Bajo el amparo de dichos preceptos el presente proyecto tiene por objetivo la creación de un área indivisa de manejo mixto en las tierras del Estado Nacional (administradas por el Ejército Argentino) ubicadas en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche, con dicho fin se propone la denominación del Área como “Parque Central San Carlos de Bariloche”, conjuntamente se propone la creación de una Comisión Mixta a los efectos de realizar gestiones, estudios técnicos, firma de convenios y propuestas que den como resultado el manejo sustentable de la zona.

Esta propuesta cuenta con numerosos antecedentes que fueron producidos en ámbitos académicos, oficiales y vecinales, todos los cuales reflejan el sentir compartido por la ciudadanía de San Carlos de Bariloche respecto de la necesidad de preservar el área como espacio público priorizando el interés general por sobre los intereses particulares.

Es compartida y generalizada la voluntad de que el área no se fragmente, dado que su gran potencial reside precisamente en su extensión, en la variedad paisajística, en su ubicación y en el bajo grado de ocupación que presenta. En cuanto a su extensión, constituye aproximadamente entre un 16% y un 17% del ejido municipal lo que le permitiría a la ciudad de San Carlos de Bariloche aproximarse al ideal urbanístico según el cual las ciudades deberían contar con entre un 15 y un 20% de espacios verdes. La realidad de San Carlos de Bariloche hoy nos muestra un déficit en este sentido dado que sólo está destinada a espacios verdes, contando plazas, parques y reservas, una superficie de alrededor del 8% del ejido municipal.

El proceso de extensión de las zonas urbanizadas requiere de una adecuada planificación de las zonas o espacios verdes para el disfrute de sus habitantes, sin embargo, los loteos circundantes y, en general, la gran mayoría de los barrios de la ciudad se ejecutaron con escasa infraestructura de esparcimiento (parques, plazas, zonas para la práctica de deportes, etc.). Por ello, la población se ve obligada a trasladarse a zonas aledañas al ejido a los efectos de interactuar con la naturaleza, y es por ello que existe una gran demanda en la sociedad tanto de servidumbres y bajadas para acceder a los lagos y cursos de agua, como de predios donde practicar deportes al aire libre, circuitos deportivos, trekking, ciclismo, etc.

En relación con la variedad paisajística y ubicación, encontramos en el sector bosques nativos en excelente estado de conservación, cuencas de arroyos y áreas más degradas por intervenciones antrópicas no planificadas y escasamente controladas. Esta zona actúa, además, como interfase entre las zonas de la ciudad que están fuertemente urbanizadas y las zonas que conservan aún mayores valores paisajísticos e interés de conservación ecológica. Siendo este espacio la única reserva de espacio público verde que existe en la zona oeste de la ciudad, resulta evidente que sobre este sector se ejercen permanentemente presiones urbanísticas e inmobiliarias que amenazan con su integridad y su conservación ecológica.

El ejido de San Carlos de Bariloche representa el 2,7% de la superficie provincial y alberga alrededor del 20% de la población de la Provincia de Río Negro, a lo que debe sumarse la presencia permanente de miles de turistas que visitan la región. La región muestra la tasa de crecimiento poblacional más sostenido y alto de la Argentina. Se observa una tendencia al fraccionamiento y al loteo, en unidades menores, dada la rentabilidad de los negocios inmobiliarios. Esta situación lleva a la densificación de la urbanización y por lo tanto a un aumento potencial en la degradación del medio natural. Por ejemplo, en la zona del faldeo del Otto y en la península de San Pedro, esta tendencia al fraccionamiento es por demás evidente, como lo son sus potenciales consecuencias. La principal porción se localiza en las que se conocen como tierras del Ejército, en la zona de la pampa del Gutiérrez.

Esta zona es casi la única reserva de tierras fiscales y casi la única en la que es posible la intervención urbana a nivel políticas públicas. No debe dejarse de recordar que la proporción de áreas verdes dentro del ejido de dominio municipal es extremadamente baja (mayoritariamente se encuentra en el Parque Municipal Llao llao). Este proceso, de incremento intensivo de la mancha urbana, implica una fuerte reducción de áreas naturales en la ciudad y problemas ambientales y de conservación asociados. Resulta indispensable, entonces, tanto para la sustentabilidad ambiental como para la sustentabilidad económica de la ciudad, la creación de un espacio que garantice el pleno goce de la naturaleza a los habitantes y visitantes de Bariloche.

Este proyecto apunta al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, en cuanto se trata de preservar su salud, su economía (siendo el turismo la principal fuente de ingresos) y su integración social. Asimismo, se espera evitar la fragmentación paisajística de la zona oeste, con el mantenimiento de un corredor natural lindero a áreas protegidas de importancia como son la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol, el Parque Municipal Llao Llao, Reserva Natural Urbana Morenito-Ezquerra y el Parque Nacional Nahuel Huapi. El territorio en el que se propone crear este Parque está surcado por tres arroyos: Casa de Piedra, Gutiérrez y La Cascada, los cuales constituyen fuentes de agua dulce para la población y están comprendidos en las normas internacionales de protección de humedales.

Estas tierras del Estado Nacional presentan diversos conflictos en materia de conservación que, a pesar de los ingentes esfuerzos que realiza la Escuela Militar de Montaña, superan las posibilidades de intervención de dicho organismo. Este hecho ha sido manifestado con preocupación por los vecinos de los barios aledaños y por organizaciones ambientalistas en innumerables ocasiones. Durante el año 2006, se generó un movimiento vecinal preocupado por el estado y por el destino de estas tierras cuyo objetivo central era dar a la zona una adecuada protección ambiental, dado su alto valor como pulmón verde y protección ambiental de cuencas, zonas de uso vecinal recreativo (3600 ha con costa lago y ríos), atractivo turístico y, además, evitar su fragmentación, manteniendo las tierras del Estado Nacional como unidad territorial. En noviembre del año 2009, los vecinos expresaron esta preocupación ante el Concejo Municipal, lo que dio origen a una serie de reuniones con organizaciones no gubernamentales, juntas vecinales y representantes de instituciones oficiales con sede en Bariloche tales como Escuela Militar de Montaña, Dirección Provincial de Bosques, Departamento Provincial de Aguas, INTA, Gendarmería Nacional, Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y Universidad Nacional del Comahue. En estas reuniones se destacaron, entre otros, los siguientes problemas: – peligro de incendios forestales – deforestación (tala y extracción ilegal de madera) – desertificación: fragmentación y empobrecimiento de los ecosistemas – pérdida de biodiversidad – contaminación del suelo: basureros clandestinos – pérdida de la calidad del paisaje – introducción de especies exóticas – extracción de áridos en cauces de arroyos – uso no regulado de costas – tránsito sin autorización de vehículos 4×4 – amenazas a la integridad física de las personas, delitos comunes – cesión de tierras sin evaluación del área como unidad territorial

Como síntesis de lo expuesto, citamos a continuación el Plan de Ordenamiento Territorial elaborado por el Poder Ejecutivo Municipal: “Las áreas costeras y de interés paisajístico presentan dificultades de acceso, usos no adecuados en las mismas, falta de espacios públicos, escasa relación con las áreas urbanas, falta de equipamiento, servicios, información y mobiliario necesarios para el goce de la población” […] […] “La presión sobre los recursos disponibles y su distribución obligan a realizar una gran tarea de ordenamiento territorial y desarrollo de infraestructura y equipamiento, que contribuya a la satisfacción de las necesidades sociales y al incremento de la calidad de vida, proceso que debe ser orgánico, sistémico, estructurado, participativo y concentrado, de tal manera que el municipio pueda seguir con una dinámica sustentable sin que se produzcan mayores desequilibrios”.

Potencial aprovechamiento turístico del sector

El turismo nacional e internacional valora en forma creciente el disfrute de los espacios naturales poco intervenidos. En este sentido, este Parque Central de Bariloche representa para la ciudad una oportunidad significativa de desarrollo económico, con el diseño de actividades turísticas basadas en el aprovechamiento del medio natural en una zona que conserva su atractivo paisajístico. El Parque Central de Bariloche podrá asignarle mayor valor social y económico al patrimonio natural de la ciudad generando una renovación de la oferta turística con el diseño de este nuevo atractivo ambientalmente sustentable, que tiene la ventaja de ser conservativa para el patrimonio natural y la biodiversidad.

Aumentar las ventajas competitivas de nuestro destino turístico requiere de la comprensión de que nuestros visitantes son consumidores cada vez más informados, más cultos y exigentes, con reconocida vocación ambientalista, que desean vivir su tiempo de ocio en escenarios naturales limpios y bien conservados. Este nuevo espacio público, abierto y accesible a todos será un espacio de sociabilidad urbana que unirá las exigencias propias de la vida urbana cotidiana con las expectativas de disfrute de los visitantes, integrando actividades recreativas, deportivas, culturales y turísticas. Proponemos como objetivos del Parque en el ámbito de su competencia: a) Garantizar a perpetuidad la provisión de bienes y servicios ambientales de alta calidad a la población. b) Promover el bienestar general de la población a través de la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, y de esparcimiento compatibles con la conservación de los recursos naturales.  c) Proteger la biodiversidad, los recursos genéticos, las nacientes de cuencas hídricas, la calidad de las aguas y del aire y la prístinidad del ambiente natural. d) Conservar  muestras  representativas de las  unidades biogeográficas presentes. e) Conservar  ecosistemas,  ambientes y hábitats terrestres  y  acuáticos que alberguen especies  silvestres. f) Propiciar, realizar y promover toda acción que coadyuve a la participación de la comunidad. g) Conservar los recursos genéticos. h) Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos  de agua,  garantizando su subsistencia a perpetuidad. i) Preservar el paisaje natural. j) Garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica,   genética y los procesos ecológicos y evolutivos naturales.

Identificación catastral del área de creación del Parque

Las tierras del Estado Nacional en el ejido municipal de Bariloche representan una superficie de 3.714,42 ha que constituye el 16,62% de la superficie total del ejido. Con este proyecto no se pretenden modificar ni el dominio ni la órbita jurisdiccional actual, solamente que estas parcelas constituyen un espacio protegido e indivisible ambientalmente bajo la denominación de “Parque Natural Protegido”, a los fines de poder articular medidas de protección ambiental en el menor corto plazo posible. El predio en cuestión, se encuentra en el sector SO del ejido de Bariloche con límite norte en el lago Nahuel Huapi y lindero a las tierras de jurisdicción de Parques Nacionales, a su vez con los Barrios: Los Coihues, Villa América y Cerro San Martín hacia el sur, loteos Casa de Piedra, Coovigast, Coovibar, Pájaro Azul, Organización Parque Lago Moreno, el lago Moreno hacia el oeste y barrios Pinar de Festa, San Ignacio del Cerro, Playa Bonita, y Virgen Misionera hacia el este. Dentro de estas denominaciones catastrales, hay  sectores ocupados por el Ejército Nacional con viviendas, cuarteles, instalaciones y actividades específicas, y la superficie ocupada por el Centro Atómico Bariloche y el Instituto Balseiro. La superficie libre alcanza un total de 3.385,00 ha.

Nomenclaturas Catastrales tierras destinadas al Parque

Desig.Catastral Superfic. (m2)

Titular Dominio Ubicación Estado

19 1 P  009  01A 277780 Sup Gob Nac Pte Fr B Baldio

19 1 P  009  02A 286038 Sup Gob Nac Pte lotes C y D  LM 33 Baldio

19 1 P  009  04 A 486110 Sup Gob Nac Pte Fr D LM 33 Baldio

19 1 P  068  01A 156853 Sup Gob Nac Pte E Q 6 LM 33 Baldio

19 1 S  S10  01 7393271 E N A L P 95

19 1 S  006  01 194731 E N A Fr Oeste L A  56

19 2 A  006  02 300000 Nac Arg Fr Este L A  56

19 2 A  008 A  01 y 02 854674 E N A Cerro Otto

19 2 B  007 A  01 505400 E N A Cerro Otto

19 2 B  007  02 503000 E N A Cerro Otto

19 2 G  001  01 187640 E N A

lote  lado Aº Gutiérrez

19 1 M  M10  01A y 02 4437261 ENA LP 87

19 2 G  001 1A  y 2 A 36455 E N A Arroyo Gutierrez Cauce A°

19 1 L  L10  02 6301006 E N A Rte  L P 86   19 1 M  M10  01A y 02 4437261 Nac Arg L P 87

19 1 R  R10  01 5127509 Nac Arg L P 94

19 2 G  G10  03A 3381525 E N A C Otto Pistas Ski

19 2 H  H10  01 958686 E N A C Otto Pistas Ski

19 1 Q  Q10  01 4101877 E N A LP88C° Lopez CºC.S.

19 2 A  007A  01 y 02 500000 E N A CºCatedral(Cuarteles) Edificado

Comisión Mixta

La misma tendrá por objeto establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, proyectos y programas a desarrollar en forma conjunta sobre tierras de dominio del Estado Nacional bajo responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa de la Nación, ubicadas en jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, tendientes a: ordenamiento, control y categorización de dicha área, propendiendo a su conservación, protección, mejora, recuperación medioambiental y a la determinación de zonas aptas para distintas modalidades de uso público, la cooperación técnica y la labor conjunta para la adopción de políticas y mecanismos para la conservación del área, fortalecer y coordinar tareas entre sí y con otras instituciones administrativas, científicas, académicas, etc. de orden local, provincial o nacional, como por ejemplo la Administración de Parques Nacionales. Fortalecer y ampliar procesos participativos, propiciando una  activa intervención de la comunidad de B          ariloche en los procesos de creación, administración y control de la o las figuras de protección ambiental de las tierras afectadas por este proyecto.

Son sus funciones o deberes:

    a)  Elaborar y aprobar el plan general de operaciones.

    b)  Elaborar  el plan de manejo y asignar a las  unidades de  conservación existentes o futuras las  categorías de manejo que correspondan.

    c)  Elaborar un mapa biogeográfico del territorio provincial.

    d)  Realizar  y/o aprobar los estudios de prefactibilidad necesarios  para  la creación de nuevas áreas  protegidas.

e)  Realizar  investigación técnica y científica por sí o por convenio con terceros en ambientes naturales protegidos,   buscando  conocimiento u opciones para  el uso sostenido y sostenible de los recursos naturales. Asimismo,  profundizar la investigación de los campos de  las ciencias biológicas,  sociales y humanas,  en especial  los aspectos de

la economía,  legislación y políticas  orientadas a integrar las áreas protegidas al desarrollo socioeconómico regional.

    f)  Promover la educación y concientización comunitaria.

    g)  Colaborar  en programas nacionales e  internacionales e  conservación de espacios naturales y de vida silvestre  de  los que la Nación y la Provincia  de  Río Negro sean parte.

    h)  Contribuir y participar en la preservación del patrimonio  natural y cultural de la Nación conservando el provincial.

    i)  Autorizar,   controlar y regular,  con acuerdo de los municipios  competentes la urbanización de las  áreas protegidas  y zonas de amortiguación,  cuyo manejo lo requiera.

    j)  Promover  la participación de la ciudadanía en la práctica del conservacionismo,   formulando y concretando convenios de mutua colaboración.

    k)  Regular  las  actividades humanas para conservar  los recursos naturales y culturales,  en el ámbito territorial de las unidades de conservación.

    l)  Realizar  obras y prestar servicios públicos y  otros que  sean  necesarios para el funcionamiento  de  las áreas protegidas.

    m)  Requerir el auxilio de la fuerza pública toda vez que fuere necesario para el ejercicio de sus funciones.

    n)  Disponer  la  adecuación,  reforma o distribución  de obras  y/o  elementos que se encuentren en las  áreas protegidas  y no se ajusten a los parámetros de  esta ley y su reglamentación. Promover  la  declaración de utilidad pública de  las tierras  y bienes necesarios para el cumplimiento  de sus fines.

    o)  Las resoluciones que dicte la autoridad de aplicación causarán  estado,   siendo recurribles ante el  Poder Ejecutivo por los medios y en los términos del decreto no.  819/80.

p)  Cumplir  y hacer cumplir lo dispuesto por la presente ley.

 Dicha Comisión mixta estará constituida  por representantes de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, de las universidades,   instituciones académicas,  organizaciones no gubernamentales, ambientalistas, etc.

Por todo ello:

Autora: Arabela Marisa Carreras

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Articulo 1.- Créase el PARQUE CENTRAL SAN CARLOS DE BARILOCHE en las tierras del Estado Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación (Ejército Argentino) que se encuentran en el sector SO del ejido municipal que limitan con el lago Nahuel Huapi y las tierras de jurisdicción de Parques Nacionales, territorio de la Provincia de Río Negro y Barrio Los Coihues, Villa América y Cerro San Martín hacia el sur, loteos Casa de Piedra, Coovigast, Coovibar, Pájaro Azul, Organización Parque Lago Moreno, el lago Moreno hacia el oeste y barrios Pinar de Festa, San Ignacio del Cerro, Playa Bonita, y Virgen Misionera hacia el este. Para la definición del Parque, a esta superficie se restarán los sectores ocupados por el Ejército Nacional con viviendas, cuarteles, instalaciones y actividades específicas, y la superficie ocupada por el Centro Atómico Bariloche y el Instituto Balseiro. Con una superficie que alcanza unas 3.385,00 ha.

Articulo 2.-  OBJETIVOS

Se procurará para el área señalada en el artículo 1° los siguientes objetivos: a) Preservar el área como un todo indivisible. b) Crear un espacio público, abierto y accesible a todos los ciudadanos, instaurando un espacio de sociabilidad urbana que una las exigencias propias de la vida urbana cotidiana con las expectativas de disfrute de los visitantes, integrando actividades recreativas, deportivas, culturales y turísticas. c) Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas. d) Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza. e) Fortalecer la relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para mantener la integridad de los valores estéticos, culturales y ecológicos y la biodiversidad del área. f) Mantener la calidad y cantidad de los recursos hídricos del área, para respetar la capacidad productiva inherente que cubra tanto las necesidades de la comunidad local como el hábitat para las especies nativas.

g) Identificar y proteger los bosques del área para salvaguardar la calidad del agua y del suelo, evitar la fragmentación del hábitat de flora y fauna nativa y satisfacer las necesidades de recreación y contemplación de sus habitantes y turistas. h) Generar planos de riesgo y vulnerabilidad ecológica, con el fin de determinar las distintas áreas de uso: conservación, preservación, recuperación e intangibilidad, etc. i) Propender a la formación de un grupo de guardias ambientales o guarda bosques Ad- Honoren, que contribuyan y colaboren conjuntamente con los inspectores ambientales municipales a la protección del espacio natural. j) Propender a la sensibilización de los vecinos y turistas que visiten y recorran el lugar a través de mecanismos de información, divulgación y toda otra actividad que enriquezca el conocimiento y el aprecio del paisaje protegido. k) Determinar los recorridos y formas de aprovechamiento turístico que se le dará al recurso que se preserva, buscando que se constituya en una atracción recreativa, deportiva y turística más de la ciudad. l) Fomentar la implantación de especies autóctonas, evitar la suplantación de las mismas y propender a la restauración de áreas degradadas para colaborar con la protección de las masas boscosas nativas y sus componentes originales.

Articulo  3.-  RELEVAMIENTO TERRITORIAL

La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas realizará, en el plazo de hasta seis (6) meses, un relevamiento territorial del sector caracterizándolo desde el punto de vista del ambiente natural, social, económico y del medio construido. A partir de este relevamiento se determinará: a) Las denominaciones catastrales de los terrenos a destinar al Parque b) El mapa definitivo del área c) Las áreas con características comunes, las que serán tenidas en cuenta en el plan de manejo para la determinación de los usos.

Articulo  4.- COMISIÓN MIXTA PRELIMINAR DEL PARQUE CENTRAL

Créase la Comisión Mixta del Parque Central San Carlos de Bariloche. Dicha comisión estará integrada por las siguientes instituciones: 1. Un representante designado por la Estado Provincial, a cargo del área de Bosques. 2. Un representante designado por el Estado Nacional, por resolución del Ministerio de Defensa de la Nación. 3. Un representante designado por el Poder Legislativo Provincial. 4. Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal del Área de Medio Ambiente. 5. Dos representantes por el Poder Legislativo de San Carlos de Bariloche. 6. Un representante de la Delegación del INTA de San Carlos de Bariloche. 8. Un representante de la Universidades Nacionales. 9. Un representante de la Comisión Nacional de Energía Atómica. 10. Un representante de las Organizaciones Ambientalistas.

 Los objetivos de dicha comisión serán: a. Supervisar y aprobar el relevamiento previsto en el artículo 3 de la presente ley b. Elaborar el Plan de Manejo del Parque Central San Carlos de Bariloche c. Crear una entidad de carácter mixto para el manejo del Parque

La Comisión Mixta del Parque Central de Bariloche cesará en sus funciones una vez cumplidos sus objetivos y la administración del mismo quedará a cargo de la entidad creada para tal fin. Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se implementarán como mínimo una vez por mes, en el lugar y fecha que indique la reunión anterior. Las extraordinarias se convocarán a pedido de, por lo menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión. Las reuniones serán de carácter público. En su primera reunión ordinaria, la Comisión designará sus autoridades y dictará su reglamento interno. Las organizaciones ambientalistas, deberán estar registradas oficialmente en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, conforme Ordenanza 730-CM-97.

Articulo 5.- PLAN DE MANEJO

La Comisión Mixta creada en el artículo 4 de la presente ley elaborará en el plazo de hasta doce (12) meses, un Plan de Manejo de Gestión del Parque Central San Carlos de Bariloche, el que deberá ser aprobado por ordenanza por el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 2°, el Plan de Manejo contendrá:

1. Un diagnóstico global del territorio y un diagnóstico particularizado de las áreas con características comunes definidas según lo previsto en el artículo 3 de la presente ley, contemplando los siguientes aspectos, y otros que se consideren pertinentes: A) CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO NATURAL: Geomorfología, Suelos, Geología, Hidrografía, Clima, Vegetación, Fauna B) CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO: Ocupación, Dinámica poblacional de los barrios adyacentes, Actividad económica periférica, Dimensiones de las parcelas, Ocupación promedio de los lotes, Mercado de tierras, Flujo de transporte público, Usos actuales. C) CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO CONSTRUIDO: 2. infraestructura vial, infraestructura de servicios, zonas de ocupación, estado dominial, equipamiento urbano. 3. Previsión de los fenómenos que puedan deteriorar el área. 4. Definición de los objetivos que se pretenden alcanzar con las medidas que establezca el propio Plan de Manejo. 5. Definición de las estrategias, las técnicas apropiadas y su modo de empleo para aplicar al área de Reserva Natural, incluyendo definiciones en cuanto a: – Tratamiento y reconversión de áreas degradadas; – Manejo de recursos: agua, suelo, aire; – Manejo de vegetación y bosques.

– Tratamiento de efluentes; – Consumos energéticos; – Sistemas constructivos y de fundaciones; – Tratamiento visual de las construcciones; – Infraestructura urbana y de servicios; 6. Definición de una figura de preservación del área natural y definición de el uso del territorio con planes y modalidades de aprovechamiento, de acuerdo con la zonificación establecida, priorizando los usos culturales, deportivos, recreativos y turísticos. 7. Generación de acuerdos con los habitantes del territorio, que están viviendo en un área protegida urbana, garantizando su participación plena.