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Relevamiento territorial: Alrededor de 24 comunidades indígenas cuentan con escritura de dominio en Neuquén

El secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente informó que se remitieron a INAI los relevamientos finalizados de las comunidades Lof Kaxipayiñ, Lof Nawen Mapu y Lof Puel Pvjv.

Alrededor de 24 comunidades indígenas cuentan con escritura de dominio en Neuquén
Comunidad mapuche en Neuquén. Fuente: (Facebook).

Por Andreína Rowina Oroño González.-Continúan las reuniones por el relevamiento territorial de comunidades indígenas en Neuquén. De acuerdo a Provincia, alrededor de 24 comunidades mapuches cuentan con escritura de dominio en el territorio y 23 se encuentran con el proceso de relevamiento “en alto grado de avance”.

El secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente, Jorge Lara, dijo que se avalaron cinco carpetas técnicas de las comunidades indígenas que fueron relevadas en los años 2013 y 2015. Entre ellas se encuentran la Comunidad Mapuche Catalán; Comunidad Currumil; Comunidad Mapuche Manqui; Lof Maripil y Agrupación Mapuche Quinchao.

Secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente, Jorge Lara. Fuente: (Facebook).

El funcionario provincial indicó que se ejecutaron las tareas de campo en 18 comunidades indígenas: Lof Kaxipayiñ; Lof Newen Mapu; Lof Puel Pvjv; Comunidad Cheuquel; Lof Mapuche Ñorkinko; Comunidad Paicil Antriao; Lof Mapuche Calfulcura; Agrupación Mapuche Atreico; Comunidad Mapuche Zapata; Comunidad Mapuche Millaqueo; Comunidad Mapuche Antipan; Lof Vera; Comunidad Mapuche Curruhuinca; Lof Kinxikew; Comunidad Mapuche Cayun; Lof Campo Maripe y Lof Tuwun Kupalmeo Maliqueo.

Lara informó en el encuentro de este miércoles, el cual formó parte de la Ley Nacional 26.160 sobre el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas, que se remitieron al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) los relevamientos finalizados de las comunidades Lof Kaxipayiñ, Lof Nawen Mapu y Lof Puel Pvjv. También, adelantó que mañana se hará la reunión mensual número 11.

Los cronogramas de trabajo se hicieron en común acuerdo entre representantes del INAI y de las comunidades originarias. Fuente: (Facebook).

El secretario explicó que los representantes del INAI y de las comunidades, de manera conjunta, diagramaron los cronogramas de trabajo en común acuerdo.

Ley Nacional 26.160

La Ley Nacional 26.160, sancionada y promulgada en noviembre de 2006, en su primer artículo declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años.

La normativa en su segundo artículo suspende por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. Y aclara que la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Fuente: www.minutoneuquen.com

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