MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Legisladores solicitan que se deje sin efecto Resolución  del INAI que reconoce supuesta ocupación de la Comunidad Mapuche LOF CHE BUENULEO en el Barrio Pilar II de Bariloche

Foto: https://www.proyectoerre.com.ar/etiqueta/conflictos-de-tierras/

Foto: https://www.proyectoerre.com.ar/etiqueta/conflictos-de-tierras/

San Carlos de Bariloche.-Los legisladores Julia Elena Fernández, Claudia Elizabeth Contreras y Juan Pablo Muena del Bloque JSRN presentaron un proyecto de comunicación dirigido al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Secretaría de Derechos Humanos.

 

En el mismo expresan la necesidad de que se deje sin efecto la Resolución Nº 90/2020 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), en cuanto define como ámbito de aplicación, reconociendo la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO a una porción del Barrio Pilar II del ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, poniendo en riesgo los hogares de más de 40 familias.

 

Asimismo también elevan la comunicación a la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda para transmitirle la necesidad de que arbitre de manera urgente una solución al conflicto generado por el dictado de su Resolución Nº 90/2020, con los vecinos y vecinas del barrio Pilar II de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y que se reúna con los mismos para escuchar las legítimas peticiones de éstos ciudadanos afectados por una decisión adoptada sin su necesaria participación.

El 21 de septiembre del 2020 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución Nº 90/2020 (RESOL-2020-90-APN-INAI#MJ) firmada por la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Sra. Magdalena Odarda, en la cual reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, de una gran superficie del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, mas precisamente, parte del Barrio Pilar II.

La mencionada norma contiene un anexo donde localiza georeferencialmente esas tierras, generando una superposición con lotes de los vecinos y vecinas que viven ahí desde hace más de 40 años. Lotes que han sido comprados de buena fe y con un gran esfuerzo, puesto que estamos hablando de familias trabajadoras de la ciudad, a las cuales les ha costado mucho adquirir sus tierras para conformar sus hogares. Algunas de ellas entienden, que dicha Resolución configura un avasallamiento al derecho constitucional de la propiedad privada de los vecinos y vecinas del Barrio, que habitan allí hace años.

Según la normativa, la ley Nacional 24.910 del año 1998, establece en su Art. 2° “La Administración de Parques Nacionales convendrá con el municipio de San Carlos de Bariloche, la realización de los trabajos de mensura necesarios y la demarcación en el terreno, de los límites establecidos por el artículo anterior, en los sectores correspondientes a las fracciones de los Lotes Pastoriles 127 y 121, que en virtud de esta ley quedan desafectadas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi – Zona Gutiérrez, según plano que como ANEXO I forma parte Integrante de la misma. La materialización de dichos limites, deberá concretarse dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación del presente acto legislativo”. En este sentido queda establecido, que el lote pastoril 127 pertenece al ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

En sintonía, la Provincia de Río Negro, sanciona la Ley Provincial Nº 2614, acerca de la ampliación del Ejido Municipal de San Carlos de Bariloche. La misma manifiesta en su Art. 1° “Anéxase al ejido municipal de San Carlos de Bariloche una superficie de  seiscientas veinticinco hectáreas, un área y tres metros cuadrados (625 Ha.01a. 3 m2); en parte de la cual se asientan  los barrios «El Pilar I» y «El Pilar II», identificada como lote pastoril  ciento veintisiete (127)  de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi; inscripta originalmente en el Registro de la Propiedad de Río Negro en el tomo 132 folio 152 finca no. 16043; que linda al noroeste  con los lotes  ciento seis (106) y ciento  siete (107), al oeste con el lote ciento ocho (108), al noreste con el lote ciento veinte (120), al sud-este con el Arroyo Ñireco y al sur con tierras fiscales”.

Por su parte, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de la Ordenanza 274-CM-93, adhirió a la Ley Provincial Nº 2614/93, citada en el párrafo anterior.

En consecuencia, sobreabunda la normativa donde se establece que esas tierras, donde se asientan los barrios Pilar I y II, forman parte del ejido municipal de S.C. De Bariloche.

Los barilochenses conocemos la situación territorial de esos vecinos y muy lejos está de contraponerse a la reivindicación de pueblos originarios.

Por ello, resulta sumamente preocupante y angustiante para esas familias, la decisión de la titular del INAI de reestablecer dichas tierras a una comunidad, sin analizar seriamente lo que sucede en territorio. Constituye, por lo menos, un obrar negligente por parte de la Sra. Odarda, que lleva adelante un organismo del Estado, que debe velar por la reivindicación de los pueblos originarios y propender a la resolución de conflictos y no a crearlos. En este caso, se generó un grave conflicto entre vecinos, puesto que se intenta reivindicar derechos de unos, suprimiendo derechos y garantías de otros.

¿Estamos frente a un acto administrativo legítimo? Por los elementos antes mencionados, creemos que no. En la resolución se desestima el derecho de quienes han comprado una propiedad y sobre la cual han edificado sus hogares. La mayoría de estos vecinos adquirieron sus terrenos a través de la compra al Sr. Antonio Buenuleo, quien ostentaba los derechos necesarios y suficientes para realizar dicha venta.

Por todo ello los legisladores sostienen que es necesario solicitarle al P.E.N. que se revea la decisión adoptada por el INAI a través de la Resolución 90/2020, la cual evidencia una falta de responsabilidad y compromiso del organismo estatal con la realidad existente en Barrio Pilar II del ejido de San Carlos de Bariloche.

Quienes resuelven temas complejos en representación del Estado Nacional, no pueden desentenderse de las reales y efectivas consecuencias sobre las personas a las que se afecta, la mirada no puede ser tan especializada, exclusiva y focalizada que se constituya en una decisión adoptada de espaldas a la población afectada en sentido integral.

Tanto los jueces -al decir del Profesor Augusto Morello- como los funcionarios públicos que tomen decisiones sobre las vidas y los bienes de los demás, no deben actuar como  prófugos de la realidad, sino más bien, todo lo contrario, prestando mucha atención a las consecuencias de aquello que se decide.

En definitiva, decisiones como estas, adoptadas a miles de kilómetros del lugar de afectación, sin preocuparse por las consecuencias de lo decidido, reflejan una clara falta de compromiso territorial y de mirada omnicomprensiva de la realidad rionegrina en general y barilochense en particular.

Fuente: Patagonia Ambiental