Florencia Ortiz, abogada especializada en derecho energético, analizó en una entrevista para Energía Estratégica la reciente medida adoptada por la Secretaría de Energía que habilita a prorrogar la construcción de los proyectos de energías limpias que resultaron adjudicados en 2017 – Ronda 2 del Programa RenovAr – por el plazo máximo de 365 días, a cambio de compensar al Estado eligiendo dos de las tres opciones disponibles: elevar al 30% el contenido de industria nacional; reducir el tiempo de contrato o bajar el precio.
Entendemos como principio que los plazos de ejecución de los proyectos deben ser razonables, siempre. Plazos razonables se traducen en precios razonables. Esto es un principio económico, ya que de no ser así implica un riesgo y eso ajusta el precio. El aumento de las tasas de interés efectuada por la Reserva Federal de los Estados Unidos durante 2017 y 2018 afectó a todos los mercados emergentes y puntualmente a la Argentina, por lo que es fundamental que exista una extensión de plazo para los proyectos afectados. Argentina necesita energía limpia, competitiva (a menor costo por MWh que la que importa o genera con energías convencionales) e inversiones en distintas regiones para generar empleo sustentable a largo plazo.
¿Y de las licitaciones anteriores también?
En el caso puntual de RenovAR 2 hubo circunstancias macroeconómicas, motivadas tanto por factores internos como externos que afectaron especialmente a los proyectos en un momento de alta vulnerabilidad, como es la etapa de cierre del financiamiento. Creo que las circunstancias de 2018 son innegables y que hay que sincerarse para poder avanzar. En relación a rondas anteriores o rondas futuras, el principio debiera ser el mismo. Obviamente tienen que existir circunstancias objetivas que justifiquen una extensión de plazos, ya que de lo contrario se afecta a la seguridad jurídica.
¿Qué mecanismos debiera determinar el Gobierno para compensar el tiempo perdido?
En la medida que existan circunstancias objetivas y sistémicas que justifiquen una extensión del plazo, entiendo que no hay nada para compensar. La prórroga no puede presentarse como una penalización, sino como un reconocimiento de un cambio de circunstancias. Por otro lado, si no fuera real el cambio de circunstancias, no sería razonable otorgar la prórroga.
La mayoría de los proyectos sufrieron atrasos debido a las dificultades para lograr el cierre financiero por causa del contexto macro mencionado. Resulta fundamental reconocer esta situación y actuar para defender la inversión y los proyectos, para defender RenovAR.
Tal vez se podría analizar un sistema bajo el cual si el atraso mejoró la TIR de los proyectos, se puedan ofrecer una parte de esa mejora en concepto de devolución al consumidor, pero sólo una vez terminado el repago de los créditos necesarios para construir los proyectos.
Por otro lado, en algunos casos podría ser razonable exigir mayores garantías de cumplimiento contra el otorgamiento de la prórroga, ya que aseguraría una penalidad al que no cumple y otorgaría tranquilidad a quienes sí cumplen, sin impactar directamente en los flujos futuros del proyecto, que garantizan su financiabilidad.
¿Es lógico solicitar mayor integración de contenido local?
Eventualmente, vemos como factible exigir una mayor integración de contenido local, ya que en definitiva esto es algo que los promotores de los proyectos podrían rearmar, siempre que sea razonable la exigencia. A su vez, la baja del tipo de cambio ofrece, tal vez, mejoras para integrar localmente mayor cantidad de componentes.
¿Y una baja del precio?
No vemos factible tocar el precio que licitó el proyecto, sobre todo durante los primeros 8 o 10 años de operación comercial, porque esto puede terminar de destruir la capacidad del proyecto de obtener el cierre financiero. En otros mercados, se tiene en cuenta también si hubo mejoras tecnológicas al aparecer en el mercado algún producto nuevo que otorga mayor capacidad de generación eléctrica, y se pide que esa mejora (en caso de existir) se comparta también con el sistema.
¿Es posible compensar reduciendo el plazo de los contratos?
Al igual que con el precio, tampoco vemos factible que se ajuste el plazo. Bajar los plazos de los contratos, impacta directamente en la TIR de los proyectos y por ende en su financiabilidad.
¿Cómo impactan estas medidas?
La publicación de una resolución otorgando una prórroga generalizada a los proyectos de RenovAR 2 viene siendo esperada por el mercado. El cómo va a impactar esta medida va a estar directamente relacionado con los términos y condiciones de la prórroga.
Si para acceder a la prórroga se bajan los precios y plazos de los proyectos, va a resultar difícil que un proyecto que ya se encuentra atrasado, que tal vez no haya logrado obtener el cierre financiero debido a las incertidumbres exógenas del inversor y de los entes financiadores, pueda convencer a los bancos de su viabilidad.
En definitiva, esperamos que la prórroga permita la ejecución exitosa de los proyectos de la Ronda 2, consolidando el mercado de las energías limpias en Argentina.
Fuente: www.energiaestrategica.com