MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

La Corte le dio la razón a La Pampa en sus planteos por el Atuel

La pampa.-LA CORTE LE DIO LA RAZON A LA PROVINCIA EN TODOS SUS PLANTEOS POR EL ATUEL

En un fallo de carácter histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Mendoza entregar a La Pampa un caudal fluvioecológico que permita reconstituir el castigado ambiente del oeste pampeano. En votación mayoritaria, los jueces ordenaron la reactivación de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), dispusieron que el gobierno nacional se incorpore a ella, y que en este ámbito se defina un “programa de ejecución de obras”, que deberán ser costeadas entre las dos provincias y la Nación, todo ello bajo el concepto del “manejo integrado de los recursos hídricos”. El caudal hídrico deberá definirse en 30 días, y el plan de obras en 120. La Corte monitoreará que, esta vez, se cumplan sus mandatos.
En un fallo de 44 páginas -64 si se considera la posición en disidencia parcial de Carlos Rosenkrantz- los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti le dieron la razón a La Pampa en la enorme mayoría de sus históricos planteos en relación al conflicto por el río Atuel y ordenaron a Mendoza y a la Nación tomar las acciones necesarias para recomponer el ecosistema en el oeste pampeano. Ello de la mano de un caudal fluvioecológico que, aunque la Corte mencionó en varias oportunidades en 4,5 metros cúbicos por segundo, deberá fijarse de común acuerdo entre las partes.
El fallo no solo justifica a La Pampa en sus reclamos puntuales, sino en sus planteos conceptuales, por ejemplo cuando encuadra el conflicto y la gestión del recurso en el concepto de “cuenca”, tal como reclama insistentemente La Pampa. Dice el considerando número 13 del fallo (página 21): “la solución del caso requiere la adopción de medidas referidas a la cuenca en general y no limitadas a las jurisdicciones territoriales”, porque los conflictos ambientales “no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales”.
“La importancia de la ausencia de agua y la desertificación en esas áreas, excede el interés de las provincias para implicar a una amplia región”, advirtió la CSJ. “Por eso es necesario recurrir al concepto jurídico de cuenca como ámbito de competencia de la actuación dirimente de esta Corte”, remarcó.
“La concepción misma de la cuenca hídrica es la de unidad -reflexionó-, en la que se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular. Se entiende por cuenca hidrográfica el espacio geográfico delimitado por la línea divisoria de las aguas que fluyen hacia una salida o depósito común. La cuenca hidrográfica es el eje de la acción a cargo del Organismo de Cuenca”.
Las cuencas son “ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y efectos de los recursos hídricos y los demás recursos naturales son naturalmente interdependientes” y por tal motivo “deben ser usados y conservados de manera integrada”. Este concepto “indica la necesidad de adoptar una Gestión Integral de la Cuenca”. Por ello, “la regla es el tratamiento de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, a cargo de un Organismo de Cuenca, en contraposición al manejo sectorizado de la acción”.

Un nuevo conflicto.
El fallo representa un duro revés, o varios, para la provincia de Mendoza, que vio como todas sus posiciones defensivas fueron rebatidas una a una por la Corte. Tal el caso del argumento de “cosa juzgada” que planteó Mendoza para evitar que la demanda pampeana del año 2014 llegara al estado en que se encuentra hoy. “Las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte en el caso, presentan aspectos diferentes de los que se describen en la sentencia del 3 de diciembre de 1987 (Fallos: 310:2478), dado que con el paso de los años, el conflicto involucra ahora cuestiones de mayor alcance y derechos de incidencia colectiva” que fueron incorporados a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994.
“En efecto, el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible”, afirmó la Corte, remitiendo a un posicionamiento anterior. Esta calificación “cambia sustancialmente el enfoque del problema”, cuya solución no solo debe atender a las pretensiones de los estados provinciales, “ya que los afectados son múltiples y comprende una amplia región”.
La solución al conflicto de una menor oferta de agua y mayor demanda, “requiere conductas que exceden tanto los intereses personales, como los provinciales”, plantearon los jueces. “También hay que tener en cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad”.
Los derechos afectados “son numerosos” -otra fuerte definición de la Corte- y ello obliga “a tener una visión policéntrica” que no debe limitarse “a resolver el pasado”, sino, fundamentalmente, a “promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de ella se derivan”.

Consecuencias jurídicas.
La desertización del oeste pampeano, que la Corte corroboró con la proyección del video que elaboró Canal 3 en la audiencia pública del 14 de junio, no comprende solo cuestiones ambientales, sociales y productivas, sino también la posición argentina frente a pactos internacionales. “Este hecho probado (v.g., la “sequía y desertificación que caracteriza la región pampeana de la Cuenca”) tiene implicancias jurídicas”, sostuvo. Una de ellas es la “Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África”, adoptada en París, República Francesa”, que nuestro país ratificó por ley 24.701.
La ratificación de esta Convención y de otros pactos internacionales -referidos a Derechos Humanos y/o cuestiones ambientales-, obliga a la Nación a “otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus capacidades y circunstancias”. No hacerlo la coloca en una posición incómoda en el escenario internacional.
La lucha contra la desertificación implica enfocarse “en la oferta de agua y no solo en el derecho al agua corno demanda”, afirmó la Corte. Ello significa “identificar posibles fuentes de provisión con una mayor amplitud, abarcando toda la cuenca y las regiones afectadas” y de allí se desprende “la obligación del Estado Nacional de destinar recursos para combatir la sequía grave o desertificación”, con una visión que exceda el ámbito del río Atuel “para comprender toda la cuenca y la región”.

Parte resolutiva.
Tras una extensa enumeración de antecedentes y de analizar las imputaciones pampeanas, las argumentaciones mendocinas, y sopesar antecedentes y legislación vigente, la Corte Suprema de la Nación decidió, en votación mayoritaria:
I. Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la Provincia de Mendoza. Con costas en el orden causado (artículo 1°, decreto 12.04/2001).
II. Ordenar a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
III. Ordenar que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza en los términos del considerando 15 in fine. La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo de ciento veinte (120) días.
IV. Exhortar a las provincias de La Pampa y Mendoza, y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado.
Las conclusiones no hacen más que receptar y validar los reclamos pampeanos de larga data, graficados en gran parte en la demanda de mayor de 2014, y dejan a la provincia de Mendoza sin argumentos válidos para seguir negando el agua del río Atuel a los pobladores del oeste pampeano.

El fallo colma las expectativas”
El poeta y escritor pampeano Edgar Morisoli, quien mantiene una estrecha relación con la causa, debido a su incansable lucha a favor de los derechos hídricos de La Pampa, se mostró muy conforme tras conocer el fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer a las provincias de La Pampa y Mendoza que, con la participación del Estado Nacional, presenten un plan de obras para el uso de las aguas del Río Atuel, tras rechazar la defensa de cosa juzgada planteada por el gobierno mendocino, ya que ahora existe un “problema ambiental”.
En cuanto al fallo, Morisoli sostuvo que “es de tal trascendencia, que podría decir que colma todas las expectativas de La Pampa” y celebró que “en el final hay una advertencia en caso de incumplimiento”.
Morisoli, que estuvo presente en la audiencia aunque en aquel día no pudo usar su palabra, dijo a LA ARENA que “las dos partes demandadas concurrieron con prepotencia y soberbia, y se encontraron con una Corte que conocía el expediente a full, foja por foja”. Con una sonrisa, sentenció que ahora “lógicamente queda esperar, pero es un fallo cien por cien en el sentido que lo planteó La Pampa”.

Voto en disidencia
El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial por entender que es “apresurado” disponer la entrega de un caudal hídrico hasta tanto no se realicen mayores estudios en la zona afectada. El magistrado adhirió a gran parte de los considerados de sus otros pares, y coincidió en que este segundo juicio no es “cosa juzgada”. También apoyó que La Pampa y Mendoza elaboren un plan para superar sus diferencias, que lo hagan junto con Nación, y que presenten su propuesta a la Corte en no más de 120 días.

“Un avance trascendental”
En su primera declaración tras conocerse el fallo, el gobierno pampeano consideró como “un avance trascendental” para el reclamo pampeano el conjunto de decisiones tomadas por la Corte Suprema en el marco de la demanda contra Mendoza por el río Atuel.
En un comunicado que distribuyó a través del Boletín de Prensa de Casa de Gobierno, el Poder Ejecutivo Provincial destacó que el video presentado en la audiencia pública del 14 de junio “probó la desertificación del oeste del territorio pampeano y dejó claro el daño ambiental que produjo el manejo arbitrario del agua por parte de Mendoza”.
“El fallo establece que, mediante los precedentes del caso, la audiencia pública realizada el 14 de junio de 2017 y los informes sobre la desertificación del área, acreditan la necesidad de un caudal para asegurar la subsistencia del ecosistema” y determinó que su rol de aquí en más será “de cooperación, control y monitoreo que favorezca y garantice una solución al conflicto”.
“Ordenó a las partes que fijen un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de treinta días; también ordenó que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza” y exhortó a las tres jurisdicciones a aportar los recursos “para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creada”, repasó.
“La decisión que hoy, 1 de diciembre, ha sido comunicada, constituye un avance trascendental en el reclamo que viene sosteniendo la provincia de La Pampa para la recuperación no solo de los caudales del Río Atuel sino también de la recomposición del ambiente de toda la cuenca en el territorio provincial”, subrayó el gobierno pampeano.

Más opiniones.
Para el secretario de Deportes de la Nación, Carlos Javier Mac Allister, el fallo trae “agua y justicia a La Pampa”.
“Es una inmensa alegría, no puedo dejar de sentir que se ha hecho justicia no solo para los pampeanos sino para todos los argentinos, el fallo de la corte ratifica los derechos de La Pampa pero por sobre todo el derecho básico de nuestro pueblo al agua y a un medio ambiente sano y equilibrado, queda claro que hubo un perjuicio y que es necesario recomponerlo”.
El diputado nacional, Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa) evaluó que “la Justicia logró devolvernos nuestro derecho al agua” y anticipó que “debemos tener políticas de estado a largo plazo en materia hídrica”.
“Todos debemos estar a la altura de la situación y de esta oportunidad histórica que tenemos todos los pampeanos”, concluyó Daniel Kroneberger.

Fuente: Diario La Arena

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