MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Chile.-Señor Alberto Pizarro Chañilao

Director CONADI

Presente

Estimado Señor: Nos dirigimos a Ud. para comunicarle que estamos preocupados por el proyecto de reforma el Código de Aguas, que actualmente está el Senado.

El nuevo artículo 5 del Código de Aguas, en su parte final dice:

En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, OIT 161.

El problema que vemos es que se hace mención a territorios indígenas, y que sólo en esos territorios el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

El nuevo artículo 129 bis 9, dice que estarán exentos del pago de la patente, los derechos de aguas de indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente.

Por otro lado, el artículo segundo transitorio dice que caducarán los derechos de aguas que no se inscriban dentro del plazo de 18 meses contados desde la publicación del nuevo Código de Aguas, con excepción de los derechos de aguas otorgados a indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 del Código de Aguas y aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente.

Estos pàrrafos lo hemos copiados igual a como sale en el proyecto que quiere cambiar el Còdigo de Aguas.

En estas dos disposiciones se ha queridio insistir respecto a indígenas y comunidades indígenas, en donde se quiere hacer conexiòn con el nuevo artículo 5 del Código de Aguas. Esto nos perjudica enormemente y hace que haya indígenas de categorías distintas.

Entonces, la duda está si el beneficio de estar exentos de pago de patente y del riesgo de caducidad, se refiere a los peñis y a las comunidades indígenas en general, o,, si aplica a derechos de aprovechamiento de aguas que se emplacen sólo dentro de territorio indígena.

Esto es importante, ya que debería ser para todos, es decir, aplicable a derechos de aguas cuyos titulares sean indígenas y comunidades indígenas, aunque se encuentren fuera de un “territorio Indígena”, esto lo relacionamos a lo que dicen los artículos 2 y 9 de la Ley Indígena.

Por este motivo, esta carta tiene por objeto que usted intervenga a fin de poder aclararle a los Senadores que la protección a las aguas, no solo es en beneficio de las comunidades indígenas en territorios indígenas, sino que para TODOS los indígenas en general, ello porque las aguas muchas veces están distantes de las tierras en las que se usan, pudiendo estar unas u otras en tierras indígenas o ninguna de ellas.

En nuestra calidad de mapuches, le pedimos que defienda que TODOS LOS INDIGENAS Y OTROS PUEBLOS HERMANOS DE CHILE, están exentos del pago de patentes por no uso de aguas, ya sean personas o comunidades.

Además, solicitarle que defienda que TODOS LOS INDIGENAS DE CHILE, en el sentido que TODOS están exentos del pago de patentes por derecho de aprovechamiento de aguas, ya sea como personas naturales o reunidos en comunidades, NO IMPORTANDO si reciben fondo o no de la CONADI, ello por aplicación de las normas generales de la Ley Indígena (Ley N° 19.253).

Le Saluda:

Carlos DíazEl Ciudadano