Ushuaia – La Unión Malvinizadora Argentina (UMA) ve con extremo desagrado el arribo de la plataforma de exploración petrolífera semisumergible, Eirik Raude, que tiene por objeto explorar seis pozos petroleros en nuestras Islas Malvinas. Este miércoles se presentará anta la Legislatura de Tierra del Fuego un proyecto de resolución para que este rechazo se haga de forma institucional.
Desde la Unión Malvinizadora entienden que este proceder es una clara violación a todas las resoluciones dictadas en los últimos 50 años por las Organización de las Naciones Unidas, en lo atinente a la Cuestión Malvinas, y significa un acto claramente altanero y anacrónico, no sólo a los ojos de nuestro país, sino frente a todos los habitantes del mundo que anhelan justicia, respeto e igualdad.
Por otro lado, desde la UMA remarcan que – nos preocupa sobremanera el impacto ambiental que puede generar este tipo de actividades depredatorias en ese paraíso acuático que es nuestro Mar Argentino y todo el Océano Atlántico Sur que, hasta la actualidad, es de los mejores preservados del mundo.
Por ello es que prescindiendo de la belleza literaria y de la excesiva cantidad de datos que se pueden aportar, este pequeño trabajo está destinado a, veraz pero superficialmente, informar y proponer un accionar por parte de nuestra Legislatura provincial. Para lograr este objetivo muy rudimentariamente decidimos dividir el análisis de la cuestión para luego aportar nuestra iniciativa.
Petróleo y Malvinas
Si bien todo toma un tinte trágico para nuestro planeta y particularmente para nuestro país en el año 2010, cuando muy a pesar de todo el derecho internacional vigente la empresa Rockhopper anunció el descubrimiento y futura extracción de petróleo en la cuenca de Sea Lion, 120 Km al Norte de las Islas, debemos tener presente que la existencia de hidrocarburos en ellas y sus espacios circundantes es algo que desde hace más de 30 años se venía sosteniendo.
No podemos olvidar las palabras que Lord Shakleton plasmaba en su ¨Informe¨ denominado “Relevamiento económico de las Islas Malvinas”, encargado y entregado a la corona británica en 1976, donde textualmente decía; “un tesoro inmenso, compuesto de proteínas, gas natural y petróleo podría ocultarse en la zona que rodea a las Islas Malvinas ocupadas por Gran Bretaña y reclamadas por la Argentina, en el Atlántico Austral”.
En diciembre del mismo año 76’, luego del Informe Shakleton, la ONU dicta la Resolución 31/49 donde no solo confirma que las Islas Malvinas son un territorio a descolonizar, sino que también estipula que las partes no pueden tomar decisiones de manera unilateral mientras las islas estén atravesando el proceso de descolonización, cosa que jamás respetaron y por lo cual nunca existió sanción alguna.
Para que veamos la premeditación de las políticas británicas con respecto a la depredación, podemos también citar que a pesar de haber existido exploraciones en la funesta década de los 90´ (con el consentimiento argentino) que en teoría no tuvieron resultados positivos, en 2004 se funda la empresa Falkland Oil and Gas Ltd (FOGL), quien desde un primer momento se arrogó el 100% de las licencias de exploración y explotación de recursos de las Islas, y tiene sede en Londres.
Esta misma empresa británica (FOGL) es la que autorizó ilegítimamente a Rockhopper a trabajar en nuestro territorio nacional, dando lugar al nefasto ¨descubrimiento¨, en donde los estudios realizados revelan que sólo en esas 5 perforaciones, la potencialidad de extracción podría rondar en más de 1.300 millones de barriles de crudo que, sin dilaciones, ya tienen planeados comenzar a extraer en 2 años, según las palabras del director de Recursos Minerales de la Asamblea Malvinense, Stephen Luxton, a un diario argentino: “para 2017 vamos a empezar a explotar mucho petróleo y desarrollaremos ese recurso para nuestro futuro”.
Sostienen quienes entienden del tema, que estos pozos del norte de nuestras islas pueden llegar a brindar a los británicos unos 328 millones de barriles al año, lo que llevado a precios actuales serian aproximadamente unos 30 billones de dólares.
Su intención sería extraer a partir del 2017, en los posteriores 25 años, unos 70.000 barriles de petróleo por año, esto arroja un número estimado de la cantidad de reservas totales que ellos creen que pueden llegar a existir en todo nuestro territorio usurpado, y que podría ascender a un exorbitante número que oscila entre 17 y 12 mil millones de barriles, que de ser extraíbles por la tecnología actual sólo el 50%, significarían, cuando menos, más del 300 o 400% de las reservas actuales de nuestro país.
Ahora dejemos un poco de lado los agobiantes números que cuantifican el saqueo, y pongamos atención a otro aspecto que es mucho más trágico e importante: el impacto ecológico que puede producir en nuestro Atlántico Sur la extracción en sí de petróleo o algo aún peor: un derrame.
Un dato para tener muy en cuenta es el derrame ocurrido en el Golfo de México en el año 2010 donde, gracias a firmas que tienen acciones en las empresas que hoy planean robar nuestros recursos, se liberaron en sus aguas aproximadamente 700 millones de litros de petróleo. que si bien para el ser humano es una materia prima de gran valor, para todas las demás especies de nuestro planeta y su ecosistema es solo veneno.
Sin animos de extenderme mucho al respecto, solo podemos decir sin temor al yerro que el desastre ocurrió en un Golfo fue realmente catastrófico, pero analicemos lo siguiente; si el golfo por definición es una parte del mar de gran extensión encerrado por puntas o cabos de tierra (como una bahía pero más grande), ¿cuál sería el impacto si el derrame ocurriese en el Atlántico donde las corrientes esparcirían rápidamente y a distancias incalculables el preciado pero letal hidrocarburo?.
Para dimensionar un poco mejor el impacto que podría sufrir nuestro Mar argentino les voy a aportar un dato muy relevante que quizás algunos desconocen. A 200 Km al Sur de nuestras Islas Malvinas se encuentra la Reserva Namuncurá, creada en 2013 gracias a la iniciativa de la ONU plasmada en el “Convenio de Diversidad Biológica”, actualmente avalado por 193 países y considerado hoy en día un instrumento internacional fundamental para el desarrollo sostenible de los espacios marinos de todo el mundo.
Estas áreas, según el organismo internacional que les dio origen, son establecidas para conservar, estudiar y utilizar de manera sustentable los recursos marinos. También son una forma idónea de garantizar la protección de sitios fundamentales de reproducción, alimentación y migración de especies, a la vez que garantizan la preservación de recursos genéticos que pueden ser útiles, hoy o a futuro, para la medicina y la industria. Y como si fuera poco ¨son herramientas probadas para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático¨.
Particularmente esta reserva, que abarca 34.000 km2, tiene por objetivo proteger la biodiversidad y el equilibrio de nuestro Mar, puesto que en ella se encuentran especies que no se hallan en ningún otro lugar del mundo, también sirve de tránsito para infinidad de especies migratorias de gran importancia económica y ambiental y también, por su ubicación y características, es un lugar que permite la dispersión de nutrientes que provienen de las profundidades de nuestra placa continental alimentando a toda nuestra pampa marina.
Luego de estas sintéticas descripciones cabe formular algunas preguntas: ¿qué ocurriría con todo este paraíso acuático de vida si ocurriera un derrame de petróleo?. ¿Porque Inglaterra no reconoce la reserva ni le interesa respetarla hoy o en un futuro?.
Para responder esta última pregunta es necesario conocer un poco geomorfología de la reserva y sus potencialidades. Por eso es importante destacar que el lugar donde se encuentra es como una isla sumergida a una profundidad de entre 50 y 200 m que está rodeada de profundos declives, llamados “talmudes continentales”, que pueden llegar hasta los 3000 m de profundidad.
Según varios estudios realizados, allí existirían grandes cantidades de petróleo y riquezas ya depredadas en otras partes del mundo, y por ser ese lugar el más cercano a la superficie, es donde deberían de realizarse las exploraciones y posteriores extracciones estos agentes cancerígenos del mundo.
Organización de las Naciones Unidas y Malvinas. Resolución 31/49.
Desde los primeros instantes en que resurgía la Organización de las Naciones Unidas, luego del fracaso de su antecesora que desembocó en la 2da Guerra Mundial, nuestro país jamás dejó de mostrar el interés por recuperar lo que nos corresponde y que por una cuestión netamente de facto nos han despojado.
Tal es así que la primera reserva al respecto fue presentada el 23 de mayo de 1945 en la reunión de IV Comité de la Asamblea General de la Conferencia de San Francisco, previo a la fundación de la Naciones Unidas, sucedida el 24 de octubre de ese año. Por lo que este organismo internacional tiene bien documentado nuestro esfuerzo pacífico, que se vió plasmado desde ese entonces hasta hoy ininterrumpidamente.
En párrafos anteriores cité la Resolución 31/49 del 1 de Diciembre de 1976 y ahora voy a brevemente desglosarla así todos podemos avizorar la dimensión de la incongruencia entre el ser y el deber ser.
En su primer párrafo, cita 3 resoluciones emanadas del mismo organismo internacional que es importante tener presentes en su contenido:
1_ Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960, “producto de la grave amenaza que significaba el sostenimiento del colonialismo a los derechos del hombre y los pueblos”, en sus fines concienzudamente plasma las siguientes palabras: ¨creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan y convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones¨. ¨Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas¨.
Un año después de se crea el ¨Comité Especial de Descolonización¨ que tiene por fin orquestar los medios para obtener la culminación de este sistema injusto de dominación, que para ese entonces extendía sus garras a más de 80 territorios en los que vivían aproximadamente 750 millones de personas. (hoy quedan 16 y la mayoría son retenidos por Reino Unido).
2_ El 16 de diciembre de 1965, se dicta la Resolución 2065 concerniente específicamente la Cuestión Malvinas, en la cual dice que “teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas” y “habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas” entiende que estas se “encuadran” dentro de los territorios a descolonizar y admite la “existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas” e “Invita a (a ambos gobiernos) a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial de Descolonización encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 de la Asamblea General, así como los INTERESES de la población de las Islas Malvinas ”.
Esta última resolución, a pesar de ser clara, abre una brecha para el ingenioso oportunismo británico que trata de desvirtuarla a partir de la década del 70 (en el apogeo de la Crisis del Petróleo) donde comienza a tratar de introducir en la disputa de Malvinas la necesidad de ¨autorización previa¨ de los isleños (deseos) para comenzar las negociaciones que dispone la resolución 2065, mostrando la engañosa intención de otorgar al archipiélago cierta autonomía política, adhiriendo a la ¨legitimación democrática¨ de la Autodeterminación de los Pueblo (sacada por ellos de contexto de la Res 1514), aunque bien sabían que no es aplicable sobre nuestras Islas Malvinas, donde prima el Principio de Integridad Territorial, según expresos designios del Comité Especial de Descolonización que las excluyó de la aplicación del de la aplicación de ese principio, junto con el Peñon de Gibraltar, por existir una disputa territorial de soberanía y porque, específicamente en el caso de nuestras islas, la población de éstas es implantada deliberadamente para quebrantar este principio; incluso así lo entendió la ONU en la Res 2065 cuando insta a Argentina y el Reino Unido (únicas partes de la disputa) a dirimir pacíficamente el retiro de la fuerza colonial teniendo en cuenta los INTERESES de los isleños (factor objetivo) y no sus DESEOS (factor subjetivo)
3_ El 14 de Diciembre de 1973 se dicta la Resolución 3160, también referida pura y exclusivamente a la Malvinas, donde vuelve a recordar a los “Gobiernos de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que deben a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” a la vez pone de manifiesto “su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas” y “Declara la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la resolución 2065 de la Asamblea General entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas”
Ahora, volviendo un poco al contenido de la Resolución 31/49, en su artículo 4to “Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.
Debemos entender que una “modificación unilateral” de trascendental importancia es que concedan unilateralmente permisos de exploración y explotación petrolera; eso sin analizar los ya expedidos en cuestion de pesca y otros recursos.
LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE
Artículo 1º: Expresar el más enérgico repudio a las actividades de carácter unilateral que tiene previsto llevar a cabo el gobierno británico con respecto a la exploración y extracción de hidrocarburos en nuestro territorio nacional y provincial.
Artículo 2º: Declarar que las acciones que intenta desplegar la empresa atentan decididamente contra el delicado equilibrio ambiental y la sustentabilidad de los recursos marítimos.
Artículo 3º: Que la política desplegada por el reino unido se inscribe en la arcaica cultura del colonialismo que tiene como objetivo la explotación y el agotamiento de los recursos sin otro miramiento que la saciedad de sus apetitos.
Artículo 4º: Cursar por secretaria legis lativa copia de la presente a las legislaturas provinciales solicitando se expidan en idéntico sentido y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º; De forma.
FUENTE: shelknam sur
Luciano Rodrigo Moreno Calderón