Viedma.-Los Legisladores Facundo Montecino Odarda y Maria Liliana Gemignani presentaron un proyecto de Ley para proteger el caballito de Mar Patagonico.
El objetivo de la iniciativa es proteger a la especie Hippocampus patagonicus, más conocida como Caballito de Mar Patagónico, que se distribuye en parches a lo largo del Océano Atlántico Sudamericano, comprendiendo los litorales de la Argentina, Brasil y Uruguay.
En nuestro país, su distribución hasta hoy conocida es el norte marítimo de la Patagonia, desde Puerto Madryn hasta San Antonio Oeste (SAO). Sin embargo, esta última es la única localidad donde se verificó la presencia de una población estable. En Provincia de Buenos Aires también han sido observados ocasionalmente ejemplares aislados en casi toda su costa, existiendo una población estable confinada
entre las escolleras del puerto de Mar del Plata y otra en las inmediaciones de Monte Hermoso.
La especie Hippocampus patagonicus fue descrita originalmente en el año 2004 por los investigadores argentinos, Gabriela Piacentino y Diego César Luzzatto. El caballito de mar es un pez óseo de la familia Syngnathidae con una morfología particular conformada
por segmentos de anillos articulados consecutivos a lo largo del tórax que a su vez forman placas óseas con aspecto de armadura. Esta estructura ósea es recubierta por una epidermis que no presenta escamas. Su aleta anal es minúscula y sus aletas pectorales se ubican a los lados de la cabeza, por detrás de las aperturas branquiales. Junto a éstas, la aleta dorsal es la que le permite el movimiento natatorio. Durante la natación, adopta una posición erecta con el eje del cuerpo levemente inclinado hacia adelante. Asimismo, tiene la
capacidad de permanecer estacionario mediante movimientos antagónicos de sus aletas. Posee una cola prensil que se
enrolla en espiral y le permite asirse a sustratos o estabilizarse durante la natación.
Sobre su cabeza exhibe una estructura ósea compleja denominada técnicamente coronet, compuesto por
de 2 a 5 crestas de morfología diversa. Sobre éste, y en el vértice de otras espinas, puede exhibir apéndices epiteliales
simples, ramificados o dendríticos, aunque muchas veces estos están ausentes.
El periodo de gestación es variable con una duración aproximada de 20 días. El número de crías en promedio por camada es de 210, pudiendo llegar a liberar hasta 1000 individuos.
Esta especie captura sus presas succionándolas mediante una estructura mandibular en forma de tubo. Se lo puede definir como un depredador oportunista, que se alimenta de pequeños crustáceos presentes en su ambiente. En la bahía de San Antonio se ha
constatado una retracción de su hábitat. Esto se debe al desarrollo industrial, urbanístico y turístico de la región. Así también son consideradas amenazas la pesca furtiva por parte de recolectores de mariscos, la pesca con redes playeras que son usualmente utilizadas por pescadores y turistas en el interior de la Bahía de San Antonio. Los ejemplares obtenidos vivos generalmente son secados al sol y luego comercializados como suvenires individualmente o conformando artesanías. Así también se ha verificado que pescadores furtivos los mantienen vivos para destinarlos a acuarismo en grandes urbes del país. En cualquier caso, la pesca de estos organismos excluye un fin para la alimentación o cualquier otro que se considere necesario para el bienestar humano.
Las problemáticas de conservación de estos organismos (género Hippocampus) se manifiestan a nivel global y en todos los casos se relaciona con pesquerías (mayormente ilegales) o la degradación de su hábitat natural. Tal es así que la Convención Internacional para el Tráfico de Fauna y Flora Amenazadas (CITES) incorporó al género completo en su Apéndice II, siendo esta incorporación la primera y
única incorporación global de un género de peces. Por su parte, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) generó dentro de su Comisión para la Supervivencia de Especies un grupo de especialistas encargado en velar por la conservación de esta familia de peces (incluye peces aguja y dragones de mar), a la vez que incluye con diversa severidad de amenaza a numerosas especies en su Lista Roja, determinando a Hippocampus patagonicus como Vulnerable. Diversos países también incorporan regulaciones de máximos
estándares de protección a sus especies de caballitos de mar. En Argentina, algunos municipios han
avanzado en el establecimiento de medidas de protección de Hippocampus patagonicus tales como:
La Municipalidad de General Pueyrredón en el mes de octubre del año 2009, se creó un proyecto de ordenanza para que se contemple el cuidado y protección de las poblaciones de este caballito de mar que habitan las costas marplatenses. El 16 de abril de 2010 Hippocampus patagonicus fue declarado monumento natural municipal, prohibiéndose su captura o cautiverio (excepto con fines científicos) y
cualquier acción que directa o indirectamente afecte sus poblaciones.
El día 19 de febrero en el Municipio de San Antonio Oeste se declaró al Caballito de Mar Patagónico,
Hippocampus patagonicus, Fauna Silvestre y Monumento Natural además de establecer un marco normativo y punitorio local. La figura de Monumento Natural establecida por la Ley Nacional N° 22.351 es considerada como la máxima protección que pueda dársele a una especie para su conservación y bienestar.
En su articulado preve que se prohíba toda actividad de acercamiento con fines de caza, pesca, persecución, captura, acoso u
hostigamiento, aprehensión, tenencia, como así también toda acción que impacte negativamente sobre esta especie y su
hábitat. Establézcase que toda actividad con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos con directa afectación sobre esta especie deba autorizarse por medio de los órganos provinciales competentes.
Fuente: Legislatura de Rio Negro