La Argentina es uno de los pocos países del mundo con miles de kilómetros cuadrados de glaciares, que abarcan 12 provincias y 39 cuencas hídricas, pero la mayor parte de esos territorios están desprotegidos por no implementarse correctamente la Ley 26.639.
El principal problema de aplicación de esta ley, detectó la AGN, es que no se publicaron todos los mapas que delimitan las zonas protegidas por la norma. A cinco años de sancionada la iniciativa, de los 16 mapas que se aprobaron en el proceso de Inventario Nacional de Glaciares (ING), solo 9 fueron publicados, lo que implica que aún no se puede asegurar la protección de las áreas definidas como prioritarias. Por ejemplo, en la provincia de San Juan opera una empresa minera en una zona que sería periglaciar, pero se mantuvo en suspenso la aplicación de la ley hasta que se llevara a cabo el ING, que permitirá determinar si esta zona pertenece a las áreas protegidas.
Por otra parte, la ex Secretaría tardó cinco años en validar la documentación y todavía es más llamativo que ni el Consejo Federal de Medio Ambiente ni la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable hayan realizado las acciones necesarias para que la ley se aplicase. La entonces Secretaría no permitió discriminar fondos específicos para realizar el Inventario Nacional de Glaciares y los aportes realizados por convenio no fueron suficientes, de modo que fue el CONICET –al que pertenece el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales que realiza el Inventario– el que debió solventar las actividades.
De todas maneras, la auditoría destacó que el Inventario de Glaciares está en marcha y de las 71 subcuencas del país a inventariar, 43 están en proceso, lo que significa que el 61% del trabajo está iniciado.
A resolver– Además, la AGN observó: el ING debe ser actualizado permanentemente por mandato de la ley, pero no cuenta con una partida específica en el Presupuesto nacional.
Los mapas de todas las subcuencas de la provincia de San Juan declaradas áreas prioritarias están finalizados y fueron aprobados en 2014. Sin embargo, siguen sin publicarse, lo que impide asegurar la protección de ésta y de otras áreas glaciares y periglaciares.
La ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley, no logró coordinar ningún acto con la Administración de Parques Nacionales como órgano competente con poder de policía.
Tampoco se detectaron evidencias de iniciativas de gestión coordinada de los glaciares compartidos entre Argentina y Chile, necesarias dada la vasta extensión de glaciares en las zonas fronterizas.
No hay un programa de difusión pública sobre el desarrollo del Inventario ni un programa permanente de capacitación para autoridades competentes, indispensable para la correcta aplicación de la ley.
El personal altamente especializado y único en el país encargado del ING es casi en su totalidad una planta contratada carente de estabilidad. Del plantel profesional, conformado por ocho personas, solo dos revistan en planta permanente, lo que pone en riesgo el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas encomendadas por la ley.
La Auditoría General de la Nación concluyó que el cumplimiento de la ley requiere la publicación de los mapas respectivos en el Boletín Oficial. Por otra parte, dada la complejidad del marco institucional, es necesario que haya un alto grado de coordinación y cooperación entre todas las jurisdicciones intervinientes, que no se verificó. (Télam).