Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Así lo establece la Constitución Nacional, la Ley de Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario 831/93 y el Decreto 591/2019.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación confirma que, de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Nacional, como así también por la normativa nacional vigente y ratificada por el Decreto 591/2019, se encuentra expresamente prohibido “el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal” a la Argentina “de todo tipo de residuo procedente de otros países”.
En este sentido, también quedan comprendidas las sustancias u objetos que se obtienen a partir de la valorización de residuos que no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación dispuestos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de manera conjunta con el Ministerio de Producción y Trabajo mediante la reglamentación próxima a ser dictada.
“Los residuos que no han sido valorizados, y por lo tanto transformados en insumos de otro proceso productivo, y que, a su vez, no cumplan con las exigencias establecidas en el Decreto 591/2019, como así también en la reglamentación, su importación se encuentra expresamente prohibida, según los artículos 1 y 4 del presente decreto”, aseguró Juan Trebino, subsecretario de Fiscalización y Recomposición del organismo que conduce Sergio Bergman.
Trebino consideró que el presente decreto expresa una “actualización de la normativa ambiental” en base a modelos mundialmente reconocidos y apunta a la promoción de la valorización de los residuos, y a la “economía circular, protegiendo las economías locales relacionadas con la recuperación y el reciclado”.
De esta manera, el Gobierno nacional establece las condiciones que deben cumplir las mercancías para autorizar la importación en base a normas técnicas de calidad.
Fuente: SA y DS de la Nación