Asi comunico la Legisladora rionegrina Magdalena Odarda Al Parlamento Patagónico, la necesidad urgente de su conformación y manifestación en conjunto con las demas provincias que lo componen en total rechazo al paquete de leyes conocido como “Ley Ómnibus” y en especial las modificaciones a la ley de “PresupuestosMínimosdeProtección AmbientaldeBosquesNativos”n°26.331, mediante las cuales se revoca la protección contra el desmonte de los bosques nativos en nuestra Provincia de Río Negro
La Constitución de nuestro país determina en su art. 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
La primera ley de presupuestos mínimos sancionada en Argentina en el año 2007 – “Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos”- fue el resultado de un proceso social inédito,
impulsado por la preocupación por el avance de la frontera agrícola y la pérdida de bosques nativos. Se enmarcó en el art. 41 de la Constitución Nacional y fue la primera ley que estableció un ordenamiento territorial de alcance nacional.
El espíritu que guió la sanción de la mencionada ley de orden público fue claro: Proteger los bosques nativos estableciendo presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, clasificándolos por su nivel de conservación, estableciendo límites al desmonte y teniendo en cuenta los intereses de las comunidades indígenas.
Contrario a la finalidad de los Legisladores que votaron aquella norma, 17 años después, la “Ley Ómnibus” de iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, elimina la protección del bosque nativo de una manera
alarmante, sin consulta previa, ni mecanismo alguno de
participación ciudadana que garantice su “no vulnerabilidad”.
Esta propuesta de modificación a la Ley de Protección de Bosques Nativos se enmarca en una política de “negacionismo climático” que pretende autorizar los desmontesen las áreas de protección roja (I) y amarilla (II), hoy expresamente prohibidas.
La primera categoría corresponde a zonas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, ya sea por su aporte a la preservación de la biodiversidad, como objeto de investigación científica, o por corresponder a territorios de comunidades indígenas. En las áreas amarillas, también se prohíbe el desmonte, aunque se permite el desarrollo de otras actividades de aprovechamiento sostenible.
El desmonte de bosques nativos conlleva una serie de impactos ambientales críticos. Entre ellos, la pérdida de beneficios ecosistémicos esenciales, como la regulación hídrica, la conservación de gases de efecto invernadero y la biodiversidad. La destrucción de hábitats naturales resulta en la pérdida directa de diversidad biológica, con consecuencias devastadoras para numerosas especies de flora y fauna que dependen de estos ecosistemas para sobrevivir.
La deforestación ejerce un impacto sustancial en el contexto del cambio climático. Los bosques desempeñan un papel esencial al absorber y retener grandes cantidades de carbono en su biomasa y suelo. La destrucción de estos ecosistemas libera considerablemente este carbono
almacenado, contribuyendo directamente al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este proceso no solo intensifica la problemática climática al añadir más gases a la atmósfera, sino que también disminuye la capacidad de la región para funcionar como un eficaz sumidero de carbono,
agravando aún más el desafío global del cambio climático.
El ciclo del agua se ve afectado, ya que los bosques desempeñan un papel esencial en la regulación del mismo. La eliminación de árboles puede alterar los patrones de precipitación, aumentar el escurrimiento y elevar el riesgo de inundaciones. Esta transformación en el paisaje también influye en la capacidad del suelo para retener agua, afectando la disponibilidad de este recurso vital para las comunidades
locales y los ecosistemas circundantes.
El desmonte de bosques nativos también presenta una dimensión crucial en relación con los derechos de los pueblos originarios. Muchas veces, estos bosques son parte integral de la identidad cultural y del sustento de las comunidades indígenas. La degradación ambiental afecta directamente la calidad de vida y las prácticas tradicionales de estos pueblos, generando una amenaza a sus derechos territoriales y culturales. La falta de consulta adecuada y el desconocimiento de los conocimientos tradicionales de estas comunidades agravan aún más la situación, evidenciando la importancia de incorporar una perspectiva de derechos humanos y justicia social en la gestión de los impactos del desmonte.
Considerar los derechos de los pueblos originarios en las políticas y acciones relacionadas con el desmonte es esencial para promover un enfoque ambientalmente sostenible y socialmente justo. El proyecto del Presidente Javier Milei dispone el reemplazo del art. 26 de la ley actual, por una redacción que elimina cualquier prohibición al desmonte, tanto en las zonas I (roja) y II (amarilla), condicionando los “permisos” a la celebración de una audiencia pública con estudio de impacto ambiental “no vinculante”.
Como deuda a corregir por la democracia, herramientas participativas como las AUDIENCIAS PUBLICAS -en reiteradas ocasiones han sido manipuladas convirtiéndose en verdaderos “simulacros de participación”- lo cual inexorablemente, llevó a la frustración a quienes participaron de buena fe, dado que las decisiones políticas, en general contrarias al interés público mayoritario, habían sido tomadas
de antemano.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la histórica causa judicial iniciada a raíz del reclamo del pueblo Wichí y Guaraní de la provincia de Salta a causa de los desmontes de aproximadamente un millón de hectáreas de bosques nativos, demuestra la vulnerabilidad de
aquellas herramientas de participación ciudadana. Señala la sentencia que finalmente suspendió los desmontes de bosques nativos salteños: “…se configura entonces, una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior…” (SALA, DINO otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional. CSJN 26/03/09).
En este preciso caso judicial que llegó a la CSJN, no hubo una (1) audienciapública, sino ciento noventa y cinco (195). Como resultado de
las mismas, hubo ciento noventa y uno (191) “permisos” que habilitaron el desmonte de 807.509 hectáreas de bosque nativo.
Así, las audiencias públicas se celebraron, pero la opinión de las comunidades no fue escuchada, razón por la cual, fue la propia CSJN quien debió frenar los desmontes en aquella provincia. En el caso de Río Negro, sólo la zona andina patagónica, cuenta con una superficie aproximada de 254.000 hectáreas de bosque nativo compuesto por cipreses,lengas, alerces, pehuenes, coihues y otras especies
protegidas, además de la fauna autóctona que habita en ellos.
Si bien en 2010 fue sancionada la ley provincial N° 4.552, su incumplimiento es palpable, dado que no ha existido la actualización del ordenamiento territorial de bosques nativos, tal como lo exige la normativa, ni se ha garantizado el proceso de participación ciudadana correspondiente.
Estos bosques nativos rionegrinos, forman parte de la “Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica”, declarada por la UNESCO en 2007, la cual cuenta con 2.500.000 hectáreas de bosques cordilleranos. Uno
de los principales objetivos de la Reserva es mantener la funcionalidad de los ambientes boscosos de la Eco-Región Valdiviana.
La derogación de los principios rectores de la aún vigente Ley De Bosques -a través del desmantelamiento de las instituciones públicas que deben controlar su cumplimiento, la limitación a la participación ciudadana, sumada al “desfinanciamiento” casi total del sistema- implican la habilitación para exterminar nuestro bosque nativo junto a la flora y fauna en peligro de extinción.
Así la ley Ómnibus evidentemente no surge de una simple mirada ideológica de llevar la “libertad de mercado” a todos los rincones del país, sino que su verdadero fin, es dar vía libre a los deseos de las
corporaciones extranjeras y nacionales, interesadas en eliminar cualquier legislación protectoria del ambiente que pongan escollos a la avaricia descontrolada sobre nuestros bienes naturales comunes.