MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Inventario Nacional de Glaciares restringido a medida del sector minero: La Ley de Glaciares debe ser cumplida, sin interpretaciones interesadas

De esta manera, se pretende confundir el justo reclamo del pueblo de Jáchal en la Justicia para que sea aplicada correctamente la Ley de Glaciares en la provincia de San Juan debido a que la explotación minera de Veladero se ubica sobre glaciares.
magdalena odarda

Durante su presentación, el ministro Bergman afirmó: “retomamos la conversación con el IANIGLA y revertimos así el devenir de una ley que fue discutida, luego vetada y nuevamente puesta en vigencia”[1]. Lamentablemente, el inventario está incompleto; no se ha registrado a los glaciares que registran una superficie menor a 0,01km2, violando el artículo 2° de la norma que define con absoluta claridad que “se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.

Además, ordena el mismo artículo, la protección del ambiente periglacial en la alta  montaña delimitado como el “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.

Estas superficies con estas características son las que se encuentran protegidas por una ley votada en dos oportunidades con el mismo espíritu de protección por el Congreso de la Nación.

“Ninguna duda es posible” afirmó la Senadora Nacional Magdalena Odarda. “Las leyes se cumplen, no se interpretan” señaló. “Esto incluye el proyecto Pico Quemado en Río Negro, área que se encuentra en estudio para su explotación pese a estar alcanzado por la protección de la ley 26.639.

El Ministerio de Ambiente induce a la confusión desde su página web en la cual se afirma que la publicación del Inventario de Glaciares “permite y habrá de permitir a futuro planificar toda una serie de actividades, sean de desarrollo, de conservación o incluso extractivas”[4] afirmación temeraria que contradice el artículo 6 de la Ley 26.639 que es taxativo en su texto: “en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance” y para mayor claridad, enumera las actividades prohibidas tales como “La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”. No hay ninguna actividad extractiva para planificar en zona de glaciares y su ambiente periglacial.

Estas son las supuestas “limitaciones” al desarrollo que esgrime el oficialismo para entorpecer la correcta aplicación de una ley que fue revisada, debatida y refrendada en dos oportunidades por el Poder Legislativo? Tal como se confesó desde el Ministerio de Ambiente desde las áreas de Minería del Gobierno Nacional. [5]

De allí que la publicación del ING lejos de estar finalizado, debe incluir lo que el texto de la ley afirma con total claridad y que fue expresamente votado en dos oportunidades por el Congreso de la Nación, no pudiendo quedar a la libre interpretación oficial la restricción de la aplicación de una ley que determina la protección de lo que se considera “reserva estratégica”, por su capacidad de regulación a largo plazo”[6]  en el caso de los recursos hídricos sólidos y que no amerita más dilaciones debido a que compromete la paz social, el respeto democrático a las normas aprobadas y el futuro de un elemento vital que debe ser utilizado con equidad intergeneracional para la Argentina y para la humanidad, afirmó la Senadora Nacional Magdalena Odarda.

Fuente: https://www.noticiasrionegro.com.ar/noticia/20292/la-ley-de-glaciares-debe-ser-cumplida-sin-interpretaciones-interesadas