MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

El CPRMDP informó sobre el Régimen para la Protección del Medio Ambiente

El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, informó sobre el “Régimen para la protección del Medio Ambiente”. El mismo está relacionado con la clasificación de residuos a bordo de las embarcaciones.

Derrame de aceite usado en muelle 10

Así lo hizo saber el organismo provincial a través de una nota rubricada por el Lic. Cristian Tarantino, gerente de seguridad y protección marítima, la cual fue enviada a distintas cámaras empresarias.

Las normativas se encuadran en lo que se encuentra establecido en el Anexo V del Convenio MARPOL 73/78 y la Ordenanza Marítima 2/98 –Tomo 6- referida justamente al “Régimen para la protección del Medio Ambiente”, lo que está relacionada con los residuos a bordo de los distintos buques.

Para ello el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, tiene disponible el servicio de recolección de residuos de empresas habilitadas para el retiro, transporte y disposición final, las cuales fueron detalladas para conocimiento de los actores del puerto marplatense, con sus correspondientes titulares, domicilios, números telefónicos de contacto y su correo electrónico:

  • Residuos especiales y residuos industriales no especiales

En este sentido, el CPRMDP indicó que “independientemente de lo expuesto, se recuerda – en lo que hace a la interfaz puerto- ciudad – la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 20002, Decreto Reglamentario 2387 y Resolución 89/2013 ENSUR, (Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos), a la cual deberá dar cumplimiento en caso de corresponder, , pudiendo a este respecto ante cualquier duda o información comunicarse con la Dirección de Gestión de Residuos enviando un mail a grandesgeneradores@emsur.gob.ar

Al respecto, la Organización Marítima Internacional señala sobre la “Protección de la contaminación para la basura en los buques” en el mencionado Anexo V del Convenio MARPOL, que la basura de los buques pueden ser igual de perjudiciales para la flora y fauna marina que los hidrocarburos y los productos químicos, destacando que el mayor peligro lo constituye el plástico, que puede flotar durante años.

Los peces y mamíferos marinos a veces confunden los plásticos con alimentos y pueden quedar atrapados en cuerdas de plástico, redes, bolsas y otros artículos, e incluso en artículos tan insignificantes como los aros de plástico que se usan para sujetar las latas de cervezas o de refrescos.

La OMI además puntualiza que mucha de la basura que aparece en las playas proviene de personas en las orillas (turistas) que dejan residuos en las playas, como así también de pescadores que simplemente tiran basura por la borda.

“En algunas zonas la mayor parte de la basura proviene de los buques que pasan por las cercanías para los que es más conveniente tirar la basura por la borda en lugar de eliminarla en los puertos”, señala el organismo internacional.

Asimismo releva que “durante mucho tiempo se creyó que los océanos podían absorber cualquier cosa que se tirara en ellos, pero esta actitud ha cambiado y existe una mayor sensibilización hacia el medio ambiente. Los mares pueden degradar muchos artículos, pero el proceso puede llevar meses o años.”

El Convenio MARPOL tiene por objeto eliminar y reducir la cantidad de basura que los buques descargan en el mar. Salvo disposición expresa en otro sentido, el Anexo V se aplica a todos los buques, lo que comprende a todos los buques de cualquier tipo que naveguen en el medio marino, lo que incluye desde embarcaciones mercantes o plataformas fijas o flotantes hasta buques no comerciales, como por ejemplo, naves o yates de recreo.

Fuente: https://pescare.com.ar/el-cprmdp-informo-sobre-el-regimen-para-la-proteccion-del-medio-ambiente/