MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Frente al vencimiento de los contratos de concesión, El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) a que tome el control sobre los complejos El Chocón y Arroyito, Alicurá, Planicie Banderita y Piedra del Águila y en tal sentido los diputados nacionales Agustín Domingo y Luis Di Giácomo sostienen que “la actividad de generación eléctrica con recursos locales no es de titularidad de la Nación y, por lo tanto, ella no puede ser concedente”.

La Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, sostiene que “…las provincias son dueñas de los recursos naturales ubicados en su territorio y el título de esa propiedad no es derivado de ningún otro, sino originario…”.

Es en esa línea que también se ha presentado a través de la legisladora Mónica Silva y el legislador Fabio Sosa, en mayo de este año 2023, el Proyecto de Comunicación 302/2023, que comunica al Poder Ejecutivo Nacional, Secretaría de Energía de la Nación, su más absoluto rechazo a la decisión unilateral e inconsulta de traspasar las concesiones próximas a vencer de las represas hidroeléctricas sitas en jurisdicción provincial a la empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA).

El agua es un bien público de origen provincial, al igual que sus múltiples aprovechamientos. Por lo tanto, los Estados provinciales deben tener un carácter protagónico en torno a las decisiones sobre el presente y el futuro de sus recursos, fundamentalmente de uno tan estratégico como lo es la energía hidroeléctrica.

En este sentido, Julia Fernández, Mónica Silva y Fabio Sosa, legisladores de JSRN, presentaron un Proyecto de Comunicación al “Congreso de la Nación, que vería con agrado el urgente tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley 2459-D-2023, que ingresó el día 6 de junio del año 2023, bajo el trámite parlamentario Nº 68, de autoría de los diputados Agustín Domingo y Luis Di Giácomo, para derogación de los artículos 6°, 11° y 14º y subsiguientes de la Ley Nº 15.336 de Energía Eléctrica”.

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