{"id":73422,"date":"2021-07-15T21:08:30","date_gmt":"2021-07-16T00:08:30","guid":{"rendered":"http:\/\/patagoniambiental.com.ar\/info\/?p=73422"},"modified":"2021-07-15T21:08:34","modified_gmt":"2021-07-16T00:08:34","slug":"un-plan-para-la-soberania-nacional-en-el-atlantico-sur-y-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/patagoniambiental.com.ar\/info\/un-plan-para-la-soberania-nacional-en-el-atlantico-sur-y-malvinas\/","title":{"rendered":"Un plan para la Soberan\u00eda Nacional en el Atl\u00e1ntico Sur y Malvinas"},"content":{"rendered":"\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Entiendo, que las solas acciones diplom\u00e1ticas destinadas a alcanzar un dialogo con el Reino Unido, la cooperaci\u00f3n unilateral con \u00e9ste o los isle\u00f1os o, buscar apoyos no son suficientes para encaminarnos hacia una recuperaci\u00f3n de Malvinas y los espacios mar\u00edtimos ocupados (C\u00e9sar Lerena \u201cLa pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n argentina sobre Malvinas, 1\/7\/2021). Ser\u00eda necesario entonces, combinar distintas acciones para que dentro de la debilidad en la que nos encontramos, podamos mejorar nuestra posici\u00f3n en la regi\u00f3n, de tal modo, de comenzar a revertir una situaci\u00f3n, donde el Reino Unido avanza cada d\u00eda sobre nuestros espacios mar\u00edtimos y recursos y, nosotros, no solo cumplimos a raja tabla la f\u00f3rmula del paraguas sino que perdemos territorio y el control del Atl\u00e1ntico Sudoccidental Sur respecto a la Ant\u00e1rtida, la plataforma continental y el paso bioce\u00e1nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien no ocupa, puebla y explota sus recursos no puede sostener en el tiempo sus territorios y, un Estado que tolera la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n por parte de terceros, sin ejercer en plenitud su soberan\u00eda, lo hace en forma d\u00e9bil, dejando en evidencia su falta de fortaleza e incapacidad de imponer la voluntad como Estado independiente. No alcanza con declamar esto es m\u00edo, ya que los brit\u00e1nicos tienen tan buena formaci\u00f3n jur\u00eddica que jam\u00e1s se dispondr\u00e1n a dialogar confrontando los t\u00edtulos de Argentina. No se trata entonces de la voluntad argentina de dialogar, sino del desinter\u00e9s brit\u00e1nico en hacerlo, como ha quedado de manifiesto desde la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El historiador griego Polibio (208-126 a.C.) cuenta, que \u00ablos aqueos se sintieron ofendidos porque los etolios, hubieran osado entrar con tropas, sin licencia de ellos, en sus tierras\u00bb, mientras los sucesivos gobiernos de nuestro pa\u00eds, por su parte, ni siquiera se han animado a considerar una \u201chip\u00f3tesis de conflicto\u201d, pese a que el Reino Unido, ocupa 1,9 millones de km2 de territorios mar\u00edtimos; extrae anualmente cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos y, tiene instalada la base misil\u00edstica y naval m\u00e1s importante del Atl\u00e1ntico Sur en Malvinas y, pese a que la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (Primera Parte, Cap\u00edtulo I, Art\u00edculo 1\u00ba) establece que los Estados consagran esta Organizaci\u00f3n \u00ab\u2026para lograr un orden de paz y de justicia (\u2026) y defender su soberan\u00eda, su integridad territorial y su independencia\u2026\u00bb, del mismo que la Res. 41\/11 del 27\/10\/1986 por la cual se declar\u00f3 al Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico en la regi\u00f3n entre \u00c1frica y Am\u00e9rica del Sur, como \u00abZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u00bb (ZPCAS) donde se exhort\u00f3 -entre otras cosas- a todos los Estados de esta \u00e1rea -en especial a los Estados militarmente importantes- que respeten escrupulosamente a esta regi\u00f3n como zona de paz y cooperaci\u00f3n, en particular mediante \u00abla reducci\u00f3n y eventual eliminaci\u00f3n de su presencia militar en dicha regi\u00f3n, la no introducci\u00f3n de armas nucleares o de otras armas de destrucci\u00f3n masiva y la no extensi\u00f3n a la regi\u00f3n de rivalidades y conflictos que le sean ajenos\u00bb. Todas cuestiones que el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) incumple.<\/p>\n\n\n\n<p>No creo posible esperar la recuperaci\u00f3n soberana del Atl\u00e1ntico Sur y Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas) sino ocupamos alta mar con un mayor n\u00famero de buques nacionales y de la regi\u00f3n; reducimos con ello la pesca ilegal y optimizamos la explotaci\u00f3n del ecosistema y de los recursos en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y los migratorios originados en \u00e9sta en la alta mar, aparte de llevar adelante los Acuerdos necesarios, para definitivamente incorporar en forma efectiva al atl\u00e1ntico sur al territorio nacional. Trato de evitar caer en meros diagn\u00f3sticos y, efect\u00fao una propuesta concreta, que no pretende ser excluyente e, incluso, seguramente, deber\u00eda ser perfeccionada y, soslayo algunas cuestiones que deben mantenerse en reserva por la particularidad de la cuesti\u00f3n en juego.<\/p>\n\n\n\n<p>No plante\u00f3 aqu\u00ed un plan fundacional, en el que se desanden las buenas acciones, sino el de una nueva estrategia fundada y sostenible que la Argentina pueda llevar adelante, en la situaci\u00f3n geopol\u00edtica en la que se encuentra y con los recursos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, biol\u00f3gicos, industriales, navales, empresarios y humanos que dispone y, cuya t\u00e1ctica, no solo deber\u00eda tener efectos en el \u00e1mbito marino sino tambi\u00e9n en el desarrollo patag\u00f3nico, muy especialmente en la Provincia de Tierra del Fuego, indispensable para sostener la presencia argentina en el mar, los territorios insulares y la Ant\u00e1rtida y, tambi\u00e9n en el cambio de h\u00e1bitos de consumo que revaloricen en los argentinos los recursos del mar y, el reconocimiento e, internalizando, de que somos un pa\u00eds mar\u00edtimo, fundamental para que podamos valorar en toda su dimensi\u00f3n la p\u00e9rdida territorial que sufrimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Nada es f\u00e1cil, pero, como dijera el escritor y diplom\u00e1tico espa\u00f1ol Diego de Saavedra Fajardo (1584-1648) que le toc\u00f3 intervenir en la p\u00e9rdida de posesiones territoriales de Espa\u00f1a: \u201chay que saber navegar con viento de proa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de ello, planteo los siguientes ejes de trabajo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>LA ORGANIZACI\u00d3N NACIONAL<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.1. La Creaci\u00f3n del Ministerio del Mar<\/h4>\n\n\n\n<p>Crear el Ministerio del Mar (del Atl\u00e1ntico Sur, Islas y Ant\u00e1rtida Argentina), que entienda sobre toda pr\u00e1ctica de extracci\u00f3n, explotaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda, calidad, sanidad y seguridad de los recursos naturales en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y, la Ant\u00e1rtida y, aquellos que est\u00e9n&nbsp; vinculados a \u00e9stos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y\/o asociados y\/o que intervengan en la cadena tr\u00f3fica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misi\u00f3n y funci\u00f3n, la de promover la legislaci\u00f3n aplicable para revalorizar y demostrar la vocaci\u00f3n soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Esta decisi\u00f3n ya tiene suficientes antecedentes, como los de Francia que teniendo una ZEE Continental equivalente al 10% de la ZEE Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.2. Revisar la norma de creaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, S\u00e1ndwich del sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes (en delante Consejo Nacional de Malvinas), sus facultades e integraci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>Asegurar que este Cuerpo tenga como misi\u00f3n y funci\u00f3n la de establecer la Pol\u00edtica de Estado con aprobaci\u00f3n posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Naci\u00f3n. Revisar toda la legislaci\u00f3n aplicable af\u00edn a la materia e, integrarse con ciudadanos argentinos con amplio conocimiento en la materia y una disposici\u00f3n pol\u00edtica probada respecto al cumplimiento irrestricto de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional y, ello alcanza, a que las estrategias deben ser formuladas por el referido Consejo y, el funcionario que se asigne al efecto (en su caso el Secretario de Malvinas de la Canciller\u00eda Argentina) deber\u00eda limitar sus acciones a las previstas en la Ley 27.558, del Decreto reglamentario 822\/20 y el Reglamento Interno. Quien debe formular las pol\u00edticas y no el \u201cCoordinador\u201d como viene ocurriendo hasta la fecha. Dar participaci\u00f3n a los distintos sectores comprometidos con el cumplimiento de la Constituci\u00f3n Nacional en la elaboraci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.3. Activar la Comisi\u00f3n Bicameral de Malvinas sobre la Cuesti\u00f3n Malvinas<\/h4>\n\n\n\n<p>Activar esta Comisi\u00f3n que se encuentran virtualmente paralizada y debieran ser el \u00e1mbito adecuado para obtener la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional a las Pol\u00edticas de Estado que elabore y lleve adelante el Poder Ejecutivo Nacional a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Malvinas e intervenir en el an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de toda la legislaci\u00f3n que se promueva vinculada en forma directa e indirecta a la cuesti\u00f3n Malvinas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.4. La regulaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos<\/h4>\n\n\n\n<p>Efectuar las reformas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como:&nbsp; la reformada Ley N\u00ba 17.094 (Extensi\u00f3n de soberan\u00eda territorial); Ley N\u00ba 17.285 y mod., N\u00ba 23.399 (C\u00f3digo Aeron\u00e1utico); Ley N\u00ba 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444 (Hidrocarburos); Ley N\u00ba 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419 (Navegaci\u00f3n); Ley N\u00ba 20.645 (Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo); Ley N\u00ba 20.957 (Ley Org\u00e1nica del Servicio Exterior de la Naci\u00f3n); Ley N\u00ba 21.673 (Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero INIDEP); Ley N\u00ba 22.520 y mod. (Ministerios); Ley N\u00ba 22.591 (Indisponibilidad de Bienes Brit\u00e1nicos); Ley N\u00ba 23.554 y afines (Defensa Nacional); Ley N\u00ba 23.968 (Espacios mar\u00edtimos y l\u00edneas de base); Ley N\u00ba 24.059 y mod. (Seguridad Interior); Ley N\u00ba 24.093 y provinciales del litoral mar\u00edtimo (Puertos); Ley N\u00ba 24.184 (Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Inversiones del Reino Unido); Ley N\u00ba 24.543 (CONVEMAR); Ley N\u00ba 24.922, N\u00ba 26.386 y 27.564 (Pesca. R\u00e9gimen, incompatibilidades y sanciones); Ley N\u00ba 25.290 (Acuerdo sobre Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York); Ley N\u00ba 25.675 (Ambiente); Ley 26.875 (AMP Reserva Namuncur\u00e1 I); Ley N\u00ba 27.418 (Industria Naval); Ley N\u00ba 27.419 (Marina Mercante y Flota Fluvial); Ley N\u00ba 27.490 (AMP Reserva Namuncur\u00e1 II y Yaganes); Ley N\u00ba 27.557 (Plataforma Continental); Ley N\u00ba 27.558 (Consejo Nacional de Malvinas) y, toda ley aplicable relativa al Atl\u00e1ntico Sudoccidental para ajustarla al objeto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.5. La Administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur. Reforma de la Ley de Pesca; Pesca ilegal y, C\u00f3digo Penal.<\/h4>\n\n\n\n<p>Reformar la Ley de Pesca para promover pol\u00edticas activas en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental, declarando a este espacio de inter\u00e9s ambiental, social y de desarrollo econ\u00f3mico de la Argentina y Suram\u00e9rica. Establecer la \u201cUnidad Econ\u00f3mica Pesquera\u201d y mejorar la distribuci\u00f3n de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generaci\u00f3n de prote\u00ednas destinadas a la alimentaci\u00f3n social, mayor industrializaci\u00f3n y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en \u00e9sta; tecnificar los controles de captura, desembarco y comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros; controlar la captura en el \u00e1rea de Malvinas; promover la gesti\u00f3n mayorista del comercio internacional; federalizar la explotaci\u00f3n de los recursos y radicar estrat\u00e9gicamente empresas en determinadas regiones del litoral mar\u00edtimo, etc. Reformar el Art. 186\u00ba del C\u00f3digo Penal para combatir el tr\u00e1nsito y la navegaci\u00f3n no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercader\u00edas de aquellos que realicen pesca ilegal.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.6. La administraci\u00f3n del R\u00edo Paran\u00e1, el R\u00edo de la Plata y los puertos<\/h4>\n\n\n\n<p>El Rio Paran\u00e1; el Rio de la Plata; el Atl\u00e1ntico Sudoccidental; el Estrecho de Magallanes; el Canal de Onashaga (del Beagle) y el Pasaje de Drake (refiere a un corsario brit\u00e1nico y el Congreso proyect\u00f3 denominarlo comandante Luis Piedrabuena en 2006) deben actuar en forma integrada para el transporte de cabotaje e internacional y de explotaci\u00f3n de los recursos en favor de la Argentina y muy especialmente actuando como una barrera de defensa de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Argentina debe administrar en forma directa el R\u00edo Paran\u00e1, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas destinadas al transporte. La Administraci\u00f3n supone ayudar a potenciar la regi\u00f3n del litoral y las provincias que hacen tr\u00e1fico fluvial y generar -entre otras cosas- las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye, la prolongaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n del Canal de Magdalena en el R\u00edo de la Plata para constituir un eje integrado de transporte y comercio aut\u00f3nomo nacional entre el R\u00edo Paran\u00e1, el R\u00edo de la Plata, el Atl\u00e1ntico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pac\u00edfico. El d\u00eda 20 de noviembre se instituy\u00f3 como el d\u00eda de la Soberan\u00eda Nacional, debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotaci\u00f3n de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotaci\u00f3n del R\u00edo Paran\u00e1, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorg\u00f3 de facto el poder de polic\u00eda con el cobro actualizado en d\u00f3lares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudaci\u00f3n, la Argentina estar\u00eda en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual reparaci\u00f3n o construcci\u00f3n de nuevas en astilleros nacionales.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Argentina debe reformular la pol\u00edtica portuaria nacional y su emplazamiento estrat\u00e9gico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado mar\u00edtimo y fluvial de mercader\u00edas en todo el litoral patag\u00f3nico y bonaerense, el R\u00edo Paran\u00e1 y de la Plata.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.7. Reformar la Ley N\u00ba 21.673 de creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero INIDEP<\/h4>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n y el avance y aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica es central en el ejercicio de la soberan\u00eda de un pa\u00eds. Es necesario entonces, transformar el actual Instituto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n, Desarrollo y Explotaci\u00f3n pesquera (INIDEP), dot\u00e1ndolo de las herramientas de autonom\u00eda y autarqu\u00eda necesarias para la autofinanciaci\u00f3n de toda la estructura de investigaci\u00f3n; determinar las capturas m\u00e1ximas permisibles en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (en la ZEE y la alta mar); efectuar los desarrollos tecnol\u00f3gicos destinados a la captura e industria y, controlar la calidad y sanidad de la actividad. Determinar el PBI del Atl\u00e1ntico Sudoccidental e implementar y llevar el inventario del ecosistema del Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>LAS POL\u00cdTICAS DE ESTADO RESPECTO A MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, S\u00c1NDWICH DEL SUR, LA ANT\u00c1RTIDA, LOS ESPACIOS MAR\u00cdTIMOS CORRESPONDIENTES Y LOS RECURSOS NATURALES<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/h4>\n\n\n\n<p>A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ning\u00fan caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional y de las que pudieran resultar de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Tierra del Fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que varios de los Acuerdos o Pactos llevados adelante por funcionarios de la Canciller\u00eda (que no contaron con la debida aprobaci\u00f3n del Congreso de la Naci\u00f3n) o alguna ley nacional sancionada no han contado con la debida consulta y aprobaci\u00f3n de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, ya que este Cuerpo (AS N\u00ba 412-21) acaba de Resolver: (Art. 1\u00b0) \u00abInvitar a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 105\u00ba inciso 6 de la Constituci\u00f3n Provincial y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley Provincial N\u00b0 98 e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego para que, en funci\u00f3n a sus competencias, articulen los medios necesarios a fin de impulsar el debate y la sanci\u00f3n de un marco normativo en torno a los entendimientos bilaterales provisorios con el Reino Unido respecto a la Cuesti\u00f3n de las Islas Malvinas, para el debido cumplimiento de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional, la Resoluci\u00f3n 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU y la Declaraci\u00f3n de Ushuaia, dejando sin efecto los denominados Acuerdos de Madrid I y Madrid II; (Art. 2\u00ba) Invitar en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a la derogaci\u00f3n de la Ley Nacional N\u00b0 25.290 sancionada el 13\/6\/2000 y la denuncia del Tratado de Nueva York de 1995 relativo a la Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, celebrado el 4\/12\/1995; (Art. 3\u00b0) Invitar en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a abordar en el \u00e1mbito del Congreso de la Naci\u00f3n el debate en torno a las consecuencias de la vigencia y aplicaci\u00f3n del Comunicado Conjunto del 13\/9\/2016, denominado coloquialmente como \u00abForadori-Duncan\u00bb, para su posterior desechamiento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2. La Pol\u00edtica de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atl\u00e1ntico Sur<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.1. Continuidad de las acciones diplom\u00e1ticas<\/h4>\n\n\n\n<p>Mantener activa la b\u00fasqueda de apoyos destinados a promover el di\u00e1logo sobre de la recuperaci\u00f3n de la soberan\u00eda plena en Malvinas de acuerdo con lo establecido en la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.2. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur (ZPCAS)<\/h4>\n\n\n\n<p>Promover la relaci\u00f3n con todos los Estados ribere\u00f1os de \u00c1frica Occidental y Am\u00e9rica Oriental con ZEE en el Atl\u00e1ntico Sur con el objeto de contribuir a la preservaci\u00f3n de la independencia, soberan\u00eda e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.3. Desechar los Acuerdos con Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte vinculados a Malvinas o al Atl\u00e1ntico Sudoccidental con incidencia en los archipi\u00e9lagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido<\/h4>\n\n\n\n<p>Con fundamento en que en todos estos a\u00f1os no han sido ratificados por el Congreso Nacional los Acuerdos, ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violaci\u00f3n del Reino Unido a la Res. 31\/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y mar\u00edtimos y ha explotado nuestros recursos nacionales; desechar los Acuerdos de Madrid I (19\/10\/1989) y II (15\/2\/1990), poni\u00e9ndole perentoria fecha de vencimiento a las negociaciones sobre la soberan\u00eda de Malvinas; el llamado Acuerdo de Nueva York; el Convenio del At\u00fan; el Acuerdo del Estado Rector del Puerto y, las negativas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pondr\u00edan en manos de los Estados de Bandera (buques extranjeros) la administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sudoccidental y consolidar\u00edan la posici\u00f3n del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos pr\u00e1cticos deber\u00edan ser la anulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Pesca del Atl\u00e1ntico Sur y las investigaciones conjuntas; la Comisi\u00f3n sobre Hidrocarburos del Atl\u00e1ntico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa. Dar por finalizado el Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones Brit\u00e1nicas en Argentina suscripto el 11\/12\/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 4\/11\/1992, el que a la fecha se encuentra vencido.<\/p>\n\n\n\n<p>Las razones para desechar todos estos Acuerdos merecen una fundamentaci\u00f3n que he desarrollado oportunamente en cada caso en particular; simplemente, indicar aqu\u00ed algunos aspectos esenciales, explicitados en forma muy sint\u00e9tica, que justifican desechar los Acuerdos de Madrid I y II donde, por una lamentable claudicaci\u00f3n de los gestores y firmantes (Acuerdos no aprobados por el Congreso de la Naci\u00f3n) se incluyen por primera vez en \u00e9stos a las Islas Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur con una evidente mala fe del Reino Unido e ingenuidad o sometimiento de los gobiernos argentinos; cuesti\u00f3n que nunca se trat\u00f3 previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31\/49 y otras de las Naciones Unidas y, los distintos intercambios entre la Argentina y el Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ello, la Constituci\u00f3n Nacional en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios mar\u00edtimos \u201ccorrespondientes\u201d y no \u201ccircundantes\u201d que podr\u00eda entenderse que circundan o rodea a los archipi\u00e9lagos, cuesti\u00f3n que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este t\u00e9rmino a lo que luego se establece con precisi\u00f3n en la Constituci\u00f3n, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) err\u00f3neamente repiten, como si se tratara de una cuesti\u00f3n de innecesaria estrictez en los l\u00edmites y en ello se ponen en juego millones de km2.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No puede dejar de tenerse en cuenta la gravedad de la militarizaci\u00f3n brit\u00e1nica existente en Malvinas, derivada de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, que derivan adem\u00e1s en cuestiones relativas al control de la navegaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n prevista en Acuerdo de Madrid II que es absolutamente contraria el compromiso expresado por el Reino Unido de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misil\u00edstica y otros medios militares en Malvinas en evidente violaci\u00f3n a la \u201cZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d (Res. 41\/11 del 27\/10\/1986 de las Naciones Unidas) que agravian a la Argentina; contrario tambi\u00e9n a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de \u00abcrear confianza y evitar incidentes en la esfera militar\u00bb, adem\u00e1s de otras cl\u00e1usulas lesivas a la soberan\u00eda nacional al indicar que el Reino Unido \u00abEliminar\u00eda el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protecci\u00f3n y, hacer coincidir los l\u00edmites de la zona de protecci\u00f3n con los de la zona de conservaci\u00f3n\u00bb, en una evidente acci\u00f3n de administraci\u00f3n brit\u00e1nica inadmisible de los territorios argentinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ejecuta formalmente un evidente \u201ccambio de figuritas\u201d (Madrid I, inc. 7 y 8) donde \u00abel gobierno brit\u00e1nico convino en facilitar el restablecimiento de v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n entre la Argentina y la Comunidad Europea\u00bb, etc. Una verg\u00fcenza de solo ver este escrito mercantilista, cuando est\u00e1n en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillaci\u00f3n y sumisi\u00f3n de los firmantes que enloda a la Argentina independiente. Por muchos menos, muchos pueblos, han vivido en la pobreza sufriendo el boicot de otras naciones.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A todo ello, se agreg\u00f3 (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los brit\u00e1nicos, incluso, excluyeron al Ej\u00e9rcito Argentino) que se deja de manifiesto en el \u00abSistema Transitorio de Informaci\u00f3n y Consulta Rec\u00edprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en \u00e1reas del Atl\u00e1ntico Sudoccidental\u00bb, sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atl\u00e1ntico Sur y, no solo al \u00e1rea ocupada por el Reino Unido en 1982; el \u00abSistema de Comunicaci\u00f3n Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental\u00bb y \u00abAcordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y a\u00e9reas que operen en proximidad\u00bb y \u00abestablecer un sistema de intercambio de informaci\u00f3n sobre seguridad y control de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea\u00bb. Sin referirnos al veto a la compra de armas del Reino Unido a la Argentina que, aun hoy limita nuestras compras para defender el territorio nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A todo lo acordado se agreg\u00f3 la aceptaci\u00f3n lisa y llana de la explotaci\u00f3n pesquera brit\u00e1nica de los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevar\u00eda a que el gobierno ilegal brit\u00e1nico en Malvinas capturara, por v\u00eda del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250 mil toneladas, equivalentes a mil millones de d\u00f3lares\/a\u00f1o; es decir que desde 1989 (cuando se firm\u00f3 el Acuerdo) a la fecha, los brit\u00e1nicos han extra\u00eddo recursos pesqueros argentinos por valor de treinta y dos mil millones de d\u00f3lares y lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Brit\u00e1nica MacAlister, Elliot &amp; partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas \u201cLapidario informe cuestiona severamente la gesti\u00f3n brit\u00e1nica de pesca en Malvinas\u201d, 10\/6\/2021) lo considera (2020), es decir que la actividad est\u00e1 comprometiendo el ambiente, que era una cuesti\u00f3n que el Acuerdo refer\u00eda a la necesidad de cuidar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobar\u00eda luego la Ley N\u00ba 24.184 de \u201cProtecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Inversiones del Reino Unido\u201d, con condiciones muy ventajosas sobre las generales. La palabra \u201cprotecci\u00f3n\u201d lo dice todo y, se contrapone con la apropiaci\u00f3n que los brit\u00e1nicos hacen de nuestros recursos. Poco serio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo acto de desechar los Acuerdos deber\u00eda renegociarse una fecha de vencimiento perentorio de la denominada f\u00f3rmula de paraguas (Madrid I, \u00edtem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberan\u00eda, cuya vigencia, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el di\u00e1logo sobre la soberan\u00eda; aunque la interpretaci\u00f3n de Lucio Garc\u00eda del Solar fuera de que \u201clos brit\u00e1nicos aceptaron la f\u00f3rmula y con ello reconocieron la disputa de soberan\u00eda\u201d (Clar\u00edn, 22\/10\/1989:9), esta opini\u00f3n parece sesgada, ya que deber\u00edamos recordar que los brit\u00e1nicos no la aceptaron sino que impusieron la referida f\u00f3rmula inglesa, donde de hecho, negaban toda soberan\u00eda y obten\u00edan los resultados que est\u00e1n a la vista: siguieron avanzando en la ocupaci\u00f3n de territorios y explotaci\u00f3n de los recursos y la Argentina qued\u00f3 congelada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el incumplimiento por parte del Reino Unido de la Res. 2065 (XX) de dialogar con la Argentina el mecanismo de reconocimiento de la soberan\u00eda argentina de Malvinas, coloca en una situaci\u00f3n de absurdo una f\u00f3rmula de paraguas sin fecha de vencimiento de no avanzar sobre las cuestiones de soberan\u00eda, mientras el Reino Unido viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, la 31\/49 de las Naciones Unidas, al ocupar en forma creciente y sostenida nuevos espacios mar\u00edtimos argentinos a los ocupados en 1982; explotado los recursos pesqueros e hidrocarbur\u00edferos y militarizando el \u00e1rea, violando la \u201cZona de Cooperaci\u00f3n y Paz\u201d establecida por todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica y \u00c1frica vinculados al Atl\u00e1ntico Sur.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.4. Acci\u00f3n ante la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) sobre la pol\u00edtica de subsidios<\/h4>\n\n\n\n<p>Actuar ante la OMC y los pa\u00edses que integran la OMC con el objeto de eliminar todo subsidio a la pesca y, en especial aquellos que subsidian la pesca a distancia fuera de las ZEE de origen de los pa\u00edses pesqueros de los Estados de Bandera que compiten con los Estados ribere\u00f1os adem\u00e1s de depredar los ecosistemas. La Argentina debe actuar en forma en\u00e9rgica en esto, para reducir y\/o eliminar la pesca ilegal; facilitar los acuerdos de Estado de Bandera-Estado ribere\u00f1o sobre la pesca en alta mar; pero, adem\u00e1s y, muy importante, para reducir o eliminar la rentabilidad a quienes pescan con licencias brit\u00e1nicas ilegales en Malvinas, donde los buques extranjeros que capturan en esa \u00e1rea est\u00e1n recibiendo de sus pa\u00edses de origen unos cien millones de d\u00f3lares por a\u00f1o de subsidios, sin referirnos que no tienen aranceles de importaci\u00f3n en sus pa\u00edses de origen.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.5. La implementaci\u00f3n de un Protocolo Adicional del MERCOSUR<\/h4>\n\n\n\n<p>La Argentina debe llevar una pol\u00edtica de verdadera integraci\u00f3n de los pa\u00edses de sur-am\u00e9rica y muy especialmente con los que integran el MERCOSUR interes\u00e1ndolos en la defensa del Atl\u00e1ntico Sudoccidental. Por ello, puede ser muy importante firmar un Protocolo Adicional \u201cMercado Com\u00fan Pesquero del Sur\u201d (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atl\u00e1ntico Sur en contraposici\u00f3n a la ocupaci\u00f3n del Reino Unido y la extranjerizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur. Avanzar sobre cuestiones mar\u00edtimas del Atl\u00e1ntico Sudoccidental y Pac\u00edfico Sudeste, perfeccionando el Tratado del Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunci\u00f3n el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo, suscripto con la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31\/1\/1974).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se constituir\u00eda en el esfuerzo m\u00e1s s\u00f3lido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanci\u00f3n de las Resoluciones de la ONU N\u00ba 31\/49 del 1\/12\/1976; N\u00ba 41\/11 del 27\/10\/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; N\u00ba 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y N\u00ba 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio mar\u00edtimo e insular del Atl\u00e1ntico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperaci\u00f3n con la Rep\u00fablica de Chile y consolidar el liderazgo de Argentina en Suram\u00e9rica en materia de proteger el mar y los recursos de los Estados ribere\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de este Protocolo a) Se aplican todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, raz\u00f3n por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado; b) Se promueve una integraci\u00f3n cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una pol\u00edtica de solidaridad con pa\u00edses como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una pol\u00edtica de solidaridad Latinoam\u00e9rica sin afectar los intereses de los Estados Parte; c) Se define al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar m\u00e1s de un mill\u00f3n de toneladas de recursos pesqueros\/a\u00f1o del Atl\u00e1ntico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de d\u00f3lares anuales; d) Se ampl\u00edan los alcances continentales del Mercosur a los territorios mar\u00edtimos; e) Se formula una posici\u00f3n de Latinoam\u00e9rica sobre los derechos de los Estados ribere\u00f1os sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la \u00abZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u00bb (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41\/11 del 27 de octubre de 1986; f) Se promueve la explotaci\u00f3n de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atl\u00e1ntico Sur (y el Pac\u00edfico Sudeste) y con ello generar mayor radicaci\u00f3n industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posici\u00f3n de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotaci\u00f3n del recurso pesquero; g) Se desalienta la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), se promueve y asegura la pesca sostenible y, un medio marino sin contaminaci\u00f3n ambiental, a la par de limitarse el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia; h) Se consolida el origen de los productos de Am\u00e9rica Latina; i) Se propicia la explotaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de calidad que permita identificar con una marca \u00fanica de calidad y sanidad la exportaci\u00f3n de los productos de los Estados Parte; j) Se establecen las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.6. La instrumentaci\u00f3n del Acuerdo entre MERCOSUR-Uni\u00f3n Europea y las certificaciones<\/h4>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con este pre-Acuerdo y en funci\u00f3n de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Uni\u00f3n Europea para que todos los productos originarios del Atl\u00e1ntico Sudoccidental (\u00c1rea FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a \u00e9sta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil seg\u00fan corresponda, para su ingreso a la Uni\u00f3n Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive del Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.7. La Pol\u00edtica Rioplatense<\/h4>\n\n\n\n<p>En necesario profundizar los lazos de hermandad con la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, actuando en forma sin\u00e9rgica para potencializar nuestras capacidades e intereses comunes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajar para llegar a una pol\u00edtica com\u00fan rioplatense con los acuerdos econ\u00f3micos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este pa\u00eds suspenda todo el apoyo log\u00edstico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo,&nbsp; realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducci\u00f3n de costos, el resguardo del acceso al R\u00edo de la Plata, el transporte en el \u00e1rea norte del Atl\u00e1ntico Sudoccidental, del mismo modo que promover nuestra cultura, turismo y medio ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.8. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile<\/h4>\n\n\n\n<p>Profundizar las relaciones culturales, comerciales y tur\u00edsticas con Chile de modo de fortalecer los v\u00ednculos con este pa\u00eds y, desfocalizar la relaci\u00f3n Reino Unido-Chile. En este sentido, es necesario mejorar la vinculaci\u00f3n de Chile respecto a la Ant\u00e1rtida; el transporte, la seguridad en los corredores bioce\u00e1nicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan tur\u00edstico binacional de modo de promover la explotaci\u00f3n de ambos mares y los archipi\u00e9lagos australes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2.9. Promover el inter\u00e9s de Suram\u00e9rica del Continente Ant\u00e1rtico<\/h4>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n al Tratado Ant\u00e1rtico y, sin menoscabo a los derechos de soberan\u00eda territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de \u00e9ste y, teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino deber\u00eda invitar a todos los pa\u00edses de Suram\u00e9rica a adherir al Tratado, de acuerdo a lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformaci\u00f3n del Continente Ant\u00e1rtico en la \u201cReserva Ambiental, Cient\u00edfica, Acu\u00edfera y Alimentaria de Suram\u00e9rica\u201d y convenir con estos pa\u00edses, en el marco de la Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (CRVMA) la explotaci\u00f3n de los peces, crust\u00e1ceos y moluscos al sur del 60\u00baS.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal<\/h4>\n\n\n\n<p>La Pesca ilegal es insostenible, ya que se estima que el 30% del comercio proviene de la pesca ilegal y el da\u00f1o que provoca en los ecosistemas, a falta de controles que la hacen -entre otras cosas- ilegal, es inconmensurable. En el caso de la Argentina, resolver esta cuesti\u00f3n es, adem\u00e1s, una cuesti\u00f3n estrategia respecto a la ocupaci\u00f3n de Malvinas, la pesca ilegal sostiene la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica en Malvinas y los espacios mar\u00edtimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario por ello, es central promover en los \u00e1mbitos de los organismos multilaterales y los pa\u00edses que los integran, una pol\u00edtica de preeminencia en favor de los Estados Ribere\u00f1os respecto a la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos migratorios originarios de las ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Penalizar a las empresas pesqueras radicadas en el continente argentino que pescan con licencias ilegales brit\u00e1nicas en Malvinas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.386 y, a todas las empresas pesqueras extranjeras que pescan en el \u00e1rea de Malvinas sin habilitaci\u00f3n de Argentina, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.922 y la Ley 27.564 que, pese a haber sido aprobadas, la primera en 1998 y la \u00faltima en 2020, nunca se sancion\u00f3 a los buques extranjeros que pescan en ese territorio argentino (Malvinas) y se llevan anualmente 250 mil toneladas de recursos pesqueros, por un valor de unos mil millones de d\u00f3lares por a\u00f1o, debe ser una inmediata tarea. El Secretario de Malvinas Daniel Filmus y el de Energ\u00eda Dario Martinez anuncian (Telam, 7\/7\/2021) sanciones por la explotaci\u00f3n ilegal de hidrocarburos y no lo hacen con las explotaciones pesqueras, que a la fecha, son mucho m\u00e1s importantes, biol\u00f3gica, econ\u00f3mica y socialmente hablando, con la particular que sabemos exactamente cu\u00e1l es el volumen anual de pescados y calamares capturados en el \u00e1rea de Malvinas, empresa por empresa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutar las acciones previstas en el art\u00edculo 2\u00ba inc. c) de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba d, 21 e, 22 y 23 b de la Ley 24.922, relativos a los derechos y la preservaci\u00f3n de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina actuar\u00e1 en este sentido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Poner toda la flota pesquera potera y congeladora argentina a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la poblaci\u00f3n de calamar Illex argentinus que migra a Malvinas y al \u00e1rea adyacente a la ZEE Argentina y para ello deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportaci\u00f3n, etc.) y otorgar otro tipo de incentivos a las empresas nacionales cuyos buques pesquen en la alta mar (que accesoriamente generar\u00e1 trabajo y duplicar\u00e1 las exportaciones pesqueras argentinas). Al mismo tiempo buscar Acuerdos y controlar todos los buques extranjeros subsidiados que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios del mar argentino y dentro de \u00e9ste, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido en Malvinas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotaci\u00f3n de los recursos en Malvinas<\/h4>\n\n\n\n<p>Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras extranjeras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas espa\u00f1olas, brit\u00e1nicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de d\u00f3lares; en decir que en estos \u00faltimos 45 a\u00f1os han extra\u00eddo 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 45.000 millones de d\u00f3lares, el valor de la deuda con el FMI.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.5. Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental y \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur<\/h4>\n\n\n\n<p>Entendiendo que la explotaci\u00f3n brit\u00e1nica en estas \u00e1reas afecta al ecosistema del Atl\u00e1ntico Sur, por cuanto la captura biol\u00f3gicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Argentina, mientras los brit\u00e1nicos depredan los recursos pesqueros argentinos, cuesti\u00f3n que ha sido -incluso- corroborada en el a\u00f1o 2020 por la Consultora Brit\u00e1nica MacAlister, Elliot &amp; partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas \u201cLapidario informe cuestiona severamente la gesti\u00f3n brit\u00e1nica de pesca en Malvinas\u201d, 10\/6\/2021) por lo cual es necesario tomar esta decisi\u00f3n, a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Revisar a partir de la aprobaci\u00f3n de esta \u00c1rea Marina Protegida (AMP) las AMP de Namuncur\u00e1 I y II y Yaganes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>LA DEFENSA NACIONAL, FLOTA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.1. Equipamiento de las fuerzas navales promover la marina mercante, fluvial y pesquera<\/h4>\n\n\n\n<p>La soberan\u00eda argentina se comienza a ejercer ocupando en el mar con buques argentinos. En Argentina 520 buques pesqueros se distribuyen en todo el mar territorial y el mar argentino a excepci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos ocupados por el Reino Unido al que le est\u00e1 vedado el acceso. Por cierto, el resto de los buques que transitan son en su mayor\u00eda de bandera extranjera y al respecto el Gral Belgrano dec\u00eda que \u201clos pa\u00edses que no tienen buques de bandera est\u00e1n destinados a ser pobres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario tomar algunas medidas al respecto. Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (N\u00ba 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los r\u00edos se realice mediante buques de bandera nacional y, la Ley de Promoci\u00f3n de la Industria Naval Pesquera (N\u00ba 27.418) para promover la construcci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Derogar el DNU 145\/2019 y muy especialmente el art\u00edculo 3\u00b0 que establece que \u201cEl propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podr\u00e1 garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, reacondicionamiento o adquisici\u00f3n del buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y\/o la autorizaci\u00f3n de captura y\/o la cuota individual de captura que detente\u201d, lo cual resulta improcedente por cuanto los recursos cuya explotaci\u00f3n se concesiona a las empresas son de propiedad del Estado Nacional o Provincial en su caso y por lo tanto mal puede ponerse como garant\u00eda para negocios privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a estas Armas y las de Seguridad, de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios mar\u00edtimos y a\u00e9reos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer el movimiento en los mares y espacios a\u00e9reos argentinos del Atl\u00e1ntico Sudoccidental, los Archipi\u00e9lagos y la Ant\u00e1rtida.<\/p>\n\n\n\n<p>Fortalecer la presencia naval y a\u00e9rea en el litoral patag\u00f3nico y en especial en Tierra del Fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>Revisar la asignaci\u00f3n de fondos al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) para asignar las multas o comisos por pesca ilegal al equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al control del Atl\u00e1ntico Sudoccidental, al margen de los aportes que a este efecto destine el Presupuesto Nacional de Defensa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>PROMOVER EL DESARROLLO PATAG\u00d3NICO. LA ADMINISTRACI\u00d3N Y MALVINAS<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.1. Revisar la legislaci\u00f3n nacional y de la Provincia de Tierra del Fuego<\/h4>\n\n\n\n<p>Con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo previsto en la Constituci\u00f3n de la Provincia de Tierra del Fuego, parece necesario revisar (y ya hay iniciativas de esta naturaleza), comparar y analizar la Constituci\u00f3n Nacional; la Constituci\u00f3n de la Provincia de Tierra del Fuego; la Ley de provincializaci\u00f3n N\u00ba 23.775 del 26\/4\/90; el Decreto Nacional 905\/90 (que observa irregularmente la Ley 23.775); la Ley 23.968 del 15\/12\/1991 que deroga la Ley 17.094 reduciendo el mar territorial de 200 a 12 millas; la Ley 26.552 (de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos por la Ley 23.775) y los Acuerdos de Madrid I y II y el Pacto de Foradori-Duncan que efect\u00faa declaraciones que no han sido consultas al&nbsp; gobierno de Tierra del Fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario analizar esta cuesti\u00f3n porque la Provincia de Tierra del Fuego se trata de un conjunto de archipi\u00e9lagos que incluyen entre otras las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y es la \u00fanica Provincia que tiene car\u00e1cter bicontinental y, al mismo tiempo, comparte espacios con Chile en el Canal del Beagle, en Estrecho de Magallanes neutralizado a perpetuidad, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede descartarse en este an\u00e1lisis la relaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n citada con los Acuerdos de Madrid I (19\/10\/1989) y II (15\/2\/1990) donde se incluyen por primera vez a las Islas Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, grave determinaci\u00f3n que nunca se trat\u00f3 ni estuvo en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31\/49 y otras de las Naciones Unidas y, las distintas notas entre la Argentina y el Reino Unido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ello -como ya he dicho- la Constituci\u00f3n Nacional en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios mar\u00edtimos \u201ccorrespondientes\u201d y no \u201ccircundantes\u201d que podr\u00eda entenderse que circundan o rodea a los archipi\u00e9lagos, cuesti\u00f3n que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este t\u00e9rmino a lo que luego se establece con precisi\u00f3n en la Constituci\u00f3n, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) err\u00f3neamente repiten, como si se tratara de una cuesti\u00f3n de innecesaria estrictez en los l\u00edmites y en ello se ponen en juego millones de km2 en perjuicio de la Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede descartarse en este an\u00e1lisis la particularidad de que las Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur ser\u00edan absolutamente insustentables si su jurisdicci\u00f3n se limitara a las 12 millas, ya que el principal recurso disponible se encuentra fuera de \u00e9stas y se cumplir\u00eda aquello que algunos agoreros dicen, que la Argentina no sostendr\u00eda a las Islas; lo cual, ser\u00eda absolutamente falso con solo afectarle todos los recursos pesqueros que se encuentran dentro de las 200 millas de Malvinas, como producto de la migraci\u00f3n de las especies originarios de la ZEE Continental de Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>La Declaraci\u00f3n tuitiva de dominio elaborada por el doctor Eduardo Barcesat y otras iniciativas de este acreditado profesional en Tierra del Fuego, podr\u00edan ser tambi\u00e9n importantes herramientas para actuar frente a la explotaci\u00f3n ilegal de los recursos por parte de empresas extranjeras que operan en el \u00e1rea de Malvinas con permisos ilegales brit\u00e1nicos. Del mismo, la Declaraci\u00f3n de Resguardo de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego parece esencial y que las riquezas de la Provincia no se vean afectadas en garant\u00eda de compromisos de pago de deuda externa o por aplicaci\u00f3n del DNU 145\/19 que puso de garant\u00edas recursos de propiedad del Estado Nacional y de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>A esta altura habr\u00eda que entender que fortalecer Tierra del Fuego es fortalecer los intereses nacionales en el fin del mundo. Tierra del Fuego no s\u00f3lo tiene que llevar adelante un gran desarrollo para integrar los espacios patag\u00f3nicos de Argentina, sino tambi\u00e9n para confrontar la presencia del Reino Unido en los espacios mar\u00edtimos y archipi\u00e9lagos argentinos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.2. Favorecer la radicaci\u00f3n poblacional, industrial y militar en Tierra del Fuego.<\/h4>\n\n\n\n<p>Dotar al puerto y a la base a\u00e9rea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera, militar y tur\u00edstica y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en el \u00e1rea de influencia y en la Isla de los Estados u otra que se considere estrat\u00e9gica respecto a la ocupaci\u00f3n del \u00e1rea meridional del Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/p>\n\n\n\n<p>Trasladar la sede el Instituto Ant\u00e1rtico Argentino a Ushuaia y crear el polo log\u00edstico ant\u00e1rtico en el \u00e1rea de Ushuaia. Son todas cuestiones que pueden acompa\u00f1ar estas iniciativas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.3. Instalaci\u00f3n de Aeropuertos privados en la Patagonia<\/h4>\n\n\n\n<p>Prohibir en las Provincias del litoral mar\u00edtimo la instalaci\u00f3n de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tama\u00f1o o militares y, desactivar los existentes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.4. C\u00f3digos de Administraci\u00f3n urbana y rural en Malvinas<\/h4>\n\n\n\n<p>El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego deber\u00eda dictar los c\u00f3digos de administraci\u00f3n urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica, de modo de poner de manifiesto, la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipi\u00e9lagos para darle nombres nacionales a todos los espacios y en especial para reconocer a los 649 combatientes fallecidos en Malvinas. Por su parte, el gobierno nacional deber\u00eda elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, tur\u00edstico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, que habr\u00e1 de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasi\u00f3n brit\u00e1nica en el territorio argentino, asegur\u00e1ndoles a los isle\u00f1os y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cierto, no detallo algunos proyectos que, por su car\u00e1cter reservado, no deber\u00edan ser expuestos, para beneficio de nuestros enemigos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e9 estar equivocado o podr\u00e1n ser perfeccionadas muchas de las propuestas que formulo, incluso, agregarse un sinn\u00famero de otras iniciativas. No me quedar\u00e9 en los diagn\u00f3sticos con los que nos tienen acostumbrados algunos referentes, considero, como Honor\u00e9 de Balzac, que \u00abla resignaci\u00f3n es un suicidio cotidiano\u00bb y, agrego: el rigor mortis es un signo patognom\u00f3nico de la muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: https:\/\/www.diariocronica.com.ar\/noticias\/2021\/07\/15\/51431-un-plan-para-la-soberania-nacional-en-el-atlantico-sur-y-malvinas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":6,"featured_media":67648,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center 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