“La presente ley tiene por objeto la incorporación progresiva y obligatoria de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y/o para la alimentación de sistemas de calefacción, como parte integrante de los proyectos de construcción y/o readecuación de edificaciones públicas”, se resume.
Respecto a su incorporación, “deberá enmarcarse en un proceso progresivo de implementación de la utilización de energías renovables en el desarrollo urbano”, priorizando jardines estatales o de gestión estatal provincial y centros de atención primaria de salud provinciales; centros con uso deportivo, educativo y social; nuevos planes de viviendas a través de diferentes sistemas de promoción, en el equipamiento comunitario y en las viviendas cuando sea posible; ampliaciones o modificaciones de edificios públicos ya existentes que involucren los sistemas sanitarios.
“Sabido es que el contexto regional, nacional y provincial se encuentra en crisis respecto de la generación y costo de las fuentes de energías tradicionales, las que a su vez tienen un fuerte impacto negativo en el ambiente, lo que requiere la generación de políticas que reviertan el actual estado de situación”, se aludió como argumento.
La flamante normativa también menciona beneficios impositivos. “Se creará un registro de empresas dedicadas al diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipamiento de captación de energía solar, una vez habilitadas estas empresas abonarán gradualmente el impuesto a los ingresos brutos: el primer año se encontrarán eximidas de abonar el importe del impuesto a los ingresos brutos, el segundo abonarán el 50% y, a partir del tercer año, abonarán el 100% del importe del impuesto a los ingresos brutos”, se transcribe.