Una estricta normativa de cumplimiento obligatorio a todo operador minero, resultó en la protección ambiental y la vida y seguridad de las personas.
El reconocimiento de que los minerales constituyen un bien social que debe aprovecharse para obtener beneficios que concurran a la mejora en la calidad de vida de las comunidades, hace necesario que sus representantes tengan garantizado de manera adecuada su derecho a participar en los procedimientos correspondientes.
El Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Co.P.E.A.M.), si bien contempla la representación del Municipio en el que deba realizarse la evaluación de impacto ambiental, no se hace ninguna mención expresa para el caso de que la actividad sometida a evaluación tenga lugar en el ámbito de las Comisiones de Fomento.
La visión de una provincia desarrollista y federal que nos caracteriza como fuerza política, y que ha sido demostrada en los hechos con un fuerte compromiso por parte del Gobierno hacia las Comisiones de Fomento, hace que nos propongamos subsanar la omisión legislativa en cuestión, mediante la modificación de la ley para que se contemple adecuadamente la representación señalada, así, desde el Bloque JSRN se proponen un conjunto de reformas parciales a la norma con el objeto de actualizar y mejorar sus disposiciones.
Así es que se propone una modificación en la ley estableciendo que la “Autoridad de Aplicación de la presente es colegiada y se integra por la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro en forma conjunta.” y en el artículo 3, incluyendo, por caso, el párrafo que habilita la integración de “representante del Municipio o Comisión de Fomento en el que se desarrolle la actividad” y la modificación del artículo 4 que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Eva.I.A.).
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Fuente:Bloque de Legisladores Juntos Somos Río Negro