Santa Cruz.-Una vez más la justicia comenzó a trabajar en dirección a la verdad y para desestructurar la mentira y la corrupción estatal.
En este caso, el Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar al Amparo presentado por el Ingeniero Luis D´Elía y el Dr José Luis Janezak en febrero del año 2014 y que fuera informado por OPI siguiendo la trama de ocultamiento sobre el impacto ambiental negativo de la usina de Río Turbio. La medida judicial apuntaba a impedir el funcionamiento del complejo sin resolver el problema de la disposición final de las cenizas, algo nunca resuelto en el proyecto, como así tampoco se observó los procedimientos de evaluación para mitigar el impacto ambiental por la emanación de gases.
La justicia federal notificó hoy al Ingeniero Luis D`Elía, que hizo lugar al Amparo presentado por él y el Dr José Luis Janezak en febrero del 2014, a los fines de impedir que la usina termoeléctrica de Río Turbio entre en funcionamiento sin las debidas protecciones medioambientales, emanación de gases y disposición de las cenizas, teniendo en cuenta el alto nivel de contaminación que implicaría para los acuíferos y el entorno medioambiental de la cuenca y la provincia. La causa caraturlada “D ELIA, EDUARDO S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº FCR 2075/2014), señala en el punto 1 que hace lugar a la acción de Amparo oportunamente presentada “incoada por los Sres. Eduardo Horacio D’Elía y José Luis Janezak, en el sentido de que, en forma previa a la puesta en funcionamiento de la central termoeléctrica Río Turbio deberá la empresa adjudicataria, culminar de forma íntegra con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental resolviendo las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y garantizado la participación ciudadana en dicha etapa en trámite” expresa el oficio al que OPI accedió.
El 26 de febrero de 2014 OPI publicó Las cenizas que generará la Usina de Río Turbio producirá un “Ecocidio” en el río e impactará en Río Gallegos, nota donde se informaba de esta presentación por parte del Ingeniero D`Elía, presidente de la Asamblea Ambiental Ciudadana, quien junto con el Dr Janezak llevaron adelante esta medida con el fin de evitar al vulneración del ambiente, por medio de las maniobras especulativas, empresarias y la corrupción que pretendía iniciar la actividad del complejo eléctrico en la cuenca carbonífera, sin arbitrar los mínimos recaudos para no contaminar el medio ambiente.
En afán de proseguir con la obra, las autoridades de entonces, comandadas desde el Ministerio de Planificación por Julio de Vido, no encontraban lugar para depositar los millones de kilos de cenizas que iba a producir diariamente la usina, ni contemplaban la forma en que lixiviaría los desechos tóxicos hacia el terreno y las napas de agua y tampoco los efectos nocivos de la pluma de cenizas, entre otros impactos no descritos ni calculados.
El Amparo presentado en esa oportunidad por D´Elía y Janezak, que hoy fue avalado por la justicia, expresaba “Nos alarma el hecho que nuestros gobernantes y funcionarios improvisan usos y destinos de 1.800 toneladas diarias de desechos tóxicos sin tener conocimientos del tema” señala el escrito y enumera a los funcionarios nacionales y provinciales que han incurrido en errores por falta de conocimiento (o con malicia).
“El Secretario de Minería, Jorge Mayoral, que intenta rellenar áreas anegadas del río Turbio, desconociendo que cuando el río crezca arrastrará las cenizas y sus lixiviados a las canillas de 120.000 personas”.
“El Intendente de Río Turbio, Matias Mazu, que sin tener ni agua, ni cemento, ni transporte disponible en la región, pretende construir 2.250 toneladas diarias de ladrillos igualmente contaminantes, para que se construyan viviendas”.
“El interventor de YCRT, Atanasio Pérez Osuna, que los dispondría en una estancia ubicada a 14 kilómetros de Río Turbio, sin saber que necesita diariamente 360 camiones volcadores preparados para cargas volátiles a altas temperaturas para transportarla y millones de litros de agua para evitar que el viento distribuya las cenizas por toda la Patagonia Austral”.
Cabe acotar que los actores mencionados allí, hoy siguen en funciones con enroques de cargos pero vigentes como sujetos responsables de la toma de decisiones. Atanasio Pérez Ozuna, entonces Interventor de YCRT, es hoy Intendente de Río Turbio y quien era intendente en ese momento, Matías Mazú, hoy es diputado nacional. Ambos, a su vez están involucrados en los negociados y denuncias de corrupción en al causa entre YCRT, la UTN y la Mega Usina de Río Turbio, tras la construcción por parte de Isolux Corsán, empresa española que echó al titular del complejo Juan Carlos Goicochea, por corrupto.
Amparo, a lugar
La medida tomada hoy por la justicia federal, luego de citar los fundamentos esgrimidos por los amparistas, concluye en parte de su extenso texto:
“… la controversia debe dilucidarse, principalmente, a la luz de la legislación vigente en la materia y la jurisprudencia emanada por nuestro Alto Tribunal. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que, tanto el reconocimiento del status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano como la obligación de recomponer el daño ambiental, han sido la precisa y positiva decisión de los constituyentes de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente (Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios. M. 1569. XL. ORI.
20/06/2006 T. 329 P. 2316). Ha manifestado en idéntica causa que, “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”.
Y agrega: “De este modo, en un todo de conformidad con la Ley General del Ambiente Nº 25.675 que prevé en su art. 11 que “toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su
ejecución”-, la ley 2658 dictada por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz de acuerdo con el citado artículo regula la Evaluación de Impacto Ambiental luego de señalar en su primer postulado que “se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud o el bienestar de las generaciones presentes o futuras, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales”.
Seguidamente describe por varias carillas la necesidad y obligación que tiene cada proyecto susceptible de modificar las condiciones ambientales, de presentar estudios periódicos de Impacto, estudios técnicos y con participación ciudadana y admite la falla en este aspecto, como así también la inobservancia del protocolo de 50 puntos que oportunamente presentaran al EIA profesionales y técnicos provinciales, el cual se pudo conocer públicamente al ser publicado por OPI, pero que jamás los constructores de la usina de Río Turbio cumplieron o tomaron en cuenta.
En otro tramo de la fundamentación, la Justicia indica: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 4 de la LGA en cuanto prevé, en virtud del principio de congruencia, que, en caso de que las legislaciones locales no se adecúen a los principios y normas fijados en dicha ley, prevalecerá ésta por sobre cualquier otra norma que se le oponga”.
Y concluye: Por ello, siguiendo tal criterio, siendo que en autos no ha culminado el procedimiento legal corresponde que la empresa demandada, previo a la puesta en funcionamiento de la Central Termoeléctrica Río Turbio resuelva las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y concluya el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, subsanando las omisiones en que incurriera en forma previa al inicio de sus actividades y garantizando la efectiva participación ciudadana; todo ello a los fines de evitar el inicio prematuro de la actividad; más aún cuando, durante el segundo semestre del año 2015 estuvo en funcionamiento de modo temporal, finaliza resaltando el fallo que hace lugar al Amparo presentado hace más de tres años por el Ingeniero Luis D´Elía y el Dr José Luis Janezak. (Agencia OPI Santa Cruz)
Notas relacionadas:
Sentencia Amparo Megausina by OPISantaCruz on Scribd
Fuente: OPI Santa Cruz