MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GEOPOLÍTICA EN EL MUNDO Y SU IMPLICANCIA EN LA PATAGONIA

Adhesión de Chubut a la Ley Nacional que fomenta la actividad turística y el recurso turismo

Chubut.-La Legislatura Provincial sancionó el jueves un proyecto de Ley que, en la Sesión Ordinaria del martes presentó sobre tablas la legisladora Mónica Gallego (Bloque FPV), por el cual Chubut adhiere a la Ley Nacional Nº 25.997 que declara de “Interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y determina que la actividad turística es prioritaria dentro de las políticas de Estado”. La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas o el organismo que un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. (Foto: Prensa Legislatura)
Consideraciones expuestas

En los considerandos de este proyecto, la legisladora chubutense aludió a dicha normativa nacional y también al Decreto Nº 1.297/06, para destacar que dicha Ley tiene por objeto “el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad”.

Consideró que “son principios rectores de la misma, la facilitación, el desarrollo social, económico y cultural, el desarrollo sustentable, la calidad, la competitividad y la accesibilidad”.

Tras citar que “el Ministerio de Turismo de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la ley así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias”, la legisladora provincial aludió a sus facultades.

Citó ilustrativamente lo siguiente: Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento; Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en el inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso; Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina; Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior; Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país y Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo”.

Aludió asimismo a estas otras facultades: Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros; Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo; Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar; Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley; Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo; Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística;  La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico, y Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística”.

Consejo Federal de Turismo, ámbito adecuado

“La Ley Nacional Nº 25.997 crea el Consejo Federal de Turismo como el ámbito adecuado de trabajo para que cada Provincia pueda disponer de una herramienta de planeamiento estratégico del turismo local. Asimismo crea el Instituto Nacional de Promoción Turística con el objetivo de desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior”, refirió.

“La Ley Nacional de Turismo N° 25.997 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 1297/06”, precisó la legisladora provincial.

“En razón de lo expuesto la Ley Nacional de Turismo, constituye un marco legal acabado en la materia, contemplando cada uno de los aspectos vinculados a la actividad. En este sentido, es importante destacar que la Provincia del Chubut fue precursora en el desarrollo de la actividad turística la cual nació ligada a la conservación del patrimonio natural y cultural. En el año 1964, se sancionó la Ley Nº 436 que creó la Dirección Provincial de Turismo. La Provincia comparte la premisa de que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado y constituye una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país”, significò .

“Así lo plasma la Constitución del Chubut, en su artículo 86: ”El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones pacíficas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente. Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los habitantes de la Provincia”, adujo al respecto.

“En el marco de los principios planteados en la ley, la Provincia del Chubut, mediante la Ley XXIII Nº 32 adhirió a la Ley Nacional N° 25.643 de Turismo Accesible y a través de la Ley XXIII Nº 33 adhirió al «Código Ético Mundial para el Turismo¨, sancionado por los miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT). En la actualidad, es la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas el organismo del Estado Provincial al que le compete asistir  al Gobernador en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable y conservación de la Áreas Protegidas, según lo establece la Ley I Nº 451”, concluyó la diputada Gallego.
Fuente: bahiaenganofm.com.ar