La Jueza Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8 de Capital Federal, hizo lugar a la acción presentada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), y ordenó a YPF a que en el plazo de 30 días hábiles brinde la información de carácter ambiental vinculada a las actividades que dicha empresa ejecuta en el yacimiento de Vaca Muerta, en la Provincia de Neuquén.
La demanda se inició luego de que la fundación solicitara en dos oportunidades la información referida, en el marco de lo normado por la Ley General del Ambiente y la Ley de Acceso a Información Pública Ambiental, negándose la empresa a brindarla bajo el fundamento de que se encuentra alcanzada por la excepción que rige para las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública.
En la sentencia, la Jueza destaca la importancia del derecho de acceso a la información pública, el que resulta trascendental para la vigencia del Estado de Derecho y a los fines de la transparencia en la gestión democrática; y, sobre el derecho de acceso a la información ambiental en particular, sostiene que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la protección del medio ambiente, en su triple dimensión: la participación, el acceso a la información pública en sí y la obligación de los estados de garantizar la plena vigencia de dicha accesibilidad.
Fuente: Palabras del Derecho.