MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

PROMOCIÓN DEL HIDRÓGENO VERDE, AZUL Y ROSA: Los puntos claves del proyecto de Ley de promoción del hidrógeno que presentó el gobierno

El gobierno elevó al Congreso el proyecto de ley para la promoción del hidrógeno «de bajas emisiones». Crea un régimen de promoción por 30 años, con exenciones impositivas para las inversiones y la exportación de hidrógeno verde, azul y rosa. Cuáles son los puntos centrales de la iniciativa.

El gobierno elevó este lunes al Congreso el proyecto de ley para promover la producción de hidrógeno en el país. La iniciativa propone la creación de un régimen de promoción con una duración de 30 años con distintos beneficios impositivos para las inversiones de capital y la exportación de hidrógeno «de bajas emisiones de carbono», por lo que el texto comprende tanto al hidrógeno verde como al azul y al rosa.

El hidrógeno verde es aquel obtenido total y exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables. En tanto que el azul se obtiene a partir de procesos que involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles más la captura de las emisiones generadas y su posterior almacenamiento o utilización. Y el rosa es aquel producido a partir de energía generada exclusivamente de fuentes de origen nuclear.

La elevación de la ley al Congreso ocurre luego de que la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, abonara a las dudas que existen en torno al proyecto de hidrógeno verde de Fortescue. La mandataria había reconocido que la empresa australiana «tiene previsto continuar con las inversiones en Río Negro, pero que ya no prioriza el proyecto en Argentina«. No está claro si el oficialismo podrá generar los consensos básicos con la oposición —o al menos con un sector de Juntos por el Cambio— para poder tratar la iniciativa sobre tablas. En medio de la agenda electoral, no parece del todo probable.

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Inversiones elegibles

Los beneficios del proyecto de Ley alcanzarán a todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura que conforman una planta de generación de hidrógeno verde, azul o rosa. La lista incluye los parques de generación renovables, las plantas de reformado de gas natural y las plantas de energía nuclear, siempre que todas estas fuentes tengan por objetivo destinar la energía a producción de hidrógeno o de vectores del hidrógeno (sustancias o compuestos que permiten el transporte, la manipulación, el procesamiento, la acumulación y/o la utilización de la molécula de hidrógeno).

También podrán gozar de los beneficios las plantas electrolizadoras (alimentadas con energía eléctrica de fuente renovable o nuclear), la infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero (a los fines de la producción de hidrógeno azul), las plantas desalinizadoras de agua, licuefacción, gasificación y terminales portuarias (destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno), y las obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de hidrógeno.

Para aplicar a los beneficios las inversiones deberán cumplir con requisitos de Integración de contenido nacional. Por ejemplo, las plantas de producción de hidrógeno verde, incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía deberán tener un 35% de contenido nacional a partir de la entrada en vigor de la ley y hasta el quinto año inclusive. Luego se eleva al 45% hasta el noveno año inclusive y nuevamente al 50% hasta el fin del régimen.

Beneficios impositivos y acceso a dólares

Los proyectos que logren aplicar al régimen gozarán de exenciones impositivas tanto en lo que respecta a los bienes e infraestructuras como a las exportaciones de hidrógeno. Los titulares también tendrán acceso al mercado cambiario.

Los derechos de exportación aplicables al hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores asociados no pueden exceder alícuotas porcentuales máximas, medidas en términos del valor FOB por tonelada. Por ejemplo, para las exportaciones realizadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta el año décimo la alícuota será de 0% cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y/o sus vectores asociados y de no más de 1,5% cuando se trate de hidrógeno azul y/o sus vectores asociados.

Por otro lado, el régimen exime del pago de derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación a las importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren la producción de hidrógeno verde, rosa o azul. En todos los casos, debe tratarse de la importación de mercaderías nuevas, sin uso.

Adicionalmente, los titulares de proyectos dentro del régimen podrán acceder al mercado libre de cambios, pudiendo obtener hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y/o financieros con el exterior. El Ministerio de Economía podrá incrementar el monto de libre aplicación en proporción a las exportaciones incrementales de la cadena de proveedores del titular del proyecto, en las formas y condiciones que establezca la normativa complementaria.

Infraestructura eléctrica

El proyecto de ley especifica que todo proyecto para la producción de hidrógeno y sus derivados que base su proceso productivo en la electrólisis (hidrógeno verde y rosa) deberá construir a su cargo la infraestructura de transporte eléctrico necesaria para su vinculación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Para el caso de las instalaciones industriales de producción de derivados, podrán contractualizar energía como cualquier gran usuario, corriendo por su cuenta los costos que impliquen al sistema la garantía de energía firme de origen no fósil. La Secretaría de Energía determinará el modo, las condiciones y la cuantía en los cuales los proyectos pueden intercambiar energía con el SADI, como asimismo las modalidades que pueden adoptar dichos intercambios.

Fuente: https://econojournal.com.ar/2023/05/los-puntos-claves-del-proyecto-de-ley-de-promocion-del-hidrogeno-que-presento-el-gobierno/