Santa Cruz.-La usina termoeléctrica de Río Turbio no podrá entrar en funcionamiento hasta que no se culminen los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Es luego de que se haya dado curso a un amparo presentado por el ambientalista D’Elía y el abogado Janezak por la disposición final de las cenizas y la emanación de gases. También deberá haber Asamblea Pública.
La Justicia Federal de Río Gallegos notificó ayer al ambientalista Eduardo D’Elia y al abogado José Luis Janezak, que hizo lugar al amparo presentado por estos oportunamente, para que se realice el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), antes que entre en funcionamiento de la usina térmica de Río Turbio.
El fallo forma parte de la causa denominada “D ELIA, EDUARDO S/ AMPARO LEY 16.986”, que fuera tramitada en los estados federales, ante la preocupación puesta por manifiesto por los demandantes, respecto de la posible contaminación con el residuos de cenizas que generará la usina, como así también con la emanación de las gases de la misma.
Los impactos ambientales– Ayer, fue el propio Janezak quien comentó los detalles a TiempoSur, oportunidad en la que recordó que llevan más de diez años luchando para que se avance en este sentido, por lo que trasmitió la novedad con optimismo.
“Habíamos presentado dos amparos, finalmente este último que presentamos en febrero del año 2014, se me notifica de la sentencia que hace lugar al mismo donde la Justicia Federal ordena que previo a la puesta en funcionamiento de la central termoeléctrica, se debe dar estricto cumplimiento a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental”, sostuvo.
Sobre esto último, manifestó que se debe dar cumplimiento a la realización del EIA sobre la disposición final de las 1800 toneladas de cenizas diarias que va a generar la quema del carbón y también explicar las 24 mil toneladas de gases que van a emanar de esas chimeneas que –según expresó- van a producir lluvia ácida en toda la región.
Los 50 puntos del informe– Básicamente, en el fallo –al que tuvo acceso este medio- hizo lugar al planteo del referente de la Asamblea Ambiental Ciudadana que surge del expediente administrativo de la Subsecretaría de Medio Ambiente de Santa Cruz del “incumplimiento de la ley que ellos deben hacer cumplir porque son autoridad de aplicación de la misma”, afirmó Janezak.
El abogado también dijo que en el fallo de la Justicia Federal se estipula la obligación de darle lugar a la participación ciudadana, convocando a una Audiencia Pública. “Quiero destacar que en el fallo se hace mención que la propia comisión evaluadora de la Subsecretaría de Medio Ambiente, integrada por un equipo interdisciplinario, allá por el año 2008, hace hincapié en una serie de irregularidades del Estudio de Impacto Ambiental presentado originalmente por la empresa IsoluxCorsán, con una serie de 50 puntos donde establecía que se debía dar cumplimiento y responder a todas estas fallas u omisiones”, destacó.
Finalmente, Janezak manifestó que la propia autoridad provincial omitió por completo respetar un dictamen de la propia comisión evaluadora, algo que se manifiesta en el fallo de la justicia, por lo que “la verdad que lo aplaudimos, lo esperábamos hace tiempo, pero luego de 10 años la justicia nos da la razón”.
Fuente: Tiempo Sur