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La ONU pide a la Argentina que no extradite a Chile al Mapuche Facundo Jones Huala

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Esquel.-El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el instrumento más relevante en la materia, derivación en la jurisprudencia internacional de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, “ha solicitado al Estado Parte (Argentina) suspender la extradición de Francisco Facundo Jones Huala”, reza un documento emitido en Ginebra.


Se trata de una medida cautelar, mientras el Comité, integrado por 18 expertos independientes, examina el caso en su integralidad, sometido hace pocos días por Sonia Ivanoff, abogada de Jones Huala, una vez agotadas las instancias judiciales argentinas, tras la decisión de la Corte Suprema de autorizar la extradición del lonko mapuche a Chile, la que se encuentra a la firma del Presidente Mauricio Macri y de las resoluciones de los procesos pendientes que existen en la Argentina.
El Comité informa que ha notificado la decisión al gobierno argentino, pidiendo “informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad y el fondo” del litigio, las cuales serán “trasmitidas” a la defensa de Huala, para que de una última opinión, antes que los 18 expertos se retiren a resolver.
A tales fines, los expertos –de acuerdo a la denuncia presentada por la abogada de Jones Huala- han observado tres artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber el artículo 7, que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, un peligro latente en Chile, cuyas cárceles han sido muestro de ello, y en “ocasiones”, de “malos tratos”, como observó el Comité contra la Tortura de la ONU, en su examen de Chile el pasado 9 de agosto de 2018.
El segundo artículo del Pacto retenido por los expertos es el 14, que estipula que “todas las personas son iguales ante los tribunales”, un principio supuestamente violado por las autoridades judiciales de Chile y Argentina para con Huala, en su calvario de tres años de persecución, de la que es objeto, acusado de haber participado de un incendio durante 2013 en Chile, mientras que los coacusados han sido absueltos.
El tercer artículo es el 27 que exhorta a los países “en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en comunidad con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.”
Los Pactos y Convenciones internacionales ratificadas por el Estado argentino, exigen que hayan sido votas por el Congreso, obteniendo el nivel vinculante, es decir obligatorio para las autoridades nacionales, que deben acatar lo que disponga la ONU. Asimismo a partir de la Reforma de la Constitución Argentina en 1994, fue incluido en el bloque del art. 75 inc. 22.
Firma: la Abogada Sonia Ivanoff, 5 de setiembre 2018

 

La imagen puede contener: 7 personas, personas sentadas y personas de pie
Fuente: Mapuche Human Rights Commission – Auspice Stella.

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