Sol Graña, Country Manager, de la empresa de peso internacional Sunco Capital, analizó en una entrevista para Energía Estratégica los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta para una regulación que permita la comercialización de energía renovable entre privados.
¿En función de qué variables CAMMESA deberá determinar el precio al que venderá energía renovable a los grandes usuarios?
CAMMESA tendrá que tener en cuenta los gastos de administración, peajes y cargos por potencia. A la hora de comparar precios es importante tener en cuenta que los precios adjudicados en Renovar son luego multiplicados por el Factor de Ajuste y el Factor de Incentivo, haciendo que el precio suba hasta casi un 30% en el primer año si se logra una rápida entrada en operación. No sería correcto comparar el precio adjudicado directamente con el precio firmado en un contrato privado.
¿Es una preocupación de las empresas?
Para un desarrollador, la alternativa de poder firmar un PPA privado es muy atractiva, especialmente si es un Gran Usuario con una calidad crediticia interesante. Por lo general, son procesos menos competitivos, aunque no por ello menos complicados. Al negociar el contrato entre las partes, este se puede hacer adhoc y cubrir los principales riesgos que preocupen a los involucrados. Pero a diferencia de los contratos de RenovAr, al no poder contar con el FODER y la garantía del Banco Mundial, es importante que el Gran Usuario estructure un paquete de garantías que asegure al generador que va a cobrar por la energía vendida y especialmente que de seguridad al banco para financiar ese proyecto. Este suele ser uno de los puntos más complicados. Garantizar el pago de la energía en un contrato a largo plazo puede ser muy costoso para una pequeña o mediana empresa que se vea alcanzada por la obligación. Las multinacionales podrían ofrecer una garantía de la casa matriz, pero esto no suele ser fácil de conseguir.
¿Va a impactar en el precio?
Al final, la falta de un paquete de garantías sólido hará que el desarrollador acceda a una financiación menos competitiva y eso se va a traducir en un precio del PPA más alto o un proyecto menos rentable. Por otro lado, en un país como Argentina y con la incertidumbre que nos rodea, es entendible que un Gran Usuario no esté convencido de firmar un contrato de compra de energía con un precio fijo en dólares a largo plazo, que es lo ideal para el desarrollador para poder financiar su proyecto. Sin embargo, si el costo de oportunidad de no hacerlo es elevado, empezarán a considerar la posibilidad. Por eso es sumamente importante que se publique la reglamentación de la ley para que los Grandes Usuarios puedan entender cuál es el precio que va a trasladar CAMMESA de los contratos firmados en Renovar, qué costos adicionales al precio pactado tendrán que considerar y cuál sería la multa en caso de salirse de la compra conjunta y no poder cumplirla.
¿Cuáles son los factores que debería considerar el Gobierno para que haya un eficaz desarrollo de la oferta de energía renovable?
El precio que CAMMESA traslade a los Grandes Usuarios de los contratos firmados en Renovar 1 y 1.5 debería incentivar a los Grandes Usuarios a cumplir la obligación por si mismos ya sea mediante autoconsumo o firmando PPAs privados. Sin embargo, esto no es una decisión fácil de tomar ya que si muchos Grandes Usuarios no logran firmar PPAs privados por debajo del precio que les traslade CAMMESA, esto se traduciría en un aumento del precio de la energía para ellos y podría trasladarse al precio de sus productos generando también un efecto en la inflación.
Otro punto a tener en cuenta es cómo manejar la prioridad de conexión a la red entre los proyectos privados y los de Renovar, así como ejercer un apropiado control para evitar futuros problemas de curtailment.
¿Se deberían mantener las condiciones de inversión de las licitaciones?
Para que estos proyectos sean atractivos tanto para los Grandes Usuarios como para el desarrollador/inversor, es importante que puedan gozar de los beneficios fiscales que se estructuraron para Renovar. La duda es si esos beneficios también se podrán usar si un Gran Usuario optara por contratar el 100% de su consumo con renovables o un porcentaje mayor al que lo obliga la ley. Este tipo de medidas tienen que estar incluidas en el presupuesto nacional y para eso se deben planificar con tiempo suficiente.
Fuente: http://www.argentinaeolica.org.ar/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=6866&Itemid=3