La Pampa.-La creación e implementación de áreas naturales protegidas es un instrumento esencial en cualquier estrategia de conservación. La Subsecretaría de Ambiente, a través de la aplicación de la ley provincial 2651 , establece los criterios generales para la selección, el establecimiento y la gestión de las áreas protegidas en el territorio de la provincia de La Pampa.
De acuerdo a la mencionada ley se entiende por área protegida a un espacio terrestre o acuático o una combinación de los mismos, con límites definidos, que cuenta con algún tipo de protección legal, para conservar la diversidad biológica, los recursos genéticos, los ambientes y el patrimonio natural y cultural involucrados y que es administrada con el fin de alcanzar objetivos específicos de protección o conservación.
La gestión de un área protegida incluye tanto la protección, el mantenimiento y la restauración de su patrimonio natural y cultural, como el aprovechamiento sostenible de sus recursos, admitiendo diferentes usos y asentamientos humanos de acuerdo a su categoría de manejo. Asimismo en ellas se promueve la investigación, la educación ambiental, la recreación y el disfrute del paisaje, fomentando el desarrollo humano sustentable.
El Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP) de nuestra provincia incluye diez áreas protegidas, nueve provinciales y una municipal, que totalizan 107739 has (considerando solo aquellas delimitadas). Si contemplamos al Parque Nacional Lihué Calel y otras áreas de conservación de dominio municipal, nuestra provincia tiene más del 1% de su territorio bajo alguna figura de protección.
Desde la Subsecretaría de Ambiente trabajamos continuamente en la revisión de las áreas existentes, y la búsqueda de nuevos sitios importantes para su preservación como el “Salitral Encantado”
NOMBRE | ECORREGIÓN | AÑO CREACIÓN | SUPERFICIE has | PROPIEDAD DE LA TIERRA |
INSTRUMENTO LEGAL |
CATEGORÍA |
LAGUNA GUATRACHÉ | Espinal | 1991 | 1.000 | Privada/municipal | Ley Provincial Nº1353 | Categoría VI Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
CASA DE PIEDRA | Monte occidental | 1993 | 12.500 | Provincial | Ley Provincial Nº 1475 | Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies o Categoría V Reserva de Paisaje Protegido |
LA HUMADA | Monte occidental | 1996 | 4.983 | Provincial | Ley Provincial Nº 1689 | Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies |
LA REFORMA | Espinal/Monte occidental | 1996 | 5.875 | Provincial | Ley Provincial Nº 1689 | Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies |
LIMAY MAHUIDA | Monte occidental | 1996 | 4.983 | Provincial | Ley Provincial Nº 1689 | Categoría IV Áreas de Gestión de Hábitats o Especies |
PARQUE LURO | Espinal | 1996 / (1967) | 7.608 | Provincial | Ley Provincial Nº 1689 | Categoría II Parque Provincial |
PICHI MAHUIDA | Monte occidental | 1996 | 4.119 | Provincial | Ley Provincial Nº 1689 | Categoría II Parque Provincial |
ÑOCHILEI-CO | Monte occidental/Bañados | 2013 | 40.000 | Privada | Ley Provincial Nº 2710 | Categoría VI Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
DELFÍN PÉREZ | Pastizal pampeano | 2014 | 171 | Municipal | Ordenanza Nº 66 Gral Pico/ Disp 214/15 Subsec. Ambiente |
Categoría V Reserva de Paisaje Protegido |
CERRO NEGRO | Monte occidental/Payunia | 2016 | 40.000 | Privada | Ley Provincial Nº 2951 | Categoría VI Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales |
Fuente: Gobierno de La Pampa