MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

La Unión Europea regula el uso de plásticos no reciclables aplicando un arancel de ingreso a territorio comunitario

Es evidente que el giro hacia un mundo más limpio también lo hará mas caro. A partir del 1 de enero 2023, España tributa en sus importaciones un arancel por plásticos contaminantes sin poder de reciclado. En cada pais miembro de la Unión Europea cada aplica este tributo según sus propios criterios.

En Europa, el tema de los residuos de envases de plástico ha estado a la vanguardia del pensamiento político. De hecho, el 1 de enero de 2021, la Unión Europea (UE) tomó una nueva medida: introducir un impuesto basado en la cantidad de residuos de envases de plástico no reciclado producidos por cada estado miembro de la UE.

Con esta nueva actuación, que entró en vigor en España, ayer, 1 de enero de 2023, se quiere colaborar con la lucha contra el cambio climático y apoyar la economía circular. Una vez se implemente el tributo, se prevé que genere alrededor de 724 millones de euros anuales para el gobierno español.

¿En qué consiste el impuesto a los plásticos?

El impuesto a los plásticos de la Unión Europea es una de las varias reformas fiscales propuestas como parte del Pacto Verde, que tiene como objetivo reducir el consumo de materias primas y residuos, promoviendo la economía circular o de reciclado.

Se están tomando medidas sobre el uso de productos plásticos. Unos han introducido (o están buscando introducir) nuevos tributos, aranceles, cargos, tarifas o contribuciones sobre productos plásticos, y otros ya han ampliado (o están considerando ampliar) esquemas existentes para gravar, también, productos plásticos.

En España, el IPNR (Impuesto sobre envases de plástico No reutilizables) se aprobó el 31 de marzo de 2022, como parte de un paquete legislativo más amplio sobre residuos y suelos contaminados. Con este tributo, aplicable en envases de plástico de un solo uso y en envases plásticos no reciclados, se pretende desincentivar la producción y el uso de productos plásticos no reutilizables. Así pues, se ha impuesto un tributo de 0,45€ por kilo de plástico virgen o plástico no reciclado y un impuesto adicional sobre la incineración de residuos y disposición en vertederos, lo que eleva a un costo de 0,80€ por kilo o su equivalente a 800€ por tonelada de plástico. La industria pesquera exportadora, deberá contemplar este nuevo arancel dentro de sus costos.

Según cada país miembro de la Unión Europea, tiene sus propios tributos y entes de aplicación, mientras algunos paises optan por aplicar el impuesto en todos los envases de plástico (sean de un solo uso o no), y otros se centran en los plásticos de un solo uso o en los no reutilizables, incluso nylon y polietileno. Otros miembros imponen un tributo sobre los productos de origen nacional y extranjero (ambos), en cambio otros se centran exclusivamente en los productos plásticos de origen extranjero. España ya lo aplica.

La lista de productos exentos también difiere de un Estado miembro a otro. De modo que acaba siendo un mosaico de normas nacionales descoordinadas que requieren un tratamiento cuidadoso por parte de las miles de empresas con relaciones comerciales en otros países de la UE.

Dentro de los envases plásticos de importación a la UE, son considerados las cintas adhesivas, film, plástico termo contráctil, nylon, polietileno, fleje de plástico, espumas, burbujas, bolsas, sacos de interfoliado, bolsas, entre otros.

Entre los envases de plástico no reutilizables excluidos del arancel/impuesto/tributo, se encuentran:

  • Embalajes no diseñados para proteger, contener ni ser entregado junto los bienes, sino que forman parte integrante del producto (también conocidos como “envases integrados”). Por ejemplo, las cápsulas de café, cartuchos de impresoras, stick desodorantes…
  • Envases de plástico no reutilizables para productos especiales médicos, agrícolas y ganaderos.
  • Pequeñas importaciones o adquisiciones dentro de la UE de envases fabricados con menos de 5 kilogramos de envases de plástico no reutilizables en un mes.
  • Embalajes de plástico no reutilizables fabricados fuera de la UE que exporta directamente a otro país dentro o fuera de la UE. En este caso, estará sujeto al tributo el fabricante, el importador o el comprador intracomunitario.

Quienes estarán obligados a tributar serán los fabricantes y la recaudación del tributo se producirá con la primera entrega, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio.

En la importación pagará el tributo el importador, que pagará el impuesto en el momento en que se devenguen los derechos de importación, igual que los aranceles en aduanas si se compra fuera de la UE.

De esta manera, la Unión Europea desea limitar el uso de plásticos que impacten en todo su territorio, principalmente de aquellos no reciclables que generan un trastorno económico y físico en sus depósitos finales. Por lo pronto, España ya lo comenzó a aplicar.

Fuente: https://pescare.com.ar/la-union-europea-regula-el-uso-de-plasticos-no-reciclables-aplicando-un-arancel-de-ingreso-a-territorio-comunitario/