La Pampa.-El diputado nacional por el radicalismo Martín Berhongaray señala que “en muchos casos esos” hay “comportamientos abusivos que resultan facilitados por la decisión de financiar con fondos nacionales” las obras en cuestión.
El diputado nacional Martín Berhongaray presentó un proyecto que pretende reformar la ley 24.354 (Plan Nacional de Inversiones Públicas), disponiendo que en el caso de programas y proyectos referidos a cuencas hidrográficas interprovinciales que tengan potencialidad de modificar negativamente el ambiente o alterar el equilibrio de los ecosistemas, deberá requerirse la opinión del Comité de Cuenca correspondiente y, en caso de no encontrarse constituido, será exigible la autorización de cada uno de los gobiernos condóminos.
Las objeciones totales o parciales formuladas por el organismo de cuenca pertinente o por alguno de los gobiernos afectados según el caso, tendrán fuerza vinculante, según la iniciativa. Berhongara remarca que su iniciativa tiene un antecedente en una similar que hizo en su momento el justicialista Carlos Verna. Aunque no menciona ningún caso puntual, ronda en los fundamentos la situación de Portezuelo del Viento, la obra que mantiene abierto el debate en el Comité Interjurisdiccional de cuenca del Río Colorado (COIRCO) aunque Mendoza avanza sin consultar al resto de las provincias afectadas.
“Entiendo que la reforma propuesta se alinea con la fórmula incorporada en el artículo 41 de la reforma constitucional de 1994 que ordena enderezar todas las políticas públicas hacia comportamientos que resguarden la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones”, señala el legislador del radicalismo.
Advierte además que “no hay dudas de que el aprovechamiento de un recurso hídrico será sustentable en la medida de que todos los proyectos, particularmente los de infraestructura y los del sector productivo, resulten compatibles con la protección del ambiente”.
Berhongaray señala que “uno de los principios rectores de la política hídrica es el denominado de ‘unidad de cuenca’ que, a partir de considerar a la cuenca en su integralidad, reconoce como premisa básica la coordinación institucional y la participación activa en todas las decisiones de manejo por parte de aquellas jurisdicciones que ostenten el carácter de condóminas (cotitulares) del recurso”.
“Este principio directriz -dice- resulta abiertamente vulnerado cuando se dispone -en forma inconsulta- un aprovechamiento unilateral de un cauce que, por sus condiciones de interprovincialidad, debiera suponer una administración compartida con la debida injerencia de todos los gobiernos condóminos. En muchos casos esos comportamientos abusivos resultan facilitados por la decisión de financiar con fondos nacionales las siempre costosas obras de infraestructura que, inicialmente planteadas para regular los caudales y generar energía eléctrica, terminan en forma secundaria permitiendo usos consuntivos (irrigación, Industriales, etc.) que resienten los escurrimientos aguas abajo y terminan ocasionando perjuicios sociales, productivos y ambientales de consideración”.
El proyecto apunta que se entiende “necesario restringir la posibilidad de que se financie con fondos nacionales a toda obra pública que pueda modificar negativamente el ambiente y alterar el equilibrio de los ecosistemas pertenecientes a cuencas hídricas interprovinciales, y que en todos los casos esas decisiones de inversión deben necesariamente requerir el consentimiento -y autorización expresa para su realización- de cada una de las jurisdicciones condóminas”.
La modificación propuesta -dice- “guarda relación con la intención planteada en el proyecto parlamentario nro. 1019 presentado en el año 2010 por el ex Senador Nacional Carlos Verna, y en similares iniciativas presentadas con posterioridad que nunca prosperaron”.
Fuente: https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/17022-proponen-por-ley-una-opinion-vinculante-de-los-comites-de-cuenca